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Pago de nómina

Cómo calcular intereses de cesantías en Colombia: Fórmula y fechas de Pago

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| 5 Minutos de lectura

| Publicación febrero 1, 2022| Última actualización abril 4, 2025


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Remunerar a los colaboradores es esencial para mantener buenas relaciones empresariales y garantizar un buen óptimo ambiente laboral. Si eres el encargado de calcular la nómina, debes estar al día con la normativa vigente a fin de ofrecer un incentivo justo.

 

Las cesantías son una prestación social obligatoria en Colombia, equivalente a un mes de salario por cada año trabajado, cuyo propósito es servir como un ahorro para el trabajador en caso de desempleo. 

 

Además de las cesantías, los empleadores deben pagar intereses sobre ellas como un reconocimiento adicional al empleado. Estos intereses corresponden al 12% anual sobre el saldo acumulado de las cesantías y deben pagarse a más tardar el 31 de enero de cada año.

 

Guía para Calcular Intereses de Cesantías y Su Importancia

En esta sección, desglosaremos el proceso de liquidación de cesantías y te proporcionaremos una fórmula efectiva para calcular los intereses correspondientes. Además, exploraremos un método automatizado que agilizará significativamente el proceso de pago de intereses de cesantías.

Liquidación de intereses y cesantías: Paso a Paso

La liquidación de intereses de cesantías se basa en el saldo acumulado de las cesantías, tomando en cuenta la fecha de liquidación.

 

Para ello, aplica un 12% anual al saldo acumulado de cada trabajador. Aunque es más sencillo cuando el saldo abarca un año completo, en otros casos se ajusta según la proporción correspondiente a las fechas establecidas por la ley.

 

Es crucial tener en cuenta las fechas específicas para cumplir con los cálculos obligatorios y realizar los pagos a los empleados.

 

Este proceso puede ser complejo debido a las diferencias en los meses trabajados y los sueldos actuales, lo que requiere cálculos precisos.

Fórmula para calcular intereses de cesantías con el salario mínimo 2025

Los intereses de cesantías son un beneficio obligatorio que el empleador debe pagar a los colaboradores sobre el saldo de sus cesantías.

 

Intereses de cesantías = (Cesantías acumuladas x días trabajados x 0.12) ÷ 360

 

  • Cesantías acumuladas: Saldo de cesantías a la fecha de corte o liquidación.
  • Días trabajados: Tiempo transcurrido desde el último corte y cálculo de intereses.
  • 0.12: Corresponde a la tasa anual del 12%.
  • 360: Equivalente a los días laborales en un año.

Si un colaborador tiene un saldo de cesantías de $2.000.000 y ha trabajado todo el año, el cálculo sería:

($2.000.000 x 360 x 0.12) ÷ 360 = $240.000

 

Si el colaborador ha trabajado solo 6 meses, el cálculo se ajusta proporcionalmente:

 

(2.000.000 x 180 x 0.12) ÷ 360 = $120.000

 

Entonces, según la ley el empleador debe pagar un sueldo de un mes cada año. Claro, este valor puede ser menor si el empleado no trabajó durante 12 meses continuos. A pesar de ello, según establece el artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), las cesantías deben ser proporcionales al tiempo que se haya trabajado.

 

El cálculo más sencillo de hacer es cuando el tiempo laborado es de un año, ya que en ese caso corresponde un mes de salario aproximadamente, pero si es 6 meses entonces corresponde medio salario.

 

Calculadora-Prestaciones-Sociales

Paso a paso para el cálculo de intereses de cesantías: Guía Actualizada 2025

  1. Determinar el saldo acumulado de cesantías.
  2. Identificar la cantidad de días trabajados desde el último cálculo.
  3. Aplicar la tasa de interés del 12% anual.
  4. Usar la fórmula mencionada para obtener el monto exacto.
  5. Realizar el pago a los trabajadores antes del 31 de enero de 2025.

¿Cuándo se pagan los intereses de las cesantías?

Los intereses de cesantías se realiza una vez al año y deben pagarse en los siguientes casos:

  • Cuando el trabajador cambia de salario ordinario a salario integral.
  • Cuando el trabajador realiza un retiro parcial de cesantías. 
  • Cuando se finaliza su contrato de trabajo.

En estas circunstancias, se calcula un 12% de intereses basados en el saldo acumulado en esa fecha. Por ejemplo, si el cálculo se realiza el 31 de diciembre, se consideran los 12 meses trabajados.

 

Si un empleado no trabajó durante todo el año, posiblemente debido a un contrato a mitad de año, los cálculos deben realizarse en proporción a los meses trabajados.

 

¡El plazo máximo del pago de intereses de cesantías es el 31 de enero de 2025 y el plazo máximo para pagar las cesantías es el 14 de febrero de 2025!

¿Cambian los intereses de cesantías con los ACCAI?

De momento, las Administradoras de Cesantías y Crédito de Ahorro y Vivienda (ACCAI) no generarán un cambio en la forma de calcular y liquidar el pago de los intereses de las cesantías. Es decir, que no hay una variación ni relación confirmada en la forma que se vienen gestionando los intereses de las cesantías de acuerdo a la ley.

¿Qué pasa si no se pagan los intereses de las cesantías?

El incumplimiento del pago de los intereses de las cesantías es una falta grave que impactará directamente tanto al empleador que no realiza el pago como al colaborador que no las recibe. 

 

En el caso de la empresa, si no se cancela el valor correspondiente a los intereses de las cesantías antes del plazo otorgado (31 de enero), el empleador podrá recibir una sanción correspondiente al doble del valor a pagar. Es decir, deberá indemnizar al trabajador con un pago del 24%. 

 

Por otro lado, los trabajadores que no reciban a tiempo este abono, podrán interponer la queja pertinente ante el Ministerio de Trabajo, o iniciar acciones legales contra su empleador, donde podrá solicitar no solo el pago de las mismas, sino una indemnización adicional.

¿Cómo reclamar si no se pagan los intereses de cesantías?

En caso de incumplimiento:

 

  1. Solicitar el pago formalmente al empleador.
  2. En caso de negativa, acudir al Ministerio de Trabajo.
  3. Presentar una demanda ante un juez laboral si es necesario.

¿A qué tipo de contratos se les pagan intereses por cesantías?

Los intereses sobre las cesantías se deben abonar a todos los trabajadores que tengan una relación laboral formal mediante un contrato de trabajo, ya sea a término fijo, indefinido o por duración de obra o labor. Es decir, cualquier colaborador vinculado mediante un contrato laboral tiene derecho a recibir tanto las cesantías como los intereses correspondientes.

 

Sin embargo, en el caso de los trabajadores con salario integral, que es una modalidad de remuneración que incluye todos los beneficios y prestaciones sociales en un solo pago mensual, las cesantías y sus intereses están incorporados en dicho salario. Por lo tanto, no se realiza un pago adicional por estos conceptos.

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