¿Qué es un contrato por prestación de servicios y cómo funciona?
| 13 Minutos de lectura
| Publicación enero 1, 1970| Última actualización septiembre 28, 2026
En el entorno empresarial colombiano, la vinculación de talento independiente es una práctica común para proyectos específicos o especializados.
Sin embargo, gestionar un contrato por prestación de servicios de manera adecuada exige conocer al detalle las fronteras normativas que lo separan de una relación laboral formal.
Una mala interpretación de la autonomía gerencial o el incumplimiento en la verificación de la seguridad social pueden exponer a tu organización a sanciones legales sustanciales y demandas por contrato realidad.
A continuación, detallaremos qué es, cuáles son las características, los derechos y obligaciones y algunas diferencias con el contrato laboral. ¡Comencemos!
¿Qué es un contrato por prestación de servicios?
Un contrato por prestación de servicios es un acuerdo de naturaleza civil o comercial, en el que una persona natural o jurídica (el contratista) se compromete a realizar una labor específica para otra parte (el contratante) a cambio de un pago; por eso es ideal para proyectos puntuales, consultorías o servicios especializados, como el desarrollo de software o asesorías legales.
La gran diferencia frente a un contrato laboral es que aquí no hay subordinación, ni hay lugar para prestaciones como cesantías, primas o vacaciones.
Imagina esto: tu empresa necesita que alguien diseñe una nueva marca; no es algo que necesites mes a mes, ni alguien que esté cumpliendo horarios u órdenes todos los días, solo buscas a un diseñador que haga ese trabajo puntual, con fechas claras y entregables definidos. En ese caso, un contrato por prestación de servicios (CPS) es lo que aplica.
Diferencias clave: contrato laboral vs. contrato de prestación de servicios en 2026
Para entender con claridad los alcances de esta modalidad en el entorno corporativo colombiano, es indispensable analizar sus diferencias respecto a la relación de trabajo regulada por el Código Sustantivo del Trabajo (CST):
| Criterio de comparación | Contrato laboral (CST) | Contrato de prestación de servicios |
|---|---|---|
| Naturaleza jurídica | Regulado por el Código Sustantivo del Trabajo (CST). Existe relación de subordinación. | Regulado por el Código Civil o de Comercio. Naturaleza independiente y de servicios autónomos. |
| Elemento clave / Subordinación | Subordinación continua y cumplimiento de órdenes, horarios y reglamentos internos. | Autonomía técnica y directiva. No existe subordinación ni cumplimiento de horarios laborales. |
| Remuneración | Salario (ordinario o integral). Garantía de salario mínimo irrenunciable. | Honorarios pactados libremente entre las partes por el resultado alcanzado. |
| Prestaciones sociales y vacaciones | Derecho a prima, cesantías, intereses sobre cesantías y 15 días de vacaciones por año. | No genera derecho a prestaciones sociales ni vacaciones remuneradas. |
| Seguridad social (PILA) | Aporte compartido (salud y pensión) y 100% de ARL asumido por el empleador. | El contratista asume la totalidad de sus aportes (salud 12.5%, pensión 16% y ARL) sobre el 40% del valor mensual. |
| Indemnización por terminación | Aplica indemnización por despido sin justa causa según los artículos 64 y ss. del CST. | No aplica indemnización laboral. Se rige por las cláusulas penales o de incumplimiento del contrato. |
¿Quiénes son las partes en un contrato por prestación de servicios?
Contratista: Se le denomina contratista a la persona natural o jurídica que presta un servicio a cambio de una contraprestación económica, también conocida como honorarios.
Contratante: El contratante es la persona jurídica o natural que requiere del trabajo del contratista. Esta parte contractual es la encargada de definir los servicios que va a brindar el contratista, asimismo, está obligado , mediante el contrato, a pagar la contraprestación económica correspondiente.
¿Qué ley regula estos contratos?
- Sector público: por la Ley 80 de 1993.
- Sector privado: Según el Ministerio de Justicia, se regula por el Código Civil o el Código de Comercio, dependiendo del tipo de actividad que se contrate.
¿Quién participa en un contrato por prestación de servicios?
El contratista es la persona o empresa que presta el servicio; tiene autonomía para decidir cómo, cuándo y dónde realizar el trabajo, siempre que cumpla con los resultados acordados.
El contratante es quien contrata el servicio y se compromete a pagar los honorarios pactados; define las expectativas y evalúa los entregables.
Características de un contrato por prestación de servicios
Para que no se confunda con un contrato laboral, un contrato por prestación de servicios debe cumplir con las siguientes condiciones:
| Característica | Descripción |
|---|---|
| Autonomía | El contratista conserva autonomía técnica y directiva para ejecutar el servicio contratado. El contratante puede establecer el objeto, los resultados esperados, las fechas de entrega y las condiciones necesarias para coordinar la prestación del servicio, siempre que estas no impliquen una subordinación laboral continuada. |
| Sin prestaciones sociales | El contrato de prestación de servicios no genera las prestaciones sociales propias de una relación laboral, como prima de servicios, cesantías o vacaciones remuneradas. El contratista debe asumir las obligaciones de seguridad social que le correspondan, de acuerdo con las reglas aplicables a su contrato. |
| Herramientas propias | El contratista normalmente desarrolla la actividad con sus propios medios y bajo su autonomía técnica y directiva, aunque las partes pueden acordar que el contratante facilite determinados equipos, herramientas, información o espacios necesarios para ejecutar el objeto contractual. |
| Duración definida | El contrato debe establecer el objeto y las condiciones de su ejecución. Puede ser prorrogado o renovado cuando exista una necesidad contractual válida, pero la continuidad o renovación sucesiva no elimina la obligación de preservar la autonomía del contratista. Si en la práctica concurren los elementos de una relación laboral, puede declararse un contrato realidad. |
| Pago por honorarios | No se habla de salario, sino de honorarios. |
Elementos esenciales de un contrato por prestación de servicios
Aunque cada contrato puede variar, hay unos puntos clave que siempre deberían estar incluidos para que no haya malentendidos:
Identificación de las partes:
Aquí van los datos básicos de las dos partes:
- Nombre o razón social
- Cédula o NIT
- Dirección
Descripción del servicio:
Debe describirse con claridad el servicio que se va a prestar, qué tareas incluye y qué espera recibir la persona que contrata.
Condiciones del servicio:
- Fechas o tiempos de entrega
- Lugar (si aplica)
- Reglas de calidad o protocolos a seguir
Obligaciones de las partes:
- El contratista debe hacer bien su trabajo y estar al día con sus aportes de salud, pensión y ARL. Si el contrato dura más de un mes, la empresa contratante debe afiliarlo a la ARL.
- El contratante se compromete a pagar según lo acordado y, si se necesita, dar acceso a información o espacios.
Plazos y forma de pago:
Debe quedar claro el valor, la forma de pago (transferencia, cheque, etc.) y cuándo se hará.
Firma y copia del contrato:
Puede ser un contrato físico o digital, pero siempre es clave que ambas partes tengan una copia firmada.
¿Cuáles son los derechos y obligaciones en un contrato por prestación de servicios?
El contratista tiene derecho a:
- Recibir el pago acordado por su trabajo.
- Tener un contrato claro, sin letras pequeñas que confundan.
- Acceder a seguridad social, aunque debe pagarla él.
Y también debe:
- Cumplir con lo pactado, en tiempo y forma.
- Realizar sus aportes a salud y pensión: cuando el contrato de prestación de servicios tenga una duración superior a un mes, el contratante debe gestionar la afiliación a la ARL. El pago de la cotización a riesgos laborales corresponde al contratista en los riesgos I, II y III, y al contratante en los riesgos IV y V.
Por su parte, el contratante debe:
- Pagar los honorarios como se acordó.
- Entregar lo necesario para que el contratista pueda trabajar (como documentos o acceso a plataformas, si aplica).
- No está obligado a reconocer al contratista las prestaciones laborales propias de un contrato de trabajo, como vacaciones remuneradas, prima o cesantías.
Sin embargo, el contratista puede acceder a las prestaciones económicas y asistenciales que correspondan a través del sistema de seguridad social, cuando cumpla los requisitos legales.
Además, vale la pena resaltar que la jurisprudencia colombiana contempla excepciones en el marco de la estabilidad ocupacional reforzada.
Pues, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional (SU-049 de 2017, reiterada en la T-522 de 2025), las personas vinculadas por prestación de servicios que se encuentren en situación de debilidad manifiesta por salud tienen derecho a la estabilidad ocupacional reforzada.
En materia de aportes, la cotización a seguridad social de los contratistas por prestación de servicios se rige, entre otras disposiciones, por el artículo 89 de la Ley 2277 de 2022, el Decreto 780 de 2016 y las normas vigentes que regulan la PILA.
Ahora bien, el Decreto 0379 de 2026 aplica a los independientes por cuenta propia y a quienes tienen contratos diferentes a la prestación de servicios personales, por lo que no modifica el IBC de los contratistas.
