Al momento de crear una empresa, una de las acciones más importantes es elegir la figura jurídica adecuada. No se trata solo de cumplir con un requisito legal. Esta elección define cómo se toman decisiones, cuántos socios participan, qué obligaciones fiscales existen y hasta qué punto los socios responden con su patrimonio.
La Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) se ha convertido en la opción preferida en Colombia, porque permite crear empresas de forma práctica, clara y con mayor control desde el inicio. Además, es una alternativa que protege el patrimonio personal de los socios y se adapta a distintos tamaños y objetivos de negocio.
Una Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) es una figura jurídica creada en Colombia mediante la Ley 1258 de 2008.
Se trata de una forma de empresa que puede ser constituida por una o más personas (naturales o jurídicas), donde cada una responde solo por el capital que haya aportado.
Esto significa que si la empresa tiene deudas, los socios no tienen que responder con sus bienes personales, solo responden hasta por el valor del capital aportado a la empresa.
Según lo establecido en la Ley 1258 de 2008, así como las directrices de la Cámara de Comercio y el Ministerio de Justicia:
Se debe definir si la sociedad será unipersonal o con varios socios. El documento debe contener:
Ejemplo práctico:
“Innovación Humana S.A.S.” podría ser una empresa de soluciones tecnológicas en Bogotá, con capital autorizado de $20 millones y una administración a cargo de su único accionista.
Debe llevarse a la Cámara de Comercio correspondiente. Todos los socios (o el único accionista, si es el caso) deben firmar y autenticar el documento.
Con el documento autenticado, se presenta la solicitud de inscripción. En este paso también se pagan derechos de registro y se tramita el Registro Único Empresarial y Social (RUES) y el Registro Único Tributario (RUT). El RUT se obtiene en la DIAN, una vez finalizado el proceso ante Cámara de Comercio.
Este certificado prueba que la sociedad ha sido formalmente constituida. Permite realizar operaciones legales, abrir cuentas bancarias y contratar personal.
Si la empresa supera ciertos límites de ingresos o activos, debe designar un revisor fiscal (según el Decreto 2020 de 2009). También se debe presentar la carta de aceptación del profesional elegido.
Dato curioso: Muchas Cámaras de Comercio permiten hacer este proceso completamente en línea, especialmente en ciudades como Bogotá y Medellín.
Ahora bien, si aún no está seguro de si la SAS es la figura más adecuada, puede comparar sus características con otros tipos societarios reconocidos en el país.
Tipo de Sociedad / Empresa / Sucursal |
Forma de Constitución |
Pago del Capital Social |
Asociados |
Responsabilidad de Asociados |
Junta Directiva y Revisoría Fiscal |
Sociedad Anónima (S.A.) |
Escritura pública |
Suscripción mínima del 50% del capital autorizado y pago mínimo del 33% del capital suscrito. |
Mínimo 5 socios. Causal de disolución si 95% o más de acciones quedan en un solo accionista. |
Responden hasta el monto de sus aportes. |
Junta directiva obligatoria. Revisor fiscal obligatorio. |
Sociedad Colectiva |
Escritura pública |
Se debe pagar íntegramente al constituirse. |
Mínimo 2 socios. |
Todos los socios responden solidaria e ilimitadamente. |
Junta directiva opcional según estatutos. Revisor fiscal si activos ≥ 5000 SMLMV o ingresos ≥ 3000 SMLMV. |
Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.) |
Escritura pública. PYMES pueden hacerlo por documento privado salvo que aporten inmuebles. |
Se debe pagar íntegramente al constituirse. |
Mínimo 2 y máximo 25 socios. |
Responden hasta el monto de sus aportes. Son solidariamente responsables de obligaciones laborales y fiscales. |
Junta directiva opcional. Revisor fiscal si activos ≥ 5000 SMLMV o ingresos ≥ 3000 SMLMV. |
Sociedad en Comandita Simple |
Escritura pública |
Se debe pagar al momento de constituirse. |
Mínimo 1 socio gestor y 1 comanditario. |
Gestores: responden ilimitadamente. Comanditarios: responden hasta sus aportes, pero solidarios por obligaciones laborales/fiscales. |
Junta directiva opcional. Revisor fiscal si activos ≥ 5000 SMLMV o ingresos ≥ 3000 SMLMV. |
Sociedad en Comandita por Acciones |
Escritura pública |
Suscripción mínima del 50% del capital autorizado y pago mínimo del 33% del capital suscrito. |
Mínimo 1 socio gestor y 5 comanditarios. |
Igual a la comandita simple. |
Junta directiva opcional. Revisor fiscal obligatorio. |
Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.) |
Documento privado inscrito en Cámara de Comercio. Escritura pública si hay aportes en bienes que lo requieran. |
Según contrato social. Máximo 2 años para completar el pago. |
Mínimo 1 accionista. |
Responden hasta el monto de sus aportes. |
Junta directiva opcional. Revisor fiscal si activos ≥ 5000 SMLMV o ingresos ≥ 3000 SMLMV. |
Empresa Unipersonal (E.U.) |
Documento escrito inscrito en Cámara de Comercio. |
Pago íntegro al constituirse. |
No aplica (unipersonal). |
Empresario responde hasta el monto de sus aportes. En fraude, responde solidariamente. |
Revisor fiscal si activos ≥ 5000 SMLMV o ingresos ≥ 3000 SMLMV. |
Sucursal de Sociedad Extranjera |
Resolución de establecimiento de negocios permanentes en Colombia elevada a escritura pública. |
Pago íntegro al constituirse. |
No aplica. |
La casa matriz responde ilimitada y solidariamente. |
Revisor fiscal obligatorio. |
Fuente: Superintendencia de Sociedades, 2025
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