El Ministerio del Trabajo de Colombia ha establecido como fecha límite el 30 de julio de 2025 para que todas las empresas implementen una política interna y un protocolo contra el acoso sexual en el trabajo. Esta medida, derivada de la Ley 2365 de 2024 y de la reciente Circular 0076 de 2025, busca reforzar la prevención y atención de estas conductas en el entorno laboral. No cumplir con esta exigencia puede acarrear sanciones legales y económicas.
El acoso laboral se define como toda conducta persistente ejercida sobre un trabajador con el fin de infundir miedo, intimidación, angustia o desmotivación. En el caso del acoso sexual laboral, se trata de actos de connotación sexual no consentidos que afectan la dignidad de la persona, y que se producen en el contexto del trabajo.
Según la Ley 2365 de 2024, el acoso sexual puede manifestarse en:
El 30 de julio de 2025 es la fecha límite impuesta por el Ministerio del Trabajo para que todas las organizaciones en Colombia adopten un protocolo formal y una política de prevención del acoso sexual.
Esta obligación fue establecida mediante la Circular 0076 del 20 de junio de 2025, que señala que:
“Las empresas deben contar con instrumentos internos para prevenir, atender y sancionar el acoso sexual en el ámbito laboral, bajo criterios de confidencialidad, enfoque de género y protección a las víctimas.”
Las autoridades laborales estarán facultadas para verificar el cumplimiento y aplicar sanciones en caso de omisión.
Toda empresa, sin importar su tamaño o sector, debe implementar como mínimo:
Además, las consecuencias del incumplimiento pueden ser graves, ya que acarrean multas económicas, que van desde 1 hasta 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, demandas laborales y penales, pérdida de reputación corporativa y posibles investigaciones de la Procuraduría o la Fiscalía.