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¿Qué es un contrato de mandato en Colombia y cómo funciona?

Escrito por Miguel Arévalo | mayo 09 2025

En Colombia, un contrato de mandato es un negocio jurídico bilateral en virtud del cual una parte, denominada mandante, confiere a otra, denominada mandatario, la representación o gestión de uno o varios asuntos específicos, que pueden tener naturaleza civil, comercial, administrativa, financiera, contable, entre otros, conforme a los términos pactados y a lo dispuesto en la normativa aplicable.

 

De acuerdo al artículo 2142 del Código Civil Colombiano, se define de la siguiente manera:

 

"El mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera."

 

Este instrumento jurídico constituye una herramienta eficaz para delegar la gestión de asuntos específicos, tales como la administración de bienes, la representación en actos jurídicos o la realización de trámites ante entidades públicas o privadas. Su utilidad radica en que permite al mandante otorgar facultades al mandatario sin necesidad de estar presente físicamente, facilitando así la actuación por medio de un tercero en diversos ámbitos del derecho.

 

Partes del contrato de mandato: mandante y mandatario

  • Mandante: el concepto de mandante hace referencia a quien confía la gestión de uno o más negocios al futuro mandatario. Este individuo tiene la facultad de revocar el mandato en cualquier momento, salvo que se haya fijado lo contrario con anterioridad.
  • Mandatario: también conocido como apoderado, es quien acepta el encargo y se obliga a cumplirlo conforme a las instrucciones del mandante. El representante de la figura de mandatario tiene el deber de actuar con diligencia y lealtad. Además, está obligado a rendir cuentas de sus diligencias

Obligaciones de las partes en el contrato de mandato

El contrato de mandato constituye un mecanismo jurídico idóneo para la gestión de negocios a distancia o ante la imposibilidad del mandante de intervenir directamente en los asuntos encomendados. Sin embargo, este negocio jurídico también genera obligaciones a cargo de las partes que lo suscriben. En ese sentido, el artículo 2184 del Código Civil colombiano establece los criterios normativos que rigen el cumplimiento de las obligaciones derivadas del mandato, los cuales se exponen a continuación.

Obligaciones del mandatario o apoderado:

  • Ejecutar las obligaciones que asume en virtud del Contrato.
    Presentar informes respecto de las gestiones que le han sido encomendadas.
  • Abstenerse, sin excepción alguna, de actuar fuera del encargo, salvo en casos de urgencia o fuerza mayor que sean de mutuo conocimiento o estén avalados por el mandante. 
  • Responder por los daños ocasionados por dolo o culpa grave durante el cumplimiento de sus funciones. 

Obligaciones del mandante

  • Proporcionar al mandatario las instrucciones necesarias para el cumplimiento del mandato
  • Suministrar toda la información que requiera el Mandatario para desarrollar las gestiones encomendadas en virtud del Contrato.
  • Efectuar el pago de la remuneración establecida en el respectivo contrato, en caso de que la misma haya sido pactada.
  • Reembolsar los gastos razonables en que incurra el mandatario durante la ejecución del mandato.
  • Indemnizar las pérdidas sufridas por el Mandatario, siempre que no se deriven de su culpa, o que sean consecuencia directa del cumplimiento del mandato.

¿Qué dice el Código Civil colombiano sobre el contrato de mandato?

A lo largo de los años, el contrato de mandato ha sido regulado en los artículos 2142 al 2189 del Código Civil colombiano. Además de la definición oficial de este concepto dentro de nuestro país, el Código Civil establece las obligaciones del mandante y el mandatario, las posibles causales de terminación de contrato existentes y otras disposiciones relevantes para su correcta ejecución. 

 

De esta forma, la figura de contrato de mandato está amparada por la ley como un camino válido para realizar diferentes trámites, como la firma de contratos, las sucesiones de bienes o el cobro de deudas, entre otros ejemplos. 

 

¿En qué se diferencia un mandato de un poder?

Aunque a menudo se pueden confundir, el mandato y el poder no son la misma figura jurídica. Enseguida, te contamos las diferencias entre ambas de acuerdo con Aipro Legal:

 

  • Mandato: El contrato de mandato es un acuerdo bilateral basado en la confianza depositada por una parte en la otra para llevar a cabo determinadas tareas. En este contrato, el mandante (quien otorga el encargo) autoriza al mandatario (quien ejecuta el encargo) a realizar actos jurídicos lícitos, ya sea en su nombre o, en algunos casos, en nombre propio, pero siempre en beneficio del mandante.
  • Poder: A diferencia del mandato, el poder es una facultad unilateral otorgada por una persona a otra, pero limitada a los actos expresamente autorizados por el poderdante. Según el Código Civil, el apoderado no tiene libertad total de actuación, sino que está restringido a los actos para los cuales ha recibido autorización.

Tipos de contrato de mandato y ejemplos

Mandato general

Es el procedimiento mediante el cual se autoriza al mandatario a realizar todos los actos de administración relacionados con los negocios del mandante.

Ejemplo: Un empresario accionista que delega la gestión de su compañía a un gerente general.

Mandato especial

Limita al mandatario a realizar actos específicos, previamente definidos.

Ejemplo: encomendar a alguien la venta de un inmueble determinado. Únicamente dicho proceso. 

Mandato con representación

El mandatario actúa en nombre del mandante, y sus actos repercuten directamente a este. 

Ejemplo: un abogado que representa a su cliente en un proceso judicial.

Mandato sin representación

En este tipo de contrato, el mandatario actúa en nombre propio, pero los efectos de sus actos recaen sobre el mandante. 

Ejemplo: un comprador que adquiere bienes para otra persona sin revelar su identidad.

¿Cuándo termina un contrato de mandato?

Para conocer las causales que pueden terminar un contrato de mandato, es necesario dirigirnos al  artículo 2189 del Código Civil. Allí se establece que un contrato de mandato puede terminar cuando se presenten algunas de las siguientes situaciones: 

 

  1. Por la ejecución del negocio encomendado.
  2. Por la expiración del plazo o la condición estipulada.
  3. Por la revocación del mandante.
  4. Por la renuncia del mandatario.
  5. Por la muerte o incapacidad de cualquiera de las partes.
  6. Por la quiebra o insolvencia del mandante o mandatario.

¿Se necesita autenticación para que el contrato de mandato sea válido?

La respuesta a esta pregunta puede variar. El contrato de mandato se erige desde el consenso, lo que significa que no requiere formalidades para su validez. Puede celebrarse verbalmente o por escrito. 

Sin embargo, cuando se trata de procesos que deben constar por escritura pública, como la venta de bienes raíces o inmuebles en general, el mandato debe otorgarse por escritura pública y estar autenticado ante un notario. Esto es obligatorio para su validez. 

¿Qué pasa si el mandatario actúa fuera del encargo?

Si el individuo señalado como mandatario realiza actos fuera del encargo encomendado, sin autorización del mandante, se ve en la obligación de responder por los perjuicios causados al mandante. 

¿Puede haber contrato de mandato verbal?

Sí, el contrato de mandato puede celebrarse verbalmente, dado su condición consensual. Empero, para efectos probatorios y de seguridad jurídica, se recomienda formalizarlo por escrito, especialmente cuando se trata de negocios de importancia o que requieren formalidades específicas. 

Asimismo, y como lo especificamos anteriormente, de acuerdo a lo que se busque realizar con esta figura de contrato, el mismo deberá o no estar autenticado ante un notario oficial. 

¿Cuál es la diferencia entre mandato y representación?

  • Mandato: Es un contrato que puede o no implicar representación. En el mandato sin representación, el apoderado actúa en nombre propio.
  • Representación: Es la acción de operar en nombre de otra persona. La representación es un proceso que puede derivarse de un mandato o de otras figuras legales, como la patria potestad o la tutela. Ahí radica la principal diferencia. 

¿El mandato genera relación laboral?

Es importante precisar que el contrato de mandato NO genera relación laboral alguna. Sin embargo, si en la práctica se presentan elementos propios de una relación laboral, como subordinación y dependencia, las autoridades judiciales serán los entes encargados de analizar si existe un contrato de trabajo, teniendo en cuenta las implicaciones legales correspondientes.

Recomendaciones: lo que debes saber sobre el contrato de mandato

  • El contrato de mandato es una herramienta útil para delegar la gestión de negocios o procesos jurídicos.
  • Es crucial que el contrato de mandato defina de manera precisa y detallada las funciones y facultades conferidas al mandatario, a fin de prevenir malentendidos y posibles disputas respecto al alcance del encargo.
  • Aunque puede celebrarse verbalmente, es recomendable formalizarlo por escrito para evitar conflictos.
  • Es esencial comprender las diferencias entre mandato, poder y representación para utilizar la figura jurídica adecuada según el caso
  • El mandante puede revocar el mandato en cualquier momento, respetando los términos del contrato, y el mandatario puede renunciar bajo ciertas condiciones.