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Acoso laboral y sexual: empresas deben implementar protocolos antes del 30 de julio

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| 2 Minutos de lectura

| Publicación julio 15, 2025| Última actualización julio 15, 2025


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El Ministerio del Trabajo de Colombia ha establecido como fecha límite el 30 de julio de 2025 para que todas las empresas implementen una política interna y un protocolo contra el acoso sexual en el trabajo. Esta medida, derivada de la Ley 2365 de 2024 y de la reciente Circular 0076 de 2025, busca reforzar la prevención y atención de estas conductas en el entorno laboral. No cumplir con esta exigencia puede acarrear sanciones legales y económicas. 

¿Qué es el acoso laboral y sexual en Colombia?

El acoso laboral se define como toda conducta persistente ejercida sobre un trabajador con el fin de infundir miedo, intimidación, angustia o desmotivación. En el caso del acoso sexual laboral, se trata de actos de connotación sexual no consentidos que afectan la dignidad de la persona, y que se producen en el contexto del trabajo.

 

Según la Ley 2365 de 2024, el acoso sexual puede manifestarse en:

 

  • Comentarios o insinuaciones sexuales.
  • Contacto físico no deseado.
  • Solicitudes de favores sexuales.
  • Uso de imágenes, memes o mensajes ofensivos en canales digitales.
  • Conductas que condicionan beneficios laborales a la aceptación de avances sexuales.

¿Por qué el 30 de julio es una fecha clave?

El 30 de julio de 2025 es la fecha límite impuesta por el Ministerio del Trabajo para que todas las organizaciones en Colombia adopten un protocolo formal y una política de prevención del acoso sexual.

 

Esta obligación fue establecida mediante la Circular 0076 del 20 de junio de 2025, que señala que:

 

“Las empresas deben contar con instrumentos internos para prevenir, atender y sancionar el acoso sexual en el ámbito laboral, bajo criterios de confidencialidad, enfoque de género y protección a las víctimas.”

 

Las autoridades laborales estarán facultadas para verificar el cumplimiento y aplicar sanciones en caso de omisión.

¿Qué deben hacer las empresas?

Toda empresa, sin importar su tamaño o sector, debe implementar como mínimo:

1. Política de prevención:

  • Declaración institucional de rechazo al acoso sexual.
  • Inclusión de principios de igualdad, respeto y no discriminación.

2. Protocolo de atención:

  • Rutas claras para denuncias y acompañamiento.
  • Comité de convivencia o canal designado.
  • Medidas de protección a la víctima (cambio de área, confidencialidad).
  • Cronograma de actuación para cada fase del caso.

3. Campañas de sensibilización:

  • Jornadas de formación obligatoria.
  • Difusión interna a través de medios digitales o físicos.

4. Reporte ante la ARL y el Ministerio del Trabajo:

  • Todos los casos deben ser informados.
  • La empresa debe demostrar que aplicó el protocolo.

Además, las consecuencias del incumplimiento pueden ser graves, ya que acarrean multas económicas, que van desde 1 hasta 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, demandas laborales y penales, pérdida de reputación corporativa y posibles investigaciones de la Procuraduría o la Fiscalía.

¿Cómo crear un protocolo efectivo paso a paso?

  1. Diagnóstico interno: revisar si existen antecedentes o vacíos.
  2. Creación del protocolo: con asesoría legal o de la ARL.
  3. Socialización con los equipos: a través de manuales, capacitaciones, formatos de denuncia.
  4. Evaluación y mejora continua: el protocolo debe ser revisado al menos una vez al año.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio el protocolo si tengo menos de 10 colaboradores?

Sí. Todas las empresas, sin importar su tamaño, deben implementar al menos una ruta de atención y una política clara.

¿Qué pasa si un caso de acoso se presenta en modalidad de teletrabajo?

Aplica igualmente. El acoso puede presentarse en canales digitales y debe ser atendido como cualquier otro caso presencial.

¿Puede la ARL ayudar a diseñar el protocolo?

Sí. Las ARL están obligadas a brindar acompañamiento técnico y formativo.

¿Puedo ser sancionado si no denuncio un caso del que tuve conocimiento?

Sí. Omitir una denuncia puede configurar una falta disciplinaria para los jefes o supervisores. 

Implementar un protocolo de acoso laboral y sexual no es solo una obligación legal: es una medida indispensable para proteger a las personas, prevenir conflictos y fortalecer la cultura organizacional.

El plazo vence el 30 de julio de 2025. Si tu empresa aún no ha tomado acción, este es el momento de hacerlo. La prevención comienza con una política clara y un compromiso firme.




¡Hola! Soy Camila, me apasiona escribir porque es una forma de conectar a través de las palabras y del conocimiento...

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