El comité paritario de seguridad y salud en el trabajo (COPASST) es un comité, dentro de las empresas privadas o públicas, encargado de vigilar y promover las normas relacionadas con los temas de seguridad y salud en el trabajo. Es importante recalcar que conformar este comité es obligatorio para todas las empresas que cuenten con más de 10 colaboradores.
Lleva por nombre ‘paritario’ porque está conformado por una cantidad igual de personas por ambas partes: colaboradores y empleadores. En este artículo, te explicaremos más acerca del copasst y sus funciones.
El comité paritario de seguridad y salud en el trabajo (COPASST) es un comité, dentro de las empresas privadas o públicas, encargado de vigilar y promover las normas relacionadas con los temas de seguridad y salud en el trabajo. Es importante recalcar que conformar este comité es obligatorio para todas las empresas que cuenten con más de 10 colaboradores.
Lleva por nombre ‘paritario’ porque está conformado por una cantidad igual de personas por ambas partes: colaboradores y empleadores. En este artículo, te explicaremos más acerca del copasst y sus funciones.
Según la resolución 2013 de 1986, para la conformación del comité paritario de seguridad y salud en el trabajo es necesario que haya la misma cantidad de representantes por parte de colaboradores y empleadores.
De acuerdo con esto, la resolución establece una división dependiendo de la cantidad de personal de una empresa. Este comité tiene una vigencia por dos años, una vez cumplidos debe abrirse el proceso de votación para seleccionar a los nuevos representantes.
De acuerdo con la Resolución 2013 de 1986, toda empresa en Colombia con más de 10 trabajadores tiene la obligación de conformar un Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST).
Este debe fomentarse de manera equitativa entre representantes del empleador y de los colaboradores.
La conformación básica de un COPASST es:
El comité se elige por un período instaurado de dos años y sus integrantes pueden ser reelegidos. En empresas con un número mayor de trabajadores, la cantidad de miembros puede ampliarse, siempre respetando el principio de igualdad entre las partes.
Este comité tiene como principal objetivo promover y vigilar el cumplimiento de las normas y reglamentos en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), participando activamente en la prevención de riesgos y en la mejora continua de las condiciones laborales.
La importancia del Comité paritario de seguridad y salud en el trabajo radica en garantizar que los riesgos de accidentes y enfermedades laborales sean reducidos al máximo.
Además, tiene un papel de creciente importancia, ya que puede ser un puente para transmitir las necesidades que tengan los colaboradores en aquellos problemas que pueden afectar la integridad en el trabajo.
En el marco normativo de nuestro país, la Resolución 2013 de 1986 es la ley primaria donde están consignadas y definidas las funciones del copasst. Las funciones establecidas son:
El COPASST hace parte del SG-SST, por lo que el incumplimiento de la conformación del Comité será causal de multas, sanciones, o en el peor de los casos, el cierre de la empresa.
Por otro lado, si alguno de los colaboradores se niega a cumplir con lo establecidos en el sistema de salud y seguridad determinado por el comité, el empleador podrá finalizar su contrato por justa causa ya que está incumpliendo el programa de SST.
La constitución y funcionamiento del COPASST no es algo opcional para las empresas; es una obligación legal respaldada por el marco normativo colombiano. En particular, la Ley más reciente en esta materia, es la 1562 de 2012 (artículo 2) establece que la seguridad y salud en el trabajo es una responsabilidad de empleadores y trabajadores, y que los comités paritarios son una herramienta clave dentro del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).
Las principales obligaciones de la empresa en relación con el COPASST son:
No cumplir con estas obligaciones puede afectar la eficacia del SG-SST e incluso derivar en consecuencias legales y económicas para la organización.
En el acta creada por el comité deben quedar registradas las políticas de seguridad y salud en el trabajo, y que además fueron comunicadas por la empresa.
Vigilar que la empresa asigne los recursos necesarios al SG-SST. El comité también debe asegurarse de que la empresa adopte medidas de manera eficaz.
Asesorar a los colaboradores para el correcto uso de los instrumentos de protección.
Realizar una investigación en la que se busquen las causas de los accidentes laborales o enfermedades que se producen en la empresa.
Debe decidir si el colaborador que sufrió un accidente laboral o padece una enfermedad profesional fue negligente con el cumplimiento de las normas.
Revisar continuamente el programa de capacitaciones en SST de la compañía, para así identificar los puntos a mejorar.
Brindar recomendaciones para la mejora continua del SG-SST.
El incumplimiento en la conformación y operación del COPASST puede acarrear serias sanciones legales. Según la Ley 1562 de 2012, y en concordancia con las disposiciones del Ministerio del Trabajo, estas pueden incluir:
Además, la falta del COPASST puede ser considerada un agravante en caso de que ocurra un accidente laboral grave o fatal, exponiendo a la empresa a mayores responsabilidades civiles, penales y administrativas.
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