Cómo calcular intereses de cesantías en Colombia: Fórmula y fechas de Pago
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| Publicación febrero 1, 2022| Última actualización enero 8, 2026
Remunerar correctamente a los colaboradores es clave para mantener relaciones laborales sanas. Dentro de estas obligaciones están los intereses de cesantías en Colombia, regulados por la Ley 52 de 1975, que equivalen al 12% anual sobre el saldo acumulado de las cesantías y deben pagarse a más tardar el 31 de enero de cada año.
Un error en el cálculo o en las fechas de pago puede generar sanciones que incluso dupliquen el valor adeudado, además de afectar la confianza y el clima organizacional. Por eso, entender bien cómo funcionan los intereses es fundamental para las empresas.
Desde 2026, debido a la Ley 2466 de 2025, empleadores y trabajadores también pueden acordar por escrito el pago mensual de estos intereses, equivalente al 1% del salario base de liquidación, que incluye el salario mensual y, cuando aplique, el auxilio de transporte.
Cambios en los intereses de cesantías con la Reforma Laboral (Ley 2466 de 2025)
La Reforma Laboral introdujo una novedad en su Artículo 64: ahora, empleadores y trabajadores pueden acordar por escrito que los intereses de cesantías se paguen de forma mensual, en lugar de realizar un único pago anual.
Bajo este esquema, el empleador cancela cada mes el 1% del salario base de liquidación, el cual incluye el salario mensual y, cuando corresponda, el auxilio de transporte.
Para aplicar esta modalidad, se utiliza la siguiente fórmula:
Intereses mensuales = Salario base × 0.01
Es importante precisar que las organizaciones pueden elegir entre mantener el modelo tradicional (liquidar el 12% anual para pagarlo en enero) o adoptar esta nueva modalidad mensual.
Normatividad que regula los intereses de cesantías en Colombia
Los intereses de cesantías en Colombia están respaldados por la Ley 52 de 1975, que establece la obligación de pagar un interés anual sobre el saldo de cesantías que tenga cada trabajador al cierre del año o al finalizar su contrato.
A esta normativa se suma el Decreto 116 de 1976, que reglamenta la forma de cálculo y pago de dicho interés.
Desde 2026 también aplica la Ley 2466 de 2025 (reforma laboral). En su Artículo 64, esta norma permite —previo acuerdo escrito entre las partes— pagar los intereses de cesantías de manera mensual, equivalentes al 1% del salario base de liquidación, incluyendo el auxilio de transporte cuando corresponda.
Guía para calcular intereses de cesantías y su importancia
En esta sección, desglosaremos el proceso de liquidación de cesantías y te proporcionaremos una fórmula efectiva para calcular los intereses correspondientes. Además, exploraremos un método automatizado que agilizará significativamente el proceso de pago de intereses de cesantías.
Liquidación de intereses y cesantías: Paso a paso
La liquidación de intereses de cesantías se basa en el saldo acumulado de las cesantías, tomando en cuenta la fecha de liquidación.
Para ello, aplica un 12% anual al saldo acumulado de cada trabajador. Aunque es más sencillo cuando el saldo abarca un año completo, en otros casos se ajusta según la proporción correspondiente a las fechas establecidas por la ley.
Es crucial tener en cuenta las fechas específicas para cumplir con los cálculos obligatorios y realizar los pagos a los empleados.
Este proceso puede ser complejo debido a las diferencias en los meses trabajados y los sueldos actuales, lo que requiere cálculos precisos.
Fórmula para calcular intereses de cesantías con el salario mínimo 2026
Los intereses de cesantías son un beneficio obligatorio que el empleador debe pagar a los colaboradores sobre el saldo de sus cesantías.
Intereses de cesantías = (Cesantías acumuladas x días trabajados x 0.12) ÷ 360
- Cesantías acumuladas: Saldo de cesantías a la fecha de corte o liquidación.
- Días trabajados: Tiempo transcurrido desde el último corte y cálculo de intereses.
- 0.12: Corresponde a la tasa anual del 12%.
- 360: Equivalente a los días laborales en un año.
Supongamos un colaborador que devenga el salario mínimo y ha trabajado todo el año (cesantías acumuladas aproximadas: $1.750.905). El cálculo de intereses sería:
($1.750.905 x 360 x 0.12) ÷ 360 = $210.109
Si el colaborador ha trabajado solo 6 meses:
($1.750.905 x 180 x 0.12) ÷ 360 = $105.054
Entonces, según la ley el empleador debe pagar un sueldo de un mes cada año. Claro, este valor puede ser menor si el empleado no trabajó durante 12 meses continuos. A pesar de ello, según establece el artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), las cesantías deben ser proporcionales al tiempo que se haya trabajado.
El cálculo más sencillo de hacer es cuando el tiempo laborado es de un año, ya que en ese caso corresponde un mes de salario aproximadamente, pero si es 6 meses entonces corresponde medio salario.
