¿Qué es el comité paritario de seguridad y salud en el trabajo y cuál es su importancia?

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| Publicación octubre 28, 2022| Última actualización abril 22, 2025
El comité paritario de seguridad y salud en el trabajo (COPASST) es un comité, dentro de las empresas privadas o públicas, encargado de vigilar y promover las normas relacionadas con los temas de seguridad y salud en el trabajo. Es importante recalcar que conformar este comité es obligatorio para todas las empresas que cuenten con más de 10 colaboradores.
Lleva por nombre ‘paritario’ porque está conformado por una cantidad igual de personas por ambas partes: colaboradores y empleadores. En este artículo, te explicaremos más acerca del copasst y sus funciones.
¿Qué es el comité paritario de seguridad y salud en el trabajo y cuál es su importancia?
El comité paritario de seguridad y salud en el trabajo (COPASST) es un comité, dentro de las empresas privadas o públicas, encargado de vigilar y promover las normas relacionadas con los temas de seguridad y salud en el trabajo. Es importante recalcar que conformar este comité es obligatorio para todas las empresas que cuenten con más de 10 colaboradores.
Lleva por nombre ‘paritario’ porque está conformado por una cantidad igual de personas por ambas partes: colaboradores y empleadores. En este artículo, te explicaremos más acerca del copasst y sus funciones.
¿Cómo se conforma el COPASST?
Según la resolución 2013 de 1986, para la conformación del comité paritario de seguridad y salud en el trabajo es necesario que haya la misma cantidad de representantes por parte de colaboradores y empleadores.
De acuerdo con esto, la resolución establece una división dependiendo de la cantidad de personal de una empresa. Este comité tiene una vigencia por dos años, una vez cumplidos debe abrirse el proceso de votación para seleccionar a los nuevos representantes.
- Menos de 10 (Un vigía Ocupacional).
- Entre 10 y 49 colaboradores (un representante por cada una de las partes, además se deben definir sus respectivos suplentes).
- Entre 50 y 499 colaboradores (dos representantes por cada una de las partes, además se deben definir sus respectivos suplentes).
- Entre 500 y 999 colaboradores (tres representantes por cada una de las partes, además se deben definir sus respectivos suplentes).
- De 1000 colaboradores en adelante (cuatro representantes por cada una de las partes, además se deben definir sus respectivos suplentes).
¿Quiénes deben conformar el COPASST en una empresa?
De acuerdo con la Resolución 2013 de 1986, toda empresa en Colombia con más de 10 trabajadores tiene la obligación de conformar un Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST).
Este debe fomentarse de manera equitativa entre representantes del empleador y de los colaboradores.
La conformación básica de un COPASST es:
- Dos representantes de la empresa o el trabajador, designados por la empresa, con sus respectivos suplentes.
- Dos representantes de los equipos de trabajo, elegidos por votación interna, también con sus suplentes.
El comité se elige por un período instaurado de dos años y sus integrantes pueden ser reelegidos. En empresas con un número mayor de trabajadores, la cantidad de miembros puede ampliarse, siempre respetando el principio de igualdad entre las partes.
Este comité tiene como principal objetivo promover y vigilar el cumplimiento de las normas y reglamentos en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), participando activamente en la prevención de riesgos y en la mejora continua de las condiciones laborales.
Importancia del COPASST
La importancia del Comité paritario de seguridad y salud en el trabajo radica en garantizar que los riesgos de accidentes y enfermedades laborales sean reducidos al máximo.
Además, tiene un papel de creciente importancia, ya que puede ser un puente para transmitir las necesidades que tengan los colaboradores en aquellos problemas que pueden afectar la integridad en el trabajo.
Funciones del COPASST
En el marco normativo de nuestro país, la Resolución 2013 de 1986 es la ley primaria donde están consignadas y definidas las funciones del copasst. Las funciones establecidas son:
- 1. Proponer a la Dirección de la Entidad la adopción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo.
- 2. Proponer y participar en actividades de capacitación en seguridad y salud.
- 3. Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de medicina, higiene y seguridad y salud en el trabajo, debe realizar la Entidad. Esto de acuerdo con las normas vigentes y proponer su divulgación y observación.