Base Ingreso de Cotización (IBC): corresponde al 40% del valor mensualizado del contrato (sin incluir IVA). El IBC resultante no puede ser inferior a 1 Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV) ni superior a 25 SMMLV.
Aporte a salud: corresponde al 12.5% sobre el IBC calculado.
Aporte a pensión: corresponde al 16% sobre el IBC calculado.
Aporte a ARL: el porcentaje varía según el nivel de riesgo de la actividad realizada (desde el Riesgo I con 0.522% hasta el Riesgo V con 6.960%).
Cuando el contrato dura más de un mes, el contratante debe afiliar al contratista a la ARL, sin importar el nivel de riesgo. El pago de la cotización lo asume el contratista si la labor es de riesgo I, II o III; si es de alto riesgo (riesgo IV o V), recae directamente sobre la empresa contratante.
Ejemplo de liquidación: ¿Cuánto paga de seguridad social un contratista en 2026?
Veamos un ejemplo, tomemos como referencia un contrato de prestación de servicios por honorarios mensuales de $5.000.000 COP en una actividad de riesgo I (0.522%):
Determinación del IBC:
- Honorario mensual = $5.000.000 COP
- IBC (40%) = $2.000.000 COP (Supera el SMMLV vigente en 2026, por lo que este valor se toma como base de liquidación).
Cálculo de aportes:
- Salud (12.5%): $2.000.000 × 12.5% = $250.000 COP
- Pensión (16%): $2.000.000 × 16% = $320.000 COP
- ARL Riesgo I (0.522%): $2.000.000 × 0.522% = $10.440 COP
- Total aportes mensuales a PILA: $250.000 + $320.000 + $10.440 = $580.440
Este valor total de $580.440 debe ser acreditado por el contratista mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), previo a la cancelación de su cuenta de cobro mensual.
Si la empresa y el contratista acuerdan que sea la empresa quien pague los aportes, esta lo hace como aportante tipo 15 mediante la planilla Y, y reporta al contratista como cotizante tipo 59, conforme a la Resolución 467 de 2025.
Contrato por prestación de servicios vs. contrato laboral: ¿en qué se diferencian?
Aquí tienes una tabla que compara ambos tipos de contratos para que veas las diferencias:
| Aspecto | Contrato por prestación de servicios | Contrato laboral |
|---|---|---|
| Subordinación | No existe subordinación laboral continuada. El contratista conserva autonomía técnica y directiva para ejecutar el servicio, aunque pueden existir condiciones de tiempo, modo y lugar relacionadas con el objeto contractual. | Sí, el empleado debe cumplir horarios, reglas y órdenes de la empresa. |
| Prestaciones sociales | No tiene derecho a prima, cesantías, vacaciones ni otros beneficios laborales. | Sí, incluye prima, cesantías, vacaciones pagadas y más, según la ley. |
| Seguridad social | El contratista paga sus aportes de salud y pensión, y la ARL en riesgo I, II y III. En riesgo IV y V, la ARL la paga la empresa. | La empresa paga la mayor parte de salud y pensión; el empleado aporta una parte. |
| Flexibilidad | Muy flexible, ideal para proyectos cortos o específicos, como una consultoría. | Menos flexible, implica un compromiso a largo plazo con el empleado. |
| Riesgo legal | Si en la ejecución concurren los elementos de una relación laboral, un juez puede declarar la existencia de un contrato de trabajo y reconocer los derechos laborales que correspondan. | Menor riesgo, siempre que se cumplan las obligaciones laborales. |
Es clave tener claro que la existencia de horarios, instrucciones, controles o llamados de atención puede constituir un indicio de subordinación cuando, analizados conjuntamente y según la forma en que se ejecutó la relación, evidencien un poder permanente de dirección propio de un empleador.
La simple coordinación del servicio o el trabajo conjunto con personal de la empresa no convierte por sí sola el contrato en laboral.
Es por esto que, si un juez determina que en la práctica existió una relación laboral, la empresa podría ser condenada al reconocimiento y pago de los derechos laborales que correspondan, incluidos salarios, prestaciones sociales, vacaciones y aportes a seguridad social dejados de realizar, así como las indemnizaciones o sanciones que resulten procedentes según las circunstancias del caso.
La Corte Constitucional, en la sentencia C-614 de 2009, ha señalado que prima la realidad sobre la forma: sin importar el nombre del contrato, existe relación laboral cuando concurren la prestación personal del servicio, la subordinación y una remuneración.
¿Qué cambió con la reforma laboral para los contratos de prestación de servicios?
La Ley 2466 de 2025 no eliminó el contrato por prestación de servicios. Esta modalidad continúa siendo válida cuando existe una verdadera relación contractual autónoma, sin subordinación laboral.
La reforma modificó, entre otros aspectos, el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo, relacionado con contratistas, subcontratistas y responsabilidad solidaria.
Además, el principio de primacía de la realidad sigue plenamente vigente. Si la relación tiene horarios, órdenes constantes y dependencia, la empresa se expone a una demanda por contrato realidad, sin importar lo que diga el contrato firmado. Por eso conviene revisar los contratos actuales y validar que cada uno responda a una necesidad puntual y autónoma.
El riesgo del contrato realidad: ¿cuándo te puede demandar un contratista?
Uno de los principales riesgos jurídicos para las áreas de recursos humanos y desarrollo organizacional surge cuando un contrato de prestación de servicios se ejecuta, en la práctica, bajo condiciones propias de una relación laboral.
De acuerdo con los artículos 23 y 24 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), la existencia de una relación laboral se determina a partir de sus elementos esenciales y de la aplicación del principio de primacía de la realidad sobre las formas.
Por ello, la denominación que las partes le hayan dado al contrato no es suficiente para descartar la existencia de un vínculo laboral.
En términos generales, para que un juez determine que existió un contrato de trabajo, debe acreditarse la concurrencia de los tres elementos esenciales:
- Prestación personal del servicio: la persona debe ejecutar directamente la actividad contratada.
- Continuada subordinación o dependencia: existe una facultad de dirección y control propia de una relación laboral, que puede manifestarse, por ejemplo, en la imposición de horarios, órdenes permanentes sobre la forma de ejecutar el trabajo, llamados de atención o la exigencia de someterse a determinadas reglas propias de la organización.
- Remuneración: existe una remuneración como contraprestación por el servicio, independientemente de que se haya denominado salario, honorarios u otra forma de pago.
La simple coordinación de actividades, el establecimiento de condiciones de tiempo, modo o lugar o el trabajo conjunto con personal de la empresa, no convierten por sí solos un contrato de prestación de servicios en una relación laboral. Lo determinante es si, en la ejecución del vínculo, se configura una subordinación laboral.
Si un juez determina que en la práctica existió una relación laboral, la empresa podría ser condenada al reconocimiento y pago de los derechos laborales que correspondan al caso, como salarios, prestaciones sociales, vacaciones y los aportes al sistema de seguridad social que se hayan causado, además de las indemnizaciones o sanciones que resulten procedentes de acuerdo con las circunstancias y la normativa aplicable.
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Preguntas frecuentes
¿Qué impuestos paga un contratista independiente en Colombia?
Según la DIAN, debe tener en cuenta:
- Retención en la fuente: alrededor del 11 %.
- IVA: si su actividad lo requiere, debe facturar con el 19 %.
- Impuesto de renta: varía según los ingresos anuales.
¿Es posible convertir un Contrato por Prestación de Servicios en un contrato laboral?
Solo si hay pruebas de subordinación. En ese caso, un juez podría declararlo como contrato realidad, con todos los derechos laborales.
¿Un Contrato por Prestación de Servicios da derecho a liquidación?
No, al ser un contrato civil o comercial, no incluye prestaciones ni liquidación.
¿Cuántas veces se puede renovar un Contrato por Prestación de Servicios?
No hay un límite legal, pero si el servicio se vuelve permanente y bajo subordinación, puede considerarse relación laboral.
¿Cuántas horas puede trabajar un contratista?
No hay un límite legal; depende del acuerdo entre las partes.
¿Cuál es el pago mínimo en un Contrato por Prestación de Servicios?
No existe un salario mínimo obligatorio, pero debe ser un monto justo y proporcional al trabajo.
¿El contratista por prestación de servicios tiene derecho a vacaciones en Colombia?
No. Al ser un contrato civil y no laboral, no genera derecho a vacaciones remuneradas. Cualquier descanso debe coordinarse autónomamente sin afectar el objeto contractual.
¿Quién paga la ARL en un contrato de prestación de servicios?
En contratos de más de un mes, la afiliación a la ARL la hace la empresa contratante.
El pago lo asume el contratista si la actividad es de riesgo I, II o III.
Si la labor es de alto riesgo (riesgo IV o V), el pago debe asumirlo la empresa contratante.
Profesional en Estudios Literarios y Edición de la Universidad Jorge Tadeo Lozano, con formación complementaria en ...


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