¿Quiénes tienen derecho a los intereses de cesantías?
Todo trabajador vinculado mediante un contrato de trabajo (término fijo, indefinido, obra o labor) tiene derecho a percibir los intereses de cesantías en Colombia.
Cabe destacar que, bajo la modalidad de salario integral, estos intereses ya se consideran incluidos en el factor prestacional, por lo que no requieren un pago adicional por separado.
Paso a paso para el cálculo de intereses de cesantías: Guía actualizada 2026
- Determinar el saldo acumulado de cesantías.
- Identificar la cantidad de días trabajados desde el último cálculo.
- Aplicar la tasa de interés del 12% anual.
- Usar la fórmula mencionada para obtener el monto exacto.
- Realizar el pago a los trabajadores antes del 31 de enero de cada año.
¿Cuándo se pagan los intereses de las cesantías?
Los intereses de cesantías se realiza una vez al año y deben pagarse en los siguientes casos:
- Cuando el trabajador cambia de salario ordinario a salario integral.
- Cuando el trabajador realiza un retiro parcial de cesantías.
- Cuando se finaliza su contrato de trabajo.
En estas circunstancias, se calcula un 12% de intereses basados en el saldo acumulado en esa fecha. Por ejemplo, si el cálculo se realiza el 31 de diciembre, se consideran los 12 meses trabajados.
Si un empleado no trabajó durante todo el año, posiblemente debido a un contrato a mitad de año, los cálculos deben realizarse en proporción a los meses trabajados.
Importante: El plazo máximo para pagar los intereses de cesantías es el 31 de enero de cada año.
Las cesantías deben consignarse, como fecha límite, el 14 de febrero del mismo año en el fondo elegido por el trabajador.
¿Cambian los intereses de cesantías con los ACCAI?
De momento, las Administradoras de Cesantías y Crédito de Ahorro y Vivienda (ACCAI) no generarán un cambio en la forma de calcular y liquidar el pago de los intereses de las cesantías. Es decir, que no hay una variación ni relación confirmada en la forma que se vienen gestionando los intereses de las cesantías de acuerdo a la ley.
¿Qué pasa si no se pagan los intereses de las cesantías?
El incumplimiento del pago de los intereses de las cesantías es una falta grave que impactará directamente tanto al empleador que no realiza el pago como al colaborador que no las recibe.
En el caso de la empresa, si no se cancela el valor correspondiente a los intereses de las cesantías antes del plazo otorgado (31 de enero), el empleador podrá recibir una sanción correspondiente al doble del valor a pagar. Es decir, deberá indemnizar al trabajador con un pago del 24%.
Por otro lado, los trabajadores que no reciban a tiempo este abono, podrán interponer la queja pertinente ante el Ministerio de Trabajo, o iniciar acciones legales contra su empleador, donde podrá solicitar no solo el pago de las mismas, sino una indemnización adicional.
¿Cómo reclamar si no se pagan los intereses de cesantías?
En caso de incumplimiento:
- Solicitar el pago formalmente al empleador.
- En caso de negativa, acudir al Ministerio de Trabajo.
- Presentar una demanda ante un juez laboral si es necesario.
¿A qué tipo de contratos se les pagan intereses por cesantías?
Los intereses sobre las cesantías se deben abonar a todos los trabajadores que tengan una relación laboral formal mediante un contrato de trabajo, ya sea a término fijo, indefinido o por duración de obra o labor. Es decir, cualquier colaborador vinculado mediante un contrato laboral tiene derecho a recibir tanto las cesantías como los intereses correspondientes.
Sin embargo, en el caso de los trabajadores con salario integral, que es una modalidad de remuneración que incluye todos los beneficios y prestaciones sociales en un solo pago mensual, las cesantías y sus intereses están incorporados en dicho salario. Por lo tanto, no se realiza un pago adicional por estos conceptos.
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Preguntas Frecuentes
¿Cómo se calculan los intereses a las cesantías?
Se calculan multiplicando el valor de las cesantías causadas por los días trabajados y por la tasa del 12%, dividiendo el resultado entre 360 días.
¿Cuándo se deben pagar los intereses de cesantías?
La fecha límite legal es el 31 de enero de cada año por el periodo causado el año anterior, o al momento de la terminación del contrato.
¿Cuál es la fórmula para calcular las cesantías?
Aunque son conceptos distintos, para calcular la base del interés primero debes saber que: Cesantías = (Salario mensual x días trabajados) ÷ 360.
¿Cómo se deben pagar los intereses de las cesantías?
Deben pagarse en efectivo o mediante transferencia bancaria directamente al trabajador, a diferencia de las cesantías que se deben consignar obligatoriamente en el fondo elegido por el empleado.
¿Cuánto pagan de intereses por las cesantías?
La ley establece un interés del 12% anual. Si el periodo laborado es inferior a un año, el pago de los intereses de cesantías en Colombia será proporcional al tiempo servido.
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