El próximo primero de agosto de 2025, entrará en vigencia la Resolución 467 de 2025, emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social. Este marco normativo actualiza diferentes lineamientos para la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), estos cambios obedecen a lo establecido por la nueva reforma pensional de Colombia (Ley 2381 de 2024).
Estos cambios tienen injerencia directa en la forma en que empleadores y colaboradores independientes deben reportar sus aportes al sistema pensional, ya que es clave conocer lo que abarcan dichas novedades.
De acuerdo al Ministerio de Justicia y Seguridad Social, la PILA, cuya sigla hace referencia a Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, es una herramienta creada para facilitar los pagos al sistema de Seguridad Social Integrada y Parafiscales. Si quieres saber a profundidad todo sobre esta funcionalidad te invitamos a leer el siguiente artículo.
La resolución 467 de 2025 modifica la PILA y la ajusta a la reforma pensional establecida en la ley 2381 de 2024. Esta modificación se basa en la inclusión de una nueva forma para distribuir los aportes al sistema pensional. La idea de la resolución es que los empleadores o trabajadores independientes no deban realizar modificaciones manuales en su sistema.
La ley 2381 de 2024 obedece a la reforma pensional aprobada por el Congreso de la República. En ella, se regula un nuevo sistema de protección social destinado a la vejez, invalidez y muerte común en Colombia. Como objetivo principal, este marco normativo apunta a garantizar un mayor alcance de la seguridad social en nuestro país y que cada vez más gente pueda acceder a una pensión.
La planilla tipo M es la herramienta para regular la situación de todos los aportantes que se encuentran en mora o en un retraso de sus obligaciones. Uno de los cambios más recientes en cuanto al uso de de es:
Elemento |
Estado anterior (antes julio 2025) |
Cambio desde julio 2025 (Res. 467/25) |
Tipo de cotizante |
51 en planilla tipo E (Empleados) |
51 también permitido en planilla tipo I, si es aportante 15 y se cumplen validaciones |
Planilla M |
No aplica para cotizante 51 |
La migración a planilla I no afecta planilla M, que sigue siendo para mora, correcciones, UGPP, etc. (cotizante 51 no se reporta en M) (minsalud.gov.co) |
La Resolución 467 de 2025 es la norma naciente cuyo propósito será ajustar la PILA para permitir la implementación del nuevo Sistema de Protección Social Integral por pilares creado en la reforma pensional.
De acuerdo a las novedades normativas, a partir del 1 de julio de 2025, todos los aportes al sistema de pensiones nacional deberán ser distribuidos según el tipo de afiliación de cada colaborador (Colpensiones o administradoras privadas), semanas cotizadas y nivel de ingresos.
En este orden de ideas, la PILA se convierte en el recurso que realiza las operaciones hacia el nuevo modelo pensional, sin que los aportantes, es decir, los colaboradores tengan que hacer modificaciones manuales.
Cambio |
Descripción |
Actualización del glosario y estructura de la planilla |
Se incluyen nuevos conceptos como el componente ACCAI y campos relacionados con el régimen de transición. |
Distribución automática de aportes |
Según semanas cotizadas e Ingreso Base de Cotización (IBC), la PILA distribuye los aportes entre Colpensiones y ACCAI. |
No se requiere modificación de sistemas internos |
Los operadores de información se encargan de hacer los cálculos automáticos. |
Códigos de novedades nuevos |
Se incorporan nuevos tipos de novedades como TDP, TAP, entre otros. |
Aspecto |
Antes de la Resolución 467 |
Después de la Resolución 467 |
Tipo de cotizante 51 |
Se usaba para trabajadores independientes con contratos inferiores a un mes. |
Se redefine para facilitar aportes proporcionales y se amplía el campo de aplicación. |
Planilla M (Independientes) |
No permitía declarar periodos inferiores a un mes de forma sencilla. |
Se habilita el reporte por días trabajados, mejorando la precisión en los aportes. |
Facilidad de liquidación |
Procesos más rígidos y manuales para quienes trabajaban por días. |
Mayor automatización y claridad en la liquidación para contratistas y trabajadores por días. |
Trabajador independiente con salario mensual de 1.5 Salarios Mínimos:
Trabajador independiente con 5 SMMLV de ingreso mensual:
La novedad “V” es una figura presente el gestión de aportes sociales y liquidación de nómina que significa la suspensión del contrato laboral por concepto de una licencia no remunerada. La eliminación de la misma se puede presentar cuando la licencia tenga un período extenso y se considerará como la suspensión momentánea del contrato de trabajo.
Es importante saber que esta figura se utiliza cuando un colaborador no está recibiendo su salario, pero continúa vinculado a la empresa por medio del contrato de trabajo.
Redondeando las ideas, los cambios en la PILA en 2025 son medidas operacionales que obedecen a una de las reformas más profundas del sistema pensional colombiano. Comprender cómo aplicar correctamente estas modificaciones será vital para evitar errores, sanciones y para garantizar que trabajadores y empleadores estén alineados con la ley.
¿Y tú? ¿Ya estabas al tanto de estas modificaciones? ¡Déjanos saber en los comentarios!