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Nómina Electrónica para régimen simple

Escrito por Buk | diciembre 22 2021

 

¿Debe el régimen simple implementar nomina electrónica?

 

En 2021, la DIAN efectuó la nómina electrónica para gran parte de los contribuyentes en Colombia, pero muchos no saben si deben o no implementarla.

 

A continuación, te explicamos por qué los que hacen parte del Régimen Simple no deben generar ni transmitir el documento soporte de pago de la nómina electrónica para sus colaboradores.

 

¿Quién implementa la nómina electrónica y por qué el Régimen Simple no?

 

Según lo indica la Resolución 000013 de 2021, los responsables de emitir el documento soporte de pago de la nómina electrónica son:

 

  • Los contribuyentes que responden por el Impuesto sobre la Renta y Complementarios.

 

  • Contribuyentes que realicen pagos o abonos en las cuentas que se deriven por una vinculación, relación laboral o legal y reglamentaria.

 

  • Contribuyentes que realicen pagos a los pensionados que tenga a cargo.

 

Todos los anteriores necesitan soportar los costos y deducciones en el Impuesto sobre la Renta y Complementarios e Impuestos descontables en el IVA, cuando sea necesario. Es decir que, como los contribuyentes del Régimen Simple no responden por el Impuesto de Renta y Complementarios, no están obligados a emitir su nómina electrónica.

 

Nómina electrónica en el Régimen Simple

 

Los contribuyentes que hacen parte del Régimen Simple de Tributación no son responsables del impuesto sobre la renta según lo indica los Artículo 903 y 907 del ET, además la DIAN consideró la situación y emitió el Concepto 000304 del 3 de marzo de 2021 que estudiaremos a continuación.

 

Concepto 000304 de 2021

 

El concepto 00034 destaca que el documento soporte de pago de la nómina electrónica es un documento que soporta los costos y las deducciones en el Impuesto sobre la Renta y Complementarios e impuestos descontables en el IVA.

 

Este documento se deriva de los pagos o abonos a la nómina. Sus valores deducidos y por el valor total de diferencia deben incluirse en el documento y este debe ser generado y transmitido a la DIAN de forma independiente por cada uno de los beneficiarios de pago que tenga a cargo el empleador.

 

El Concepto resalta que los contribuyentes que hacen parte del Régimen Simple de Tributación y teniendo en cuenta las disposiciones de los Artículos 903 y 907 del ET indica que no son contribuyentes responsables del Impuesto sobre la Renta y por tal razón, siguiendo las disposiciones legales vigentes hasta la fecha, no están obligados a generar el documento soporte de pago de la nómina electrónica.

 

¿Cuándo deben generar documentos electrónicos en el Régimen Simple?

 

Si haces parte del Régimen Simple y realizas adquisiciones con sujetos no obligados a expedir facturas de venta o documentos equivalentes, es necesario que los documentos electrónicos sean necesarios para respaldar la transacción que origina impuestos descontables en el Impuesto sobre las Ventas, según lo indica el Artículo 771-2 del ET.

 

Los contribuyentes del Régimen Simple que necesiten soportar sus impuestos descontables en el IVA, es necesario generar el documento soporte para las adquisiciones que efectúe con los sujetos no obligados a expedir factura de venta o documentos equivalentes teniendo en cuenta los términos del Artículo 55 de la Resolución 000042 de 2020.

 

¿El Régimen Simple puede generar la nómina electrónica de forma voluntaria?

 

Si eres parte del grupo de los no tienen que generar y transmitir el documento soporte de pago de la nómina electrónica, pero te encuentras interesado en realizarlo de forma voluntaria, lo primero que debes hacer es habilitarte en el servicio informático de nómina electrónica dispuesto por la DIAN. Después cuentas con 2 meses para comenzar a generar y transmitir los documentos soporte de pago de la nómina electrónica procedentes por una vinculación laboral legal o reglamentaria y por los pagos a los pensionados que estén a tu cargo según como lo indica el calendario de implementación.

 

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