El contrato por prestación de servicios (CPS) en Colombia es usado sobre todo cuando una empresa necesita a alguien por un tiempo o para una tarea puntual, pero sin vincularlo como empleado formal. Es decir, no hay una relación laboral como tal, sino un acuerdo entre partes para prestar un servicio.
Según datos de El Tiempo, hoy más de 2.5 millones de personas en el sector público trabajan así, y en el privado también se usa bastante. Por eso en este artículo te explicamos cómo funciona, en qué se diferencia de un contrato laboral y qué cambia desde julio de 2025.
Un contrato por prestación de servicios es un acuerdo de naturaleza civil o comercial, en el que una persona natural o jurídica (el contratista) se compromete a realizar una labor específica para otra parte (el contratante) a cambio de un pago; por eso es ideal para proyectos puntuales, consultorías o servicios especializados, como el desarrollo de software o asesorías legales.
La gran diferencia frente a un contrato laboral es que aquí no hay subordinación, ni hay lugar para prestaciones como cesantías, primas o vacaciones.
Imagina esto: tu empresa necesita que alguien diseñe una nueva marca; no es algo que necesites mes a mes, ni alguien que esté cumpliendo horarios u órdenes todos los días, solo buscas a un diseñador que haga ese trabajo puntual, con fechas claras y entregables definidos. En ese caso, un contrato por prestación de servicios (CPS) es lo que aplica.
Contratista: Se le denomina contratista a la persona natural o jurídica que presta un servicio a cambio de una contraprestación económica, también conocida como honorarios.
Contratante: El contratante es la persona jurídica o natural que requiere del trabajo del contratista. Esta parte contractual es la encargada de definir los servicios que va a brindar el contratista, asimismo, está obligado , mediante el contrato, a pagar la contraprestación económica correspondiente.
El contratista es la persona o empresa que presta el servicio; tiene autonomía para decidir cómo, cuándo y dónde realizar el trabajo, siempre que cumpla con los resultados acordados.
El contratante es quien contrata el servicio y se compromete a pagar los honorarios pactados; define las expectativas y evalúa los entregables.
Para que no se confunda con un contrato laboral, un contrato por prestación de servicios debe cumplir con las siguientes condiciones:
Característica |
Descripción |
Autonomía |
La persona contratada no está obligada a cumplir horarios fijos ni a recibir órdenes como un empleado. Es decir, no puedes establecer una jornada laboral como, por ejemplo, pedirle que llegue a las 8 a la oficina y se quede hasta las 5. |
Sin prestaciones sociales |
Aquí no hay primas, cesantías, vacaciones ni licencias pagas, todo corre por cuenta del contratista. |
Herramientas propias |
El contratista debe trabajar con sus propios recursos, a menos que el contrato diga otra cosa. |
Duración definida |
Por proyecto o periodo específico, no hay límites legales de renovaciones, pero si es continuo, podría interpretarse como un contrato laboral disfrazado. |
Pago por honorarios |
No se habla de salario, sino de honorarios. |
Aunque cada contrato puede variar, hay unos puntos clave que siempre deberían estar incluidos para que no haya malentendidos:
Aquí van los datos básicos de las dos partes:
Debe describirse con claridad el servicio que se va a prestar, qué tareas incluye y qué espera recibir la persona que contrata.
Debe quedar claro el valor, la forma de pago (transferencia, cheque, etc.) y cuándo se hará.
Puede ser un contrato físico o digital, pero siempre es clave que ambas partes tengan una copia firmada.
El contratista tiene derecho a:
Y también debe:
Por su parte, el contratante debe:
Aquí tienes una tabla que compara ambos tipos de contratos para que veas las diferencias:
Aspecto |
Contrato por prestación de servicios |
Contrato laboral |
Subordinación |
No hay; el contratista trabaja a su manera, sin horarios ni órdenes directas. |
Sí, el empleado debe cumplir horarios, reglas y órdenes de la empresa. |
Prestaciones sociales |
No tiene derecho a prima, cesantías, vacaciones ni otros beneficios laborales. |
Sí, incluye prima, cesantías, vacaciones pagadas y más, según la ley. |
Seguridad social |
El contratista paga su salud, pensión y ARL (seguros laborales) por su cuenta. |
La empresa paga la mayor parte de salud y pensión; el empleado aporta una parte. |
Flexibilidad |
Muy flexible, ideal para proyectos cortos o específicos, como una consultoría. |
Menos flexible, implica un compromiso a largo plazo con el empleado. |
Riesgo legal |
Si hay subordinación, puede considerarse un contrato laboral disfrazado, lo que genera demandas. |
Menor riesgo, siempre que se cumplan las obligaciones laborales. |
Es clave tener claro que, si se detecta que el contratista seguía instrucciones, tenía un horario fijo o trabajaba como parte del equipo, un juez puede concluir que no se trataba de un contrato por prestación de servicios, sino de un contrato realidad.
¿El resultado? La empresa tendría que asumir el pago retroactivo de prestaciones, enfrentar posibles sanciones y reconocer todos los derechos laborales.
La Corte Constitucional, en la sentencia C-614 de 2009, ha dejado claro que, si hay subordinación, “el trabajador puede exigir que se le reconozca una relación laboral con todos los derechos”
El contrato por prestación de servicios (CPS) ha sido clave para muchas empresas, pero con el proyecto de la reforma laboral, la cual sigue en trámite en el Congreso, su uso podría verse limitado.
La idea de esta propuesta es que se emplee solo cuando realmente sea para tareas específicas, con un inicio y un fin claro, y no para cubrir puestos que son de planta o donde haya una relación de subordinación evidente.
El enfoque es que el contrato a término indefinido sea la norma, no la excepción, y para quienes insistan en darle un uso incorrecto al CPS, se contemplan sanciones. Si la propuesta avanza, las empresas van a tener que sentarse a revisar y ajustar sus contratos actuales.
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