Es una modalidad de contratación de naturaleza civil, comercial o administrativa para personas que presentan servicios profesionales de forma independiente. Estos contratos son celebrados por personas naturales y jurídicas.
Este contrato, a diferencia del contrato laboral, no genera en ningún caso relación laboral ni prestaciones sociales.
Se le denomina contratista a la persona natural o jurídica que presta un servicio a cambio de una contraprestación económica, también conocida como honorarios.
El contratante es la persona jurídica o natural que requiere del trabajo del contratista. Esta parte contractual es la encargada de definir los servicios que va a brindar el contratista, asimismo, está obligado , mediante el contrato, a pagar la contraprestación económica correspondiente.
En el sector público se encuentra regulado por la ley 80 de 1993 en su Artículo 32. En el sector privado estará supeditado a la naturaleza de la actividad, dependiendo de eso será regulada por el código civil o el código de comercio.
El contrato por prestación de servicios tiene las siguientes características:
No existe subordinación, es decir, el contratista tiene plena autonomía para el desarrollo del servicio contratado.
Cuando hablamos de subordinación hacemos referencia a que el empleador pueda exigir al empleado que el servicio que está prestando o las tareas que realiza sean ejecutadas bajo ciertas condiciones de modo, tiempo y lugar, como por ejemplo el cumplir un horario.
1. No existe el pago de salarios, prestaciones sociales o alguna de las acreencias laborales a las que tienen derecho los trabajadores dependientes.
2. El contratista no se somete al cumplimiento de un periodo de prueba.
3. El contratante no tiene la obligación de dar al contratista las herramientas necesarias para la ejecución de su actividad, es decir; que el contratista debe emplear sus propias herramientas y también asume los riesgos de la actividad que presta.
4. Al asumir los riesgos de la actividad que presta, el contratista debe pagar directamente sus aportes a pensión y salud.
Los datos de identificación de ambas partes es vital para crear un contrato por prestación de servicios. El contratista y el contratante ya sean persona natural o jurídica, deben proporcionar la siguiente información:
• Razón social o nombre completo.
• NIT o número de cédula de ciudadanía.
• Dirección.
En la descripción del servicio en un contrato por prestación de servicios hay dos aspectos clave. El primero es la descripción detallada de las actividades que realizará el contratista. El segundo son las especificaciones de las necesidades del contratante, incluyendo los resultados que espera del servicio.
En las condiciones para desarrollar la actividad deben detallarse las tareas, resultados esperados y las condiciones en las que se debe prestar el servicio.
Por ejemplo: la duración estimada para completar/entregar el servicio, el lugar al que debe presentarse el contratista para prestar el servicio, las normas de seguridad y calidad que deben cumplirse.
Respecto al contratante, su principal obligación es pagar al contratista la respectiva contraprestación económica por sus servicios. Por otro lado, el contratista está obligado a prestar el servicio con la mejor calidad y de acuerdo con las condiciones que fueron especificadas por el contratante. Adicionalmente, el contratista está obligado a afiliarse al Sistema General de Riesgos Laborales y Sistema de Seguridad Social.
En el contrato debe quedar especificado la forma y plazo de pago que debe efectuar el contratante al contratista.
Por último, es indispensable firmar el documento y que cada parte obtenga una copia, esto puede ser de manera física o digital.