La reforma pensional en Colombia, Ley 2381 de 2024, establece un sistema de cuatro pilares: solidario, semicontributivo, contributivo y voluntario.
Esta reforma reestructura las cotizaciones destinando hasta 2,3 SMLMV a Colpensiones y el excedente a fondos privados, transformando así la liquidación de nómina empresarial.
En este artículo te explicaremos qué es, en qué consisten los 4 pilares, cómo funciona el régimen de transición y el impacto en las organizaciones. ¡Empecemos!
Nota de vigencia: aunque la Ley 2381 de 2024 previó inicialmente la entrada en vigor del nuevo sistema para el 1 de julio de 2025, la Corte Constitucional profirió la Sentencia C-264 de 2026, mediante la cual declaró exequible la mayoría de la ley frente al vicio de procedimiento analizado y ordenó devolver a la Cámara determinados artículos o apartes para subsanar el trámite legislativo.
Según la información pública disponible, las disposiciones avaladas entrarían en vigor el 1 de abril de 2027, mientras que la vigencia de las disposiciones devueltas queda sujeta a la subsanación ordenada y a la verificación posterior de la Corte. La sentencia completa debe consultarse para confirmar el alcance exacto de sus resolutivos.
Ahora bien, la Ley 2381 de 2024 transforma el sistema pensional colombiano al sustituir la competencia entre el régimen público y el privado por un esquema multipilar unificado e integrado. Su objetivo principal es ampliar la cobertura social, corregir subsidios regresivos y garantizar un ingreso básico para adultos mayores en condición de vulnerabilidad.
El modelo previsto establece un esquema de cotización complementario en el cual el componente de prima media, administrado por Colpensiones, y el componente complementario de ahorro individual, a cargo de las administradoras privadas, coexisten dentro del mismo flujo de aportes de los trabajadores: el ingreso base de cotización hasta 2,3 SMLMV va a Colpensiones y lo que exceda ese monto va al componente de ahorro individual.
El modelo estructural se divide en cuatro niveles de atención según el nivel de ingresos y el historial de cotización de cada habitante en Colombia. Los detallaremos a continuación:
El Pilar Contributivo abarca a todos los trabajadores dependientes e independientes con capacidad de pago. Su funcionamiento es obligatorio e integrado: los primeros 2,3 SMLMV del Ingreso Base de Cotización (IBC) deben aportar obligatoriamente al Componente de Prima Media administrado por Colpensiones.
Cualquier excedente de ingresos sobre dicho tope se liquida de forma obligatoria en el Componente Complementario de Ahorro Individual administrado por las ACCAI. Los aportes en ambos componentes se suman para determinar la mesada pensional final al cumplir la edad y semanas requeridas.
El pilar voluntario integra los mecanismos de ahorro privado adicional que realizan los cotizantes para incrementar el monto de su mesada pensional o anticipar su retiro.
Este mantiene los beneficios tributarios de exención y retención en la fuente aplicables según el Estatuto Tributario colombiano para incentivar el ahorro de largo plazo.
| Pilar pensional | Umbral de ingreso / requisito | Entidad administradora | Naturaleza del beneficio |
|---|---|---|---|
| Solidario | Personas vulnerables sin pensión (hombres: 65+ / mujeres: 60+) | Departamento Administrativo para la Prosperidad Social | Transferencia monetaria directa |
| Semicontributivo | Entre 300 y 1000 semanas cotizadas | Colpensiones / Fondo de Ahorro | Renta vitalicia proporcional |
| Contributivo (base) | Ingresos desde 1 hasta 2,3 SMLMV | Colpensiones | Pensión bajo régimen de prima media |
| Contributivo (excedente) | Ingresos superiores a 2,3 SMLMV | AFP Privadas (Protección, Porvenir, etc.) | Cuentas de ahorro individual |
| Voluntario | Ahorro libre y potestativo | AFP / Aseguradoras | Complemento de mesada / Beneficio fiscal |
Lectura recomendada: Decreto 0543 de 2026: subsidio al aporte en pensión
El artículo 75 de la Ley 2381 de 2024 establece que, a la entrada en vigencia del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, se continuará aplicando en su totalidad la Ley 100 de 1993 y las normas que la modifiquen, deroguen o sustituyan a las mujeres que acrediten al menos 750 semanas cotizadas y a los hombres que acrediten al menos 900 semanas.
Para este cómputo pueden tenerse en cuenta semanas cotizadas en cualquiera de los regímenes pensionales de la Ley 100 de 1993, así como tiempos de servicio en los términos previstos por la norma.
La operación del área de Gestión de Personas enfrenta una reestructuración operativa al modificar el cálculo, la dispersión y la contabilidad de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA). A continuación explicaremos algunos de estos impactos:
La tarifa general de cotización al sistema pensional se mantiene en el 16% del Ingreso Base de Cotización (IBC), distribuida en un 12% a cargo del empleador y un 4% a cargo del trabajador descontable en nómina.
Si la ley entra en vigencia en los términos previstos: para los empleados no cobijados por el régimen de transición, los empleadores distribuirán la cotización entre los componentes legalmente establecidos.
Los equipos de Gestión de Personas deben actualizar las historias laborales de toda la plantilla para categorizar correctamente a los trabajadores en dos grupos: quienes pertenecen al régimen de transición y quienes cotizan bajo el nuevo esquema multipilar.
Adicionalmente, se requiere mantener la trazabilidad de la AFP elegida por cada trabajador para la fracción superior a 2,3 SMLMV.
La falta de precisión en la segmentación de la nómina o el envío errado de fondos hacia Colpensiones o las AFP expone a las organizaciones a inconsistencias en la Planilla PILA, cobros persuasivos o procesos de fiscalización por parte de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP).
A continuación se presenta un ejemplo hipotético para un trabajador con un salario base de cotización de 5 SMLMV (tomando como referencia normativa el SMLMV de 2026 fijado en $1.750.905 COP).
Aporte pensional total = $8.754.525 x 16% = $1.400.724
Componente Colpensiones (hasta 2,3 SMLMV = $4.027.082 COP ):
Cotización a Colpensiones = $4.027.082 x 16% = $644.333
Aporte empleador (12%): $4.027.082 x 12% = $483.250
Deducción empleado (4%): $4.027.082 x 4% = $161.083
Componente AFP Excedente (2,7 SMLMV = $4.727.443 COP):
Cotización a AFP = $4.727.443 x 16% = $756.391
Aporte empleador (12%): $4.727.443 x 12% = $567.293
Deducción empleado (4%): $4.727.443 x 4% = $189.098
La complejidad de fraccionar las cotizaciones pensionales según el IBC de cada empleado exige automatización, pues realizar estos cálculos de forma manual mediante hojas de cálculo incrementa el riesgo de cometer errores en la retención y la dispersión de aportes en la PILA.
Es por esto que el software de nómina de Buk es el aliado perfecto para tu organización, ya que podrás centralizar tu nómina, simplificar el cálculo de tus pagos, liquidaciones, aportes al sistema de protección social a través de la planilla PILA y mantenerte actualizado con los últimos requerimientos normativos.
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