El comité paritario de seguridad y salud en el trabajo (COPASST) es un comité, dentro de las empresas privadas o públicas, encargado de vigilar y promover las normas relacionadas con los temas de seguridad y salud en el trabajo. Lleva por nombre ‘paritario’ porque está conformado por una cantidad igual de personas por ambas partes: colaboradores y empleadores.
En este artículo te explicamos más acerca del copasst y sus funciones.
Según la resolución 2013 de 1986, para la conformación del comité paritario de seguridad y salud en el trabajo es necesario que haya la misma cantidad de representantes por parte de colaboradores y empleadores.
De acuerdo con esto, la resolución establece una división dependiendo de la cantidad de personal de una empresa. Este comité tiene una vigencia por dos años, una vez cumplidos debe abrirse el proceso de votación para seleccionar a los nuevos representantes.
La importancia del Comité paritario de seguridad y salud en el trabajo está en que garantiza que los riesgos de accidentes y enfermedades a causa del trabajo, sean reducidos al máximo. Además, tiene un papel relevante, pues es un puente para transmitir las solicitudes de necesidades que tengan los colaboradores en aquellos problemas que pueden afectar su seguridad y salud en el trabajo.
En la Resolución 2013 de 1986 están consignadas y definidas las funciones del copasst. Las funciones establecidas son:
1. Proponer a la Dirección de la Entidad la adopción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo.
2. Proponer y participar en actividades de capacitación en seguridad y salud.
3. Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de medicina, higiene y seguridad y salud en el trabajo, debe realizar la Entidad. Esto de acuerdo con las normas vigentes y proponer su divulgación y observación.
4. Contribuir en el análisis de las causas de los accidentes laborales y enfermedades. También proponer al responsable del sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo las medidas correctivas a que haya lugar para evitar su ocurrencia.
5. Evaluar los programas realizados.
6. Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, equipos y las operaciones realizadas por los funcionarios, informar al responsable del sistema de gestión en seguridad y salud en el trabajo sobre la existencia de factores de riesgo y sugerir las medidas correctivas y de control.
7. Estudiar y considerar las sugerencias que presenten los colaboradores, en materia de medicina, higiene y seguridad industrial.
8. Servir como organismo de coordinación entre Entidad y los servicios públicos, contratistas y partes interesadas en la solución de los problemas relativos a seguridad y salud en el trabajo.
9. Elegir secretario o secretaria del Comité.
10. Nutre el archivo en el que se consignan las actas de cada reunión y demás actividades desarrolladas. Este estará en cualquier momento a disposición del empleador, los trabajadores y las autoridades competentes.
11. Las demás funciones que le señalen las normas sobre seguridad y salud en el trabajo.
El COPASST hace parte del SG-SST, por lo que el incumplimiento de la conformación del Comité será causal de multas, sanciones, o en el peor de los casos, el cierre de la empresa.
Por otro lado, si alguno de los colaboradores se niega a cumplir con lo establecidos en el sistema de salud y seguridad determinado por el comité, el empleador podrá finalizar su contrato por justa causa ya que está incumpliendo el programa de SST.
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