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Sociedad por acciones simplificada: qué es y cómo funciona

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| 6 Minutos de lectura

| Publicación julio 14, 2025| Última actualización julio 14, 2025


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Al momento de crear una empresa, una de las acciones más importantes es elegir la figura jurídica adecuada. No se trata solo de cumplir con un requisito legal. Esta elección define cómo se toman decisiones, cuántos socios participan, qué obligaciones fiscales existen y hasta qué punto los socios responden con su patrimonio.

 

La Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) se ha convertido en la opción preferida en Colombia, porque permite crear empresas de forma práctica, clara y con mayor control desde el inicio. Además, es una alternativa que protege el patrimonio personal de los socios y se adapta a distintos tamaños y objetivos de negocio.

¿Qué es una Sociedad por Acciones Simplificada (SAS)?

Una Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) es una figura jurídica creada en Colombia mediante la Ley 1258 de 2008

 

Se trata de una forma de empresa que puede ser constituida por una o más personas (naturales o jurídicas), donde cada una responde solo por el capital que haya aportado. 

Esto significa que si la empresa tiene deudas, los socios no tienen que responder con sus bienes personales, solo responden hasta por el valor del capital aportado a la empresa.

Características principales de una sociedad por acciones simplificada

  • Flexibilidad contractual: Los estatutos pueden ajustarse a las necesidades del negocio. Es posible definir reglas para la toma de decisiones, administración, distribución de utilidades y solución de conflictos.
  • Responsabilidad limitada: Los accionistas no comprometen su patrimonio personal. Solo responden por el capital que hayan aportado a la sociedad.
  • Naturaleza comercial: Independientemente de la actividad económica, la SAS se considera una sociedad de naturaleza comercial.
  • Sin límite de socios: Puede constituirse con una sola persona o con varias, sin establecer un número máximo.
  • Duración a elección: Puede tener duración indefinida o un periodo establecido, según lo definan los socios.
  • Capital dividido en tres: Capital autorizado (tope máximo de capital posible), suscrito (lo que los socios se comprometen a aportar) y pagado (lo efectivamente entregado). El pago puede hacerse en un plazo de hasta dos años.

¿Cómo crear una SAS en Colombia paso a paso?

Según lo establecido en la Ley 1258 de 2008, así como las directrices de la Cámara de Comercio y el Ministerio de Justicia:

1. Redacción del documento de constitución

Se debe definir si la sociedad será unipersonal o con varios socios. El documento debe contener:

 

  • Nombre de la empresa (terminado en “S.A.S.”)
  • Objeto social (actividad económica principal)
  • Capital autorizado, suscrito y pagado
  • Datos de los accionistas
  • Forma de administración y representación legal
  • Ciudad donde tendrá domicilio principal

Ejemplo práctico:
“Innovación Humana S.A.S.” podría ser una empresa de soluciones tecnológicas en Bogotá, con capital autorizado de $20 millones y una administración a cargo de su único accionista.

Autenticación del documento

Debe llevarse a la Cámara de Comercio correspondiente. Todos los socios (o el único accionista, si es el caso) deben firmar y autenticar el documento.

Inscripción en el Registro Mercantil

Con el documento autenticado, se presenta la solicitud de inscripción. En este paso también se pagan derechos de registro y se tramita el Registro Único Empresarial y Social (RUES) y el Registro Único Tributario (RUT). El RUT se obtiene en la DIAN, una vez finalizado el proceso ante Cámara de Comercio.

Certificado de existencia y representación legal

Este certificado prueba que la sociedad ha sido formalmente constituida. Permite realizar operaciones legales, abrir cuentas bancarias y contratar personal.

Requisitos adicionales (si aplica)

Si la empresa supera ciertos límites de ingresos o activos, debe designar un revisor fiscal (según el Decreto 2020 de 2009). También se debe presentar la carta de aceptación del profesional elegido.

Dato curioso: Muchas Cámaras de Comercio permiten hacer este proceso completamente en línea, especialmente en ciudades como Bogotá y Medellín.

Ventajas y desventajas de una sociedad por acciones simplificada

Ventajas:

  • Puede constituirse con un solo accionista
  • Protege el patrimonio personal
  • No requiere revisor fiscal ni junta directiva (salvo que se supere cierto umbral)
  • Admite estatutos personalizados
  • Facilita la atracción de inversión
  • Proceso de creación más rápido y económico

Desventajas:

  • No puede cotizar en bolsa ni emitir acciones públicamente
  • Cambiar de tipo societario requiere aprobación de todos los accionistas
  • Si los estatutos no son claros, pueden surgir conflictos
  • Al no tener supervisión obligatoria, puede usarse indebidamente si no hay controles internos.

¿Quién debería elegir una SAS?

  • Emprendedores individuales que buscan respaldo legal desde el inicio
  • Empresas familiares que desean formalizar operaciones y proteger patrimonio
  • Pymes en crecimiento que requieren flexibilidad
  • Grupos empresariales que crean sucursales o nuevas líneas de negocio

Ahora bien, si aún no está seguro de si la SAS es la figura más adecuada, puede comparar sus características con otros tipos societarios reconocidos en el país.

Características de los diferentes tipos de sociedades

Tipo de Sociedad / Empresa / Sucursal

Forma de Constitución

Pago del Capital Social

Asociados

Responsabilidad de Asociados

Junta Directiva y Revisoría Fiscal

Sociedad Anónima (S.A.)

Escritura pública

Suscripción mínima del 50% del capital autorizado y pago mínimo del 33% del capital suscrito.

Mínimo 5 socios. Causal de disolución si 95% o más de acciones quedan en un solo accionista.

Responden hasta el monto de sus aportes.

Junta directiva obligatoria. Revisor fiscal obligatorio.

Sociedad Colectiva

Escritura pública

Se debe pagar íntegramente al constituirse.

Mínimo 2 socios.

Todos los socios responden solidaria e ilimitadamente.

Junta directiva opcional según estatutos. Revisor fiscal si activos ≥ 5000 SMLMV o ingresos ≥ 3000 SMLMV.

Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.)

Escritura pública. PYMES pueden hacerlo por documento privado salvo que aporten inmuebles.

Se debe pagar íntegramente al constituirse.

Mínimo 2 y máximo 25 socios.

Responden hasta el monto de sus aportes. Son solidariamente responsables de obligaciones laborales y fiscales.

Junta directiva opcional. Revisor fiscal si activos ≥ 5000 SMLMV o ingresos ≥ 3000 SMLMV.

Sociedad en Comandita Simple

Escritura pública

Se debe pagar al momento de constituirse.

Mínimo 1 socio gestor y 1 comanditario.

Gestores: responden ilimitadamente. Comanditarios: responden hasta sus aportes, pero solidarios por obligaciones laborales/fiscales.

Junta directiva opcional. Revisor fiscal si activos ≥ 5000 SMLMV o ingresos ≥ 3000 SMLMV.

Sociedad en Comandita por Acciones

Escritura pública

Suscripción mínima del 50% del capital autorizado y pago mínimo del 33% del capital suscrito.

Mínimo 1 socio gestor y 5 comanditarios.

Igual a la comandita simple.

Junta directiva opcional. Revisor fiscal obligatorio.

Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.)

Documento privado inscrito en Cámara de Comercio. Escritura pública si hay aportes en bienes que lo requieran.

Según contrato social. Máximo 2 años para completar el pago.

Mínimo 1 accionista.

Responden hasta el monto de sus aportes.

Junta directiva opcional. Revisor fiscal si activos ≥ 5000 SMLMV o ingresos ≥ 3000 SMLMV.

Empresa Unipersonal (E.U.)

Documento escrito inscrito en Cámara de Comercio.

Pago íntegro al constituirse.

No aplica (unipersonal).

Empresario responde hasta el monto de sus aportes. En fraude, responde solidariamente.

Revisor fiscal si activos ≥ 5000 SMLMV o ingresos ≥ 3000 SMLMV.

Sucursal de Sociedad Extranjera

Resolución de establecimiento de negocios permanentes en Colombia elevada a escritura pública.

Pago íntegro al constituirse.

No aplica.

La casa matriz responde ilimitada y solidariamente.

Revisor fiscal obligatorio.

Fuente: Superintendencia de Sociedades, 2025

En resumen

La SAS es una forma flexible y segura de emprender o formalizar un negocio. Pero más allá de constituir una empresa, también es clave gestionarla bien desde el inicio.

 

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Preguntas frecuentes

¿Qué impuestos paga una SAS?

Una SAS está sujeta al impuesto sobre la renta, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) (pagadero bimestral o cuatrimestral) y el impuesto de industria y comercio (ICA) si realiza actividades comerciales. 

Además, actúa como agente retenedor de renta, IVA e ICA.

¿Una persona natural puede ser única accionista?

 Sí. La SAS puede ser unipersonal, según lo permite el artículo 1 de la Ley 1258 de 2008.

¿Cuánto cuesta crear una SAS?

Entre $1.000.000 y $2.500.000, dependiendo de la ciudad y los servicios utilizados (Cámara de Comercio de Bogotá, 2025)

¿La SAS puede contratar empleados?

 Sí. Puede vincular trabajadores, afiliar a seguridad social y cumplir con toda la normativa laboral vigente.

¡Hola! Soy Nikolle y creo en el poder de las palabras para mover ideas. Me inspiran las historias de personas que h...

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