Las empresas en Colombia tienen diversas obligaciones económicas, una de ellas es el aporte parafiscal que deben realizar por cada trabajador contratado en la organización. Esta obligación es esencial, ya que permite impulsar el desarrollo de diferentes sectores estratégicos en el país.
Frente a las rigurosas auditorías de la UGPP, fiscalizar la nómina con los valores absolutos en pesos colombianos vigentes para este año 2026 es un reto prioritario para los directores de RR. HH. que buscan evitar sanciones e intereses moratorios.
Entender cómo funcionan estos aportes, quiénes deben pagarlos y quiénes están exentos, es clave para evitar sanciones futuras. Por eso, en Buk preparamos una nota con todo lo que debes tener en cuenta.
Esta responsabilidad es exclusiva de las empresas, sin importar el tipo de contrato que manejen, ya que tienen contratados colaboradores. En este punto es importante aclarar que los trabajadores independientes no tienen la obligación de realizarlo, a menos que tengan trabajadores contratados, en ese caso, también deberán aportar parafiscales.
¡Es importante que no te confundas! Estos aportes no corresponden ni deducen pagos de seguridad social y están regulados por la Ley 21 de 1982, la Ley 89 de 1988 y la Ley 100 de 1993.
Las empresas deben aportar el 9% del salario de cada trabajador, distribuido así:
El 9% de los aportes parafiscales se calcula sobre la nómina del trabajador, que incluye:
- Salario básico: La remuneración pactada en el contrato.
- Comisiones: Ingresos adicionales percibidos por ventas u otras gestiones comerciales.
- Recargos nocturnos, dominicales y festivos: Pagos adicionales por trabajo en horarios especiales.
Sin embargo, no todos los ingresos del colaborador cuentan para esta base. El auxilio de transporte, las bonificaciones ocasionales y los viáticos quedan por fuera del cálculo de estos aportes. Eso sí, hay un límite que no se puede pasar por alto: el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010 establece que los pagos no salariales no pueden superar el 40% de la remuneración total. Si lo hacen, el excedente sí se suma al IBC.
En el caso de los colaboradores contratados bajo la modalidad de salario integral, la base de cotización para calcular los aportes parafiscales no corresponde al 100% del ingreso mensual, sino que se calcula sobre el 70% del valor total mensual devengado.
A continuación, presentamos un ejemplo práctico que ilustra cómo se aplican las tarifas y exoneraciones según el perfil salarial del colaborador para este año 2026 (calculado sobre el SMMLV de $1.750.905 COP):
| Colaborador | Salario base (2026) | ¿Aplica exoneración Sena/ICBF? | % Caja de Compensación | Total aporte parafiscal |
|---|---|---|---|---|
| Analista MKT | $3.500.000 COP | Sí (Devenga menos de $17.509.050 COP) | 4% | 4% |
| Director General | $18.500.000 COP | No (Iguala o supera $17.509.050 COP) | 4% | 9% (2% SENA + 3% ICBF + 4% CCF) |
Para realizar el pago mensual de los aportes parafiscales, se debe usar la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA). Además, para calcular el monto a pagar, se puede usar la información del salario base de cada trabajador más los conceptos sujetos a aportes, tal como te explicamos en el párrafo anterior.
En Colombia, algunas empresas pueden quedar exentas del pago de ciertos aportes parafiscales y de seguridad social en salud, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 114-1 del Estatuto Tributario. Esta normativa señala que las sociedades y personas jurídicas que declaran impuesto sobre la renta pueden acceder a la exoneración de estos pagos, siempre que sus trabajadores tengan un salario mensual inferior a 10 salarios mínimos legales vigentes (SMLV).
Para este año 2026, fijado el Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV) en $1.750.905 COP, este umbral equivale a un tope monetario exacto vigente de $17.509.050 COP. Al igualar o superar este monto en el devengado del colaborador, se reactiva automáticamente la obligación de aportar el 9% total (2% SENA, 3% ICBF y 4% Caja de Compensación).
Es importante destacar que las instituciones de educación superior de carácter público no están obligadas a realizar aportes al SENA, lo que representa una excepción a la regla general. Es decir, esta exoneración es aplicable únicamente a empresas cuyos trabajadores ganen menos de 10 salarios mínimos al mes. Si la compañía cuenta con colaboradores que superen este umbral salarial, deberá asumir el pago completo de los aportes tanto parafiscales como de seguridad social en salud.
No cumplir con esta obligación puede traer consecuencias serias. La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) impone sanciones como:
Por eso, es clave hacer estos pagos a tiempo y asegurarse de utilizar los canales adecuados para evitar problemas.
La transformación digital ha permitido que las empresas simplifiquen el cálculo de aportes parafiscales y demás obligaciones tributarias a través de herramientas automatizadas. Garantizar el cumplimiento normativo y el bienestar de los colaboradores es más sencillo cuando se cuenta con un sistema que optimiza estos procesos.
Con el Software de Nómina de Buk, la liquidación de la nómina se vuelve más ágil y precisa, facilitando el cálculo de los aportes a PILA por cada trabajador de manera eficiente.
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