¿Sabías que en Colombia toda empresa del sector privado que cuente con más de 15 trabajadores está en la obligación de contratar aprendices SENA?
Así es, pues la Ley 789 de 2002 tiene como objetivo fomentar la formación técnica y tecnológica de estudiantes jóvenes o adultos en diferentes áreas de especialización.
A continuación detallaremos de qué se trata esta obligación, qué empresas deben cumplir con esta ley y cuántos aprendices debe contratar una empresa.
La obligación de contratar aprendices SENA está regida por el artículo 32 de la Ley 789 de 2002, en donde las empresas privadas, que realicen cualquier tipo de actividad económica diferente a la construcción y que además su número de trabajadores no sea inferior a 15 personas, deberán vincular aprendices para oficios que requieran formación académica o profesional.
Esta norma busca mezclar la información teórica que reciben los estudiantes con la experiencia real del sector, lo que promueve la inserción laboral de los jóvenes, mientras se fortalece el talento humano de las empresas.
Las empresas de economía mixta del orden nacional, departamental, distrital, municipal y las empresas industriales y comerciales del Estado están en la obligación de vincular aprendices SENA en términos de la ley.
Ahora bien, la cuota mínima de aprendices SENA según lo establecido en la Ley 789 de 2002, es 1 aprendiz por cada 20 trabajadores y uno adicional por fracción de 10 o superior que no exceda a 20.
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Empresas entre 15 y 20 trabajadores |
Empresas con más de 20 trabajadores |
Fraccional adicional de 10 trabajadores o más |
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Deben contratar 1 aprendiz. |
Deben contratar 1 aprendiz por cada 20 empleados. |
La empresa deberá contratar 1 aprendiz por fracción adicional. |
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Si la empresa no contrata aprendices SENA, el SENA puede imponer multas mensuales de hasta 1,5 smmlv por cada aprendiz no vinculado. Además, también puede generar multas adicionales por incumplimiento reiterado, intereses moratorios sobre las sumas adeudadas y medidas de cobro coercitivo.
Recuerda: al no vincular aprendices a la empresa, esta no podrá acceder a los beneficios tributarios relacionados con el contrato de aprendizaje.
Antes que nada, es importante mencionar que un trabajador se considera como toda persona natural que presta un servicio personal a la empresa bajo continuada subordinación o dependencia. Es por esto que los trabajadores que cuentan para calcular la cuota son los siguientes:
La Ley 2466 de 2025 introdujo un cambio relevante en el contrato de aprendizaje, garantizando la protección de los derechos de los aprendices. Aquí te los explicaremos:
En definitiva, sabemos que la obligación de contratar aprendices SENA ya no es solo un requisito legal, sino que además hace parte de fortalecer el capital humano de una empresa.
Sin embargo, algunas veces gestionar este tipo de contratos y calcular los pagos puede tardar mucho tiempo o incluso se pueden cometer errores manuales, y ahí es cuando el módulo de nómina de Buk se convierte en el aliado perfecto de tu empresa, ya que podrás optimizar procesos y centralizar tu contabilidad en un solo lugar.
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