Remunerar correctamente a los colaboradores es clave para mantener relaciones laborales sanas. Dentro de estas obligaciones están los intereses de cesantías en Colombia, regulados por la Ley 52 de 1975, que equivalen al 12% anual sobre el saldo acumulado de las cesantías y deben pagarse a más tardar el 31 de enero de cada año.
Un error en el cálculo o en las fechas de pago puede generar sanciones que incluso dupliquen el valor adeudado, además de afectar la confianza y el clima organizacional. Por eso, entender bien cómo funcionan los intereses es fundamental para las empresas.
Desde 2026, debido a la Ley 2466 de 2025, empleadores y trabajadores también pueden acordar por escrito el pago mensual de estos intereses, equivalente al 1% del salario base de liquidación, que incluye el salario mensual y, cuando aplique, el auxilio de transporte.
La Reforma Laboral introdujo una novedad en su Artículo 64: ahora, empleadores y trabajadores pueden acordar por escrito que los intereses de cesantías se paguen de forma mensual, en lugar de realizar un único pago anual.
Bajo este esquema, el empleador cancela cada mes el 1% del salario base de liquidación, el cual incluye el salario mensual y, cuando corresponda, el auxilio de transporte.
Para aplicar esta modalidad, se utiliza la siguiente fórmula:
Intereses mensuales = Salario base × 0.01
Es importante precisar que las organizaciones pueden elegir entre mantener el modelo tradicional (liquidar el 12% anual para pagarlo en enero) o adoptar esta nueva modalidad mensual.
Los intereses de cesantías en Colombia están respaldados por la Ley 52 de 1975, que establece la obligación de pagar un interés anual sobre el saldo de cesantías que tenga cada trabajador al cierre del año o al finalizar su contrato.
A esta normativa se suma el Decreto 116 de 1976, que reglamenta la forma de cálculo y pago de dicho interés.
Desde 2026 también aplica la Ley 2466 de 2025 (reforma laboral). En su Artículo 64, esta norma permite —previo acuerdo escrito entre las partes— pagar los intereses de cesantías de manera mensual, equivalentes al 1% del salario base de liquidación, incluyendo el auxilio de transporte cuando corresponda.
En esta sección, desglosaremos el proceso de liquidación de cesantías y te proporcionaremos una fórmula efectiva para calcular los intereses correspondientes. Además, exploraremos un método automatizado que agilizará significativamente el proceso de pago de intereses de cesantías.
La liquidación de intereses de cesantías se basa en el saldo acumulado de las cesantías, tomando en cuenta la fecha de liquidación.
Para ello, aplica un 12% anual al saldo acumulado de cada trabajador. Aunque es más sencillo cuando el saldo abarca un año completo, en otros casos se ajusta según la proporción correspondiente a las fechas establecidas por la ley.
Es crucial tener en cuenta las fechas específicas para cumplir con los cálculos obligatorios y realizar los pagos a los empleados.
Este proceso puede ser complejo debido a las diferencias en los meses trabajados y los sueldos actuales, lo que requiere cálculos precisos.
Los intereses de cesantías son un beneficio obligatorio que el empleador debe pagar a los colaboradores sobre el saldo de sus cesantías.
Intereses de cesantías = (Cesantías acumuladas x días trabajados x 0.12) ÷ 360
Supongamos un colaborador que devenga el salario mínimo y ha trabajado todo el año (cesantías acumuladas aproximadas: $1.750.905). El cálculo de intereses sería:
($1.750.905 x 360 x 0.12) ÷ 360 = $210.109
Si el colaborador ha trabajado solo 6 meses:
($1.750.905 x 180 x 0.12) ÷ 360 = $105.054
Entonces, según la ley el empleador debe pagar un sueldo de un mes cada año. Claro, este valor puede ser menor si el empleado no trabajó durante 12 meses continuos. A pesar de ello, según establece el artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), las cesantías deben ser proporcionales al tiempo que se haya trabajado.
El cálculo más sencillo de hacer es cuando el tiempo laborado es de un año, ya que en ese caso corresponde un mes de salario aproximadamente, pero si es 6 meses entonces corresponde medio salario.
Todo trabajador vinculado mediante un contrato de trabajo (término fijo, indefinido, obra o labor) tiene derecho a percibir los intereses de cesantías en Colombia.
Cabe destacar que, bajo la modalidad de salario integral, estos intereses ya se consideran incluidos en el factor prestacional, por lo que no requieren un pago adicional por separado.
Los intereses de cesantías se realiza una vez al año y deben pagarse en los siguientes casos:
En estas circunstancias, se calcula un 12% de intereses basados en el saldo acumulado en esa fecha. Por ejemplo, si el cálculo se realiza el 31 de diciembre, se consideran los 12 meses trabajados.
Si un empleado no trabajó durante todo el año, posiblemente debido a un contrato a mitad de año, los cálculos deben realizarse en proporción a los meses trabajados.
Importante: El plazo máximo para pagar los intereses de cesantías es el 31 de enero de cada año.
Las cesantías deben consignarse, como fecha límite, el 14 de febrero del mismo año en el fondo elegido por el trabajador.
De momento, las Administradoras de Cesantías y Crédito de Ahorro y Vivienda (ACCAI) no generarán un cambio en la forma de calcular y liquidar el pago de los intereses de las cesantías. Es decir, que no hay una variación ni relación confirmada en la forma que se vienen gestionando los intereses de las cesantías de acuerdo a la ley.
El incumplimiento del pago de los intereses de las cesantías es una falta grave que impactará directamente tanto al empleador que no realiza el pago como al colaborador que no las recibe.
En el caso de la empresa, si no se cancela el valor correspondiente a los intereses de las cesantías antes del plazo otorgado (31 de enero), el empleador podrá recibir una sanción correspondiente al doble del valor a pagar. Es decir, deberá indemnizar al trabajador con un pago del 24%.
Por otro lado, los trabajadores que no reciban a tiempo este abono, podrán interponer la queja pertinente ante el Ministerio de Trabajo, o iniciar acciones legales contra su empleador, donde podrá solicitar no solo el pago de las mismas, sino una indemnización adicional.
En caso de incumplimiento:
Los intereses sobre las cesantías se deben abonar a todos los trabajadores que tengan una relación laboral formal mediante un contrato de trabajo, ya sea a término fijo, indefinido o por duración de obra o labor. Es decir, cualquier colaborador vinculado mediante un contrato laboral tiene derecho a recibir tanto las cesantías como los intereses correspondientes.
Sin embargo, en el caso de los trabajadores con salario integral, que es una modalidad de remuneración que incluye todos los beneficios y prestaciones sociales en un solo pago mensual, las cesantías y sus intereses están incorporados en dicho salario. Por lo tanto, no se realiza un pago adicional por estos conceptos.
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