La reforma pensional en Colombia, Ley 2381 de 2024, establece un sistema de cuatro pilares: solidario, semicontributivo, contributivo y voluntario.
Esta reforma reestructura las cotizaciones destinando hasta 2,3 SMLMV a Colpensiones y el excedente a fondos privados, transformando así la liquidación de nómina empresarial.
En este artículo te explicaremos qué es, en qué consisten los 4 pilares, cómo funciona el régimen de transición y el impacto en las organizaciones. ¡Empecemos!
La Ley 2381 de 2024 transforma el sistema pensional colombiano al sustituir la competencia entre el régimen público y el privado por un esquema multipilar unificado e integrado. Su objetivo principal es ampliar la cobertura social, corregir subsidios regresivos y garantizar un ingreso básico para adultos mayores en condición de vulnerabilidad.
El nuevo marco normativo establece un modelo de cotización complementario donde el componente de prima media, administrado por Colpensiones, y el componente complementario de ahorro individual, a cargo de las administradoras privadas, coexisten dentro del mismo flujo de aportes de los trabajadores: el ingreso base de cotización hasta 2,3 SMLMV va a Colpensiones y lo que exceda ese monto va al componente de ahorro individual.
El modelo estructural se divide en cuatro niveles de atención según el nivel de ingresos y el historial de cotización de cada habitante en Colombia. Los detallaremos a continuación:
El Pilar Contributivo abarca a todos los trabajadores dependientes e independientes con capacidad de pago. Su funcionamiento es obligatorio e integrado: los primeros 2,3 SMLMV del Ingreso Base de Cotización (IