El Ingreso Base de Cotización (IBC) es un término fundamental en el sistema de seguridad social en Colombia. Tanto los trabajadores asalariados como los autónomos realizan contribuciones basadas en este valor, que afectan directamente a su jubilación y otros beneficios. En este artículo, exploraremos en detalle qué es el IBC, cómo se calcula y sus diferencias con el salario básico.
El IBC es el valor del salario de un colaborador dependiente o independiente, tomando como base para la aplicación el porcentaje de aporte a la hora de efectuar la cotización del Sistema de Previsión Social, en función con el salario básico y las distintas actualizaciones que tengan los trabajadores en el mes cursado.
Con esta porción de la remuneración queda determinada la relación de los aportes vinculados a la seguridad social, como, por ejemplo: salud, riesgos laborales y cajas de compensación familiares.
De estos aportes deberá tenerse en consideración, algunos aspectos:
Por salario básico se entiende a la suma retribuida a cada colaborador de manera mensual por las actividades y funciones desempeñadas en el ámbito laboral. Esta suma es pactada mediante el contrato de trabajo donde, oportunamente, se pauta una duración específica.
En cuanto al IBC, este fondo es generado por un colaborador que ha entregado servicios a lo largo de su vida activa laboral. La condición esencial para empezar a cobrar ese ingreso será el cumplimiento de edad estipulada por la ley.
A pesar de que sean dos vocablos que designan casi lo mismo, dentro del análisis exhaustivo entre el salario básico y el ingreso base de cotización, se encuentran las siguientes diferencias:
Para aquellos que se incluyan en la nómina de asalariados dependientes, se tomará como patrón inicial al sueldo básico sumado a todos los pagos que compongan al salario, como, por ejemplo, las primas, bonificaciones, horas adicionales trabajadas, comisiones, entre otros. En este encuadre jurídico también se involucra todo aquello relacionado con el salario en especie o integral.
Cuando se tratara de colaboradores autónomos, en este caso, el cálculo estará en función de la categoría respectiva a la que pertenezca el empleado:
• Modalidad de contratación de prestación de servicios: Si posee ingresos equivalentes o que excedan un sueldo mínimo, tendrá la carga de efectuar sus aportes jubilatorios sobre la base de un Ingreso Base de Cotización del 40% del importe mensual de la contratación.
• Modalidad cuentapropista y rentista del capital: En esta modalidad de contrato, los trabajadores realizarán sus aportes a la previsión social, sobre el Ingreso Básico de Cotización del 40%, toda vez que los ingresos tengan equivalencia o excedan un salario mínimo, sin perjuicio que, previo al cómputo, podrán efectuar los descuentos atinentes a los gastos incurridos para la realización de sus actividades mensuales.
Dicho instrumento se ocupa de liquidar aportes que tienen que ser abonados conforme lo establecido por las normas de seguridad social.
El monto es calculado en virtud de la información que cada colaborador vuelque en la planilla, pues en ella debe indicarse el salario percibido del sujeto -Ingreso Base de Cotización-, condición de cada colaborador si es pensionado, o en cuyo caso se tratare de un estudiante o madre comunitaria, entre otras cotizaciones existentes.
El decreto de 1990/2016, advierte ciertos ajustes necesarios para calcular los montos de la seguridad social:
Para el Ingreso Base de Cotización, los importes con decimales deben aproximarse al peso elevado más cercano. Por ejemplo, si tomamos en cuenta un IBC de $1.800.304,78, el importe deberá redondearse a un valor de $1.800.305, e indicar este cómputo para iniciar la cotización.
Si reportas un Ingreso Base de Cotización falaz, tu colaborador está protegido por ley para iniciar acciones legales y acarrear eventuales sanciones. Evitar multas y delitos de evasión al fisco es posible si se toman las medidas digitales y los recaudos suficientes sobre cómo calcular IBC.