La pensión en Colombia es una prestación económica a la que acceden los ciudadanos que cumplen con diferentes requisitos al término de su vida laboral. De acuerdo al Gobierno Nacional, para beneficiarse con la pensión por vejez, es necesario contar con 1.300 semanas cotizadas formalmente, lo que equivale a 25 años de trabajo, en promedio.
Este es un tema neurálgico para todos los trabajadores colombianos y, en este artículo, intentaremos contarte todo lo que debes saber al respecto. Sobre todo, en estos tiempos de reformas. ¡Acompáñanos!
En Colombia soplan vientos de cambio en materia social. El 16 de julio de 2024 se publicó la nueva reforma pensional, correspondiente a la ley 2381 de 2024. Aunque este nuevo proyecto de ley constituye un viraje en diferentes aspectos de la pensión y el acceso a ella, el número de semanas necesarias para pensionarse se mantiene en 1300.
Es importante precisar que, una de las novedades de la reforma es que las semanas necesarias para que las mujeres accedan a la pensión por vejez se irán disminuyendo paulatinamente, hasta llegar a 1.000 semanas necesarias en el año 2036.
De acuerdo a la reforma pensional aprobada en nuestro país, la población de trabajadores afiliados al Sistema Pensional se dividirán en 3 grupos, teniendo en cuenta la edad de los individuos y las semanas cotizadas.
En seguida, te presentamos claridad sobre este proceso y a qué categoría pertenece cada grupo:
Oportunidad de Traslado |
Régimen de Transición |
Nueva Ley |
Tienen la oportunidad de trasladarse de Colpensiones (fondo estatal) a algún fondo privado, de acuerdo a su conveniencia. |
Mantendrán las condiciones de la Ley 100 de 1993 y no aplicarán los cambios de la Reforma Pensional actual. |
Es decir, cotizarán hasta 2.3 SMMLV en Colpensiones y el excedente en un fondo de pensiones privado. |
Según la UGPP, quienes trabajen de manera independiente deben cotizar al Sistema General de Seguridad Social cuando sus ingresos superan un salario mínimo.
En este caso, el Ingreso Base de Cotización (IBC) se calcula sobre el 40 % de los ingresos netos, con aportes del 12,5 % a salud, 16 % a pensión y una tarifa variable en riesgos laborales, de acuerdo con la clase de riesgo.
Para quienes tengan una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50 %, aplica la pensión anticipada por invalidez con un mínimo de 1.000 semanas cotizadas, sin importar la edad. La pensión de invalidez puede ser de origen común o laboral y requiere:
Algunos sectores conservan normas especiales, como ECOPETROL, Fuerzas Militares y Policía Nacional, Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio y universidades públicas acogidas a la Ley 647 de 2001.
Después de cumplir la edad de pensión (57 años mujeres, 62 hombres), existe la posibilidad de seguir cotizando de manera voluntaria para completar las semanas faltantes.
El Decreto 1296 de 2022 del Ministerio de Hacienda define cómo normalizar periodos no cotizados cuando hubo omisión en la afiliación o aportes, ya sea por parte del empleador o de un trabajador independiente.
En términos simples, establece la metodología de cálculo actuarial para pagar lo que debió aportarse (más su actualización), de modo que ese tiempo se reconozca para el conteo de semanas para pensionarse.
No es posible comprar semanas. Sin embargo, los colombianos residentes en el exterior pueden afiliarse o trasladarse a Colpensiones y realizar aportes como independientes, de manera voluntaria, según el Decreto 682 de 2014.
Régimen |
Edad mínima de pensión |
Semanas para pensionarse |
Ruta práctica de acceso |
Prima Media (RPM – Colpensiones) |
Mujeres: 57 años Hombres: 62 años |
1.300 semanas (≈25 años) |
Cumplir semanas + edad → Solicitud directa a Colpensiones con historia laboral. |
Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS – fondos privados AFPs) |
Mujeres: 57 años Hombres: 62 años (o antes, si el capital acumulado es suficiente) |
Capital suficiente para financiar una pensión ≥ 110% del SMMLV (mínimo 1.150 semanas para garantía estatal). |
Ver saldo en AFP + simulación de pensión → Tramitar pensión con la administradora privada. |
Régimen Exceptuado |
Según la norma especial aplicable |
Según el régimen particular |
Requiere validación con la entidad administradora (Ej. FOMAG, Ministerio de Defensa). |
Actualmente, en nuestro país existen diferentes alternativas para aquellos ciudadanos que no logren cumplir con la cotización de las semanas exigidas. Estos casos particulares son:
Indemnización sustitutiva: para quienes estén acogidos al Sistema de Pensión estatal Colpensiones, existe la posibilidad de solicitar una indemnización sustitutiva (reintegro económico), esta es una figura que cobija a quienes no cumplieron las semanas requeridas, pero sí la edad y, además, no tienen la posibilidad de seguir cotizando.
Régimen de ahorro individual con solidaridad: Esta medida, generalmente usada en los fondos privados, permite a los contribuyentes tener diferentes ventajas como una garantía de pensión mínima, la cual se definirá de acuerdo a cada caso personalizado y aplicará en el caso de que no puedan cumplir con las semanas inicialmente requeridas.
Actualmente, existen diferentes alternativas para acceder a la pensión por vejez sin cumplir las 1.300 semanas cotizadas establecidas por ley. Algunos de estos ejemplos son:
Aplica para cualquier ciudadano que presente una incapacidad del 50% o más en materia sensorial, física o mental. Para ello, es necesario contar con 1.000 semanas cotizadas.
En algunos casos particulares, el estado completa el faltante para la pensión mínima a aquellos que hayan cumplido con la edad solicitada para la pensión, pero no las semanas cotizadas. Este es un caso específico que deberá ser consultado con el fondo de pensiones Colpensiones.
En casos particulares de ciudadanos campesinos, se ofrece una pensión solidaria a quienes estén registrados en el Registro Administrativo de Campesinado.
De acuerdo al Ministerio de Salud y Protección Social, NO es posible la múltiple vinculación de un ciudadano en los sistemas de pensión. En otras palabras, ningún ciudadano podrá estar registrado en los dos regímenes del sistema de pensiones, por lo que no es posible cotizar en los dos regímenes.
Actualmente, la forma más segura y práctica de consultar cuántas semanas cotizadas tienen los ciudadanos en el Sistema de Pensiones, es a través de una consulta online de acuerdo al fondo en el que estén registrados sus aportes.
Si estás afiliado a Colpensiones, puedes consultar en el siguiente enlace.
Mientras que si estás en un fondo privado, deberás dirigirte a la página web de dicha entidad y realizar la consulta con los datos de tu cuenta.
La respuesta es un rotundo sí. De acuerdo a información oficial, ante esta situación particular, el Sistema de Pensiones permite que los ciudadanos y ciudadanas que no hayan cumplido con la semanas cotizadas, pero sí con la edad, puedan seguir cotizando las semanas necesarias para conseguir el beneficio completo de la pensión por vejez.
Son 3 conceptos directamente relacionados a los beneficios de los trabajadores luego de llegar a la vejez. A continuación, te contamos cuáles son sus diferencias.