La prima de diciembre es un derecho laboral que beneficia a millones de trabajadores en Colombia. De cara a los gastos de fin de año, este pago adicional se convierte en un bálsamo que reconoce el esfuerzo de los colaboradores durante el segundo semestre del año. En el presente artículo, te contaremos todo sobre la prima de diciembre, quiénes tienen derecho a ella, cuánto es y cómo calcularla. ¡Acompáñanos!
La prima de servicios es una prestación social obligatoria para todos los trabajadores que tienen un contrato laboral vigente. Según el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, la prima equivale a un mes de salario anual, dividido en dos pagos:
Esta prestación aplica para todos los colaboradores dependientes que tengan un contrato laboral firmado.
Importante: Los trabajadores independientes o quienes tienen un contrato por prestación de servicios no están cobijados por este beneficio.
La fórmula para calcular la prima es sencilla:
(salario x días trabajados) / 360
Por ejemplo, si el salario mensual de un colaborador es $2,000,000 y trabajó los 180 días del semestre, el cálculo sería:
2.000.000 x 180 / 360: 1.000.000
Si el trabajador no laboró el semestre completo, deberá realizar el cálculo con los días efectivamente trabajados.
La legislación establece que la prima de fin de año debe ser pagada antes del 20 de diciembre. Este plazo es obligatorio para los empleadores, y el incumplimiento puede generar multas por parte del Ministerio de Trabajo o procesos legales iniciados por los trabajadores afectados.
Si el empleador no paga la prima en el plazo establecido, el trabajador puede reportar el incumplimiento al Ministerio del Trabajo, que podrá imponer sanciones.
No, los trabajadores independientes no tienen derecho a este beneficio, ya que no están vinculados por un contrato laboral.
La prima de servicios debe incluirse en la liquidación, calculada proporcionalmente según los días trabajados.
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