Obligación de contratar aprendices SENA en Colombia
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| Publicación mayo 26, 2026| Última actualización mayo 26, 2026
¿Sabías que en Colombia toda empresa del sector privado que cuente con más de 15 trabajadores está en la obligación de contratar aprendices SENA?
Así es, pues la Ley 789 de 2002 tiene como objetivo fomentar la formación técnica y tecnológica de estudiantes jóvenes o adultos en diferentes áreas de especialización.
A continuación detallaremos de qué se trata esta obligación, qué empresas deben cumplir con esta ley y cuántos aprendices debe contratar una empresa.
¿Qué es la obligación de contratar aprendices SENA?
La obligación de contratar aprendices SENA está regida por el artículo 32 de la Ley 789 de 2002, en donde las empresas privadas, que realicen cualquier tipo de actividad económica diferente a la construcción y que además su número de trabajadores no sea inferior a 15 personas, deberán vincular aprendices para oficios que requieran formación académica o profesional.
Esta norma busca mezclar la información teórica que reciben los estudiantes con la experiencia real del sector, lo que promueve la inserción laboral de los jóvenes, mientras se fortalece el talento humano de las empresas.
¿Qué empresas están obligadas a contratar aprendices SENA?
Las empresas de economía mixta del orden nacional, departamental, distrital, municipal y las empresas industriales y comerciales del Estado están en la obligación de vincular aprendices SENA en términos de la ley.
¿Cuántos aprendices SENA debe contratar una empresa?
Ahora bien, la cuota mínima de aprendices SENA según lo establecido en la Ley 789 de 2002, es 1 aprendiz por cada 20 trabajadores y uno adicional por fracción de 10 o superior que no exceda a 20.
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Empresas entre 15 y 20 trabajadores |
Empresas con más de 20 trabajadores |
Fraccional adicional de 10 trabajadores o más |
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Deben contratar 1 aprendiz. |
Deben contratar 1 aprendiz por cada 20 empleados. |
La empresa deberá contratar 1 aprendiz por fracción adicional. |
También puedes leer : Decreto 0223 de 2026: prácticas laborales y contrato de aprendizaje
¿Qué pasa si la empresa no contrata aprendices SENA?
Si la empresa no contrata aprendices SENA, el SENA puede imponer multas mensuales de hasta 1,5 smmlv por cada aprendiz no vinculado. Además, también puede generar multas adicionales por incumplimiento reiterado, intereses moratorios sobre las sumas adeudadas y medidas de cobro coercitivo.
Recuerda: al no vincular aprendices a la empresa, esta no podrá acceder a los beneficios tributarios relacionados con el contrato de aprendizaje.
¿Qué trabajadores se cuentan para calcular la cuota?
Antes que nada, es importante mencionar que un trabajador se considera como toda persona natural que presta un servicio personal a la empresa bajo continuada subordinación o dependencia. Es por esto que los trabajadores que cuentan para calcular la cuota son los siguientes:
- Empleados de planta: todos los empleados que tengan un contrato de trabajo vigente, independientemente de su cargo o de sus funciones.
- Trabajadores de todas las sucursales: esta suma se hace sobre la suma total de los empleados de la empresa a nivel nacional.
- Trabajadores de medio tiempo: en este caso se suman las horas laboradas, hasta consolidar el equivalente a trabajadores de tiempo completo.
Cambios recientes en el contrato de aprendizaje
La Ley 2466 de 2025 introdujo un cambio relevante en el contrato de aprendizaje, garantizando la protección de los derechos de los aprendices. Aquí te los explicaremos:
- El contrato de aprendizaje ahora es reconocido como un contrato laboral especial a término fijo.
- El apoyo de sostenimiento en etapa lectiva es el 75% del smmlv, y en la fase productiva corresponde al 100% + auxilio de transporte.
- En la etapa lectiva, la afiliación a salud y ARL es obligatoria y va por cuenta de la empresa.
- En la fase práctica, el aprendiz recibe el 100% de un smmlv y tiene derecho a recibir todas las prestaciones sociales.
- Se crearon nuevos códigos en la PILA para reportar las nuevas obligaciones de los aprendices en sus diferentes etapas.
En definitiva, sabemos que la obligación de contratar aprendices SENA ya no es solo un requisito legal, sino que además hace parte de fortalecer el capital humano de una empresa.
Sin embargo, algunas veces gestionar este tipo de contratos y calcular los pagos puede tardar mucho tiempo o incluso se pueden cometer errores manuales, y ahí es cuando el módulo de nómina de Buk se convierte en el aliado perfecto de tu empresa, ya que podrás optimizar procesos y centralizar tu contabilidad en un solo lugar.
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Preguntas frecuentes
¿Cuándo estoy obligado a contratar aprendices SENA?
Estás obligado a contratar aprendices SENA cuando tu empresa es privada y cuenta con más de 15 trabajadores (exceptuando el sector de construcción), es de economía mixta o industrial y comercial del Estado.
¿Qué cambio introduce la ley 2466 de 2025 en el contrato de aprendizaje?
La Ley 2466 de 2025 transformó el contrato de aprendizaje de la siguiente manera:
- El contrato de aprendizaje ahora es un contrato laboral especial a término fijo.
- Al estar en fase práctica, los aprendices tienen derecho a recibir todas las prestaciones sociales de ley.
- En la fase lectiva, el aprendiz recibe 75% del smmlv, y en la fase práctica recibe el 100% de un smmlv.
- En la fase lectiva, la empresa se hace responsable de afiliar a salud y ARL al aprendiz. En la fase práctica, el aprendiz debe quedar afiliado a salud, pensión y riesgos laborales.
- El plazo máximo es de hasta 3 años, según el respectivo programa.
¿Qué pasa si una empresa no quiere contratar aprendices?
Si una empresa decide no contratar aprendices que le corresponden por ley, el SENA puede imponer multas de hasta 1,5 smmlv por cada aprendiz no vinculado.
Profesional en Estudios Literarios y Edición de la Universidad Jorge Tadeo Lozano, con formación complementaria en ...



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