En Colombia, un contrato de mandato es un negocio jurídico bilateral en virtud del cual una parte, denominada mandante, confiere a otra, denominada mandatario, la representación o gestión de uno o varios asuntos específicos, que pueden tener naturaleza civil, comercial, administrativa, financiera, contable, entre otros, conforme a los términos pactados y a lo dispuesto en la normativa aplicable.
De acuerdo al artículo 2142 del Código Civil Colombiano, se define de la siguiente manera:
"El mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera."
Este instrumento jurídico constituye una herramienta eficaz para delegar la gestión de asuntos específicos, tales como la administración de bienes, la representación en actos jurídicos o la realización de trámites ante entidades públicas o privadas. Su utilidad radica en que permite al mandante otorgar facultades al mandatario sin necesidad de estar presente físicamente, facilitando así la actuación por medio de un tercero en diversos ámbitos del derecho.
El contrato de mandato constituye un mecanismo jurídico idóneo para la gestión de negocios a distancia o ante la imposibilidad del mandante de intervenir directamente en los asuntos encomendados. Sin embargo, este negocio jurídico también genera obligaciones a cargo de las partes que lo suscriben. En ese sentido, el artículo 2184 del Código Civil colombiano establece los criterios normativos que rigen el cumplimiento de las obligaciones derivadas del mandato, los cuales se exponen a continuación.
A lo largo de los años, el contrato de mandato ha sido regulado en los artículos 2142 al 2189 del Código Civil colombiano. Además de la definición oficial de este concepto dentro de nuestro país, el Código Civil establece las obligaciones del mandante y el mandatario, las posibles causales de terminación de contrato existentes y otras disposiciones relevantes para su correcta ejecución.
De esta forma, la figura de contrato de mandato está amparada por la ley como un camino válido para realizar diferentes trámites, como la firma de contratos, las sucesiones de bienes o el cobro de deudas, entre otros ejemplos.
Aunque a menudo se pueden confundir, el mandato y el poder no son la misma figura jurídica. Enseguida, te contamos las diferencias entre ambas de acuerdo con Aipro Legal:
Tipos de contrato de mandato y ejemplos
Es el procedimiento mediante el cual se autoriza al mandatario a realizar todos los actos de administración relacionados con los negocios del mandante.
Ejemplo: Un empresario accionista que delega la gestión de su compañía a un gerente general.
Limita al mandatario a realizar actos específicos, previamente definidos.
Ejemplo: encomendar a alguien la venta de un inmueble determinado. Únicamente dicho proceso.
El mandatario actúa en nombre del mandante, y sus actos repercuten directamente a este.
Ejemplo: un abogado que representa a su cliente en un proceso judicial.
En este tipo de contrato, el mandatario actúa en nombre propio, pero los efectos de sus actos recaen sobre el mandante.
Ejemplo: un comprador que adquiere bienes para otra persona sin revelar su identidad.
Para conocer las causales que pueden terminar un contrato de mandato, es necesario dirigirnos al artículo 2189 del Código Civil. Allí se establece que un contrato de mandato puede terminar cuando se presenten algunas de las siguientes situaciones:
La respuesta a esta pregunta puede variar. El contrato de mandato se erige desde el consenso, lo que significa que no requiere formalidades para su validez. Puede celebrarse verbalmente o por escrito.
Sin embargo, cuando se trata de procesos que deben constar por escritura pública, como la venta de bienes raíces o inmuebles en general, el mandato debe otorgarse por escritura pública y estar autenticado ante un notario. Esto es obligatorio para su validez.
Si el individuo señalado como mandatario realiza actos fuera del encargo encomendado, sin autorización del mandante, se ve en la obligación de responder por los perjuicios causados al mandante.
Sí, el contrato de mandato puede celebrarse verbalmente, dado su condición consensual. Empero, para efectos probatorios y de seguridad jurídica, se recomienda formalizarlo por escrito, especialmente cuando se trata de negocios de importancia o que requieren formalidades específicas.
Asimismo, y como lo especificamos anteriormente, de acuerdo a lo que se busque realizar con esta figura de contrato, el mismo deberá o no estar autenticado ante un notario oficial.
Es importante precisar que el contrato de mandato NO genera relación laboral alguna. Sin embargo, si en la práctica se presentan elementos propios de una relación laboral, como subordinación y dependencia, las autoridades judiciales serán los entes encargados de analizar si existe un contrato de trabajo, teniendo en cuenta las implicaciones legales correspondientes.