En Colombia, la modalidad de Contrato por Obra Labor, está regulada por el Art. 45 Código Sustantivo del Trabajo, y se refiere a una modalidad de contratación mediante la cual se elige a una persona para desarrollar una actividad puntual por un tiempo determinado. Es decir, hay una fecha de inicio, pero no de finalización, ya que el contrato se conserva vigente mientras se desarrolle dicha actividad.
Uno de los beneficios principales del contrato por obra labor, es que garantiza el pago de prestaciones sociales como prima, cesantías, pensión y vacaciones de acuerdo al tiempo trabajado. Además, es una opción viable para profesionales que se enfocan en trabajar por proyectos, pero con formalidad laboral.
Permite la contratación de talento por proyectos, lo que permite optimizar los resultados de cada uno, contratando al personal más calificado de acuerdo a la tarea a realizar. Además, ayuda a mantener el vínculo laboral únicamente por el tiempo en que se realicen las actividades.
Para esta modalidad de contratación, se permite acordar los tiempos de pago, ya sean semanales, quincenales o mensuales, dejándolo de manera específica en el contrato. Además, el empleador tiene la obligación de afiliar al trabajador desde el primer día a seguridad social como salud, pensión y riesgos laborales.
La liquidación de estas prestaciones sociales y el tiempo de vacaciones, se calcularán con base en el tiempo que corresponda por los días trabajados.
El contrato por prestación de servicios se refiere al acuerdo entre dos partes para la prestación de un servicio en particular a cambio de un pago determinado y por un tiempo pactado, el cual puede ser renovado en distintos periodos, siempre que se mantenga el acuerdo mutuo, en donde quien firma como prestador tiene autonomía como persona natural o jurídica. Además, en este caso el trabajador es quien debe hacerse cargo del pago de sus prestaciones sociales, librando de esta responsabilidad a la otra parte.
Por otro lado, el contrato por obra labor fija la responsabilidad de cubrir a cabalidad con la tarea demandada con un horario de trabajo específico si la empresa así lo requiere. Además, en esta modalidad el empleador se encarga de garantizar el pago de prestaciones sociales e indemnización en el caso de despido sin justa causa y no se puede renovar el contrato, sino que, para la asignación de nuevas tareas, se deben crear nuevos contratos.
Características |
Contrato por obra labor |
Contrato por prestación de servicios |
Relación laboral |
Sí |
No |
Prestaciones sociales |
Sí |
No |
Seguridad social |
Afiliación como dependiente |
Afiliación como independiente |
Subordinación |
El trabajador tiene jefe directo |
No hay subordinación |
Aplicación de Código Laboral |
Sí |
No |
Pago de horas extras y recargos |
Sí |
No |
Finalización |
Al terminar la obra labor |
Al terminar el servicio contratado |
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