- 4. Contribuir en el análisis de las causas de los accidentes laborales y enfermedades. También proponer al responsable del sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo las medidas correctivas a que haya lugar para evitar su ocurrencia.
- 5. Evaluar los programas realizados.
- 6. Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, equipos y las operaciones realizadas por los funcionarios, informar al responsable del sistema de gestión en seguridad y salud en el trabajo sobre la existencia de factores de riesgo y sugerir las medidas correctivas y de control.
- 7. Estudiar y considerar las sugerencias que presenten los colaboradores, en materia de medicina, higiene y seguridad industrial.
- 8. Servir como organismo de coordinación entre Entidad y los servicios públicos, contratistas y partes interesadas en la solución de los problemas relativos a seguridad y salud en el trabajo.
- 9. Elegir secretario o secretaria del Comité.
- 10. Nutre el archivo en el que se consignan las actas de cada reunión y demás actividades desarrolladas. Este estará en cualquier momento a disposición del empleador, los trabajadores y las autoridades competentes.
- 11. Las demás funciones que le señalen las normas sobre seguridad y salud en el trabajo.
Normatividad del COPASST
El COPASST hace parte del SG-SST, por lo que el incumplimiento de la conformación del Comité será causal de multas, sanciones, o en el peor de los casos, el cierre de la empresa.
Por otro lado, si alguno de los colaboradores se niega a cumplir con lo establecidos en el sistema de salud y seguridad determinado por el comité, el empleador podrá finalizar su contrato por justa causa ya que está incumpliendo el programa de SST.
¿Cuáles son las obligaciones legales de una empresa respecto al COPASST?
La constitución y funcionamiento del COPASST no es algo opcional para las empresas; es una obligación legal respaldada por el marco normativo colombiano. En particular, la Ley más reciente en esta materia, es la 1562 de 2012 (artículo 2) establece que la seguridad y salud en el trabajo es una responsabilidad de empleadores y trabajadores, y que los comités paritarios son una herramienta clave dentro del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).
Las principales obligaciones de la empresa en relación con el COPASST son:
- Conformar el comité de forma obligatoria, si cuenta con más de 10 empleados.
- Facilitar los recursos, el tiempo y el espacio necesarios para su funcionamiento.
- Capacitar a los miembros del COPASST en prevención de riesgos y normativas vigentes.
- Registrar y reportar la conformación del comité a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL).
- Garantizar su participación en actividades como inspecciones, investigaciones de accidentes e identificación de peligros.
No cumplir con estas obligaciones puede afectar la eficacia del SG-SST e incluso derivar en consecuencias legales y económicas para la organización.
¿Cuáles son los objetivos que debe cumplir el comité paritario de seguridad y salud en el trabajo?
En el acta creada por el comité deben quedar registradas las políticas de seguridad y salud en el trabajo, y que además fueron comunicadas por la empresa.
Vigilar que la empresa asigne los recursos necesarios al SG-SST. El comité también debe asegurarse de que la empresa adopte medidas de manera eficaz.
Asesorar a los colaboradores para el correcto uso de los instrumentos de protección.
Realizar una investigación en la que se busquen las causas de los accidentes laborales o enfermedades que se producen en la empresa.
Debe decidir si el colaborador que sufrió un accidente laboral o padece una enfermedad profesional fue negligente con el cumplimiento de las normas.
Revisar continuamente el programa de capacitaciones en SST de la compañía, para así identificar los puntos a mejorar.
Brindar recomendaciones para la mejora continua del SG-SST.
¿Qué sanciones existen por no implementar un COPASST?
El incumplimiento en la conformación y operación del COPASST puede acarrear serias sanciones legales. Según la Ley 1562 de 2012, y en concordancia con las disposiciones del Ministerio del Trabajo, estas pueden incluir:
- Multas de hasta 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).
- Suspensión parcial o total de actividades, especialmente cuando se evidencie riesgo para la vida o integridad de los trabajadores.
- Investigaciones administrativas que pueden repercutir negativamente en la reputación de la empresa y su cumplimiento legal.
Además, la falta del COPASST puede ser considerada un agravante en caso de que ocurra un accidente laboral grave o fatal, exponiendo a la empresa a mayores responsabilidades civiles, penales y administrativas.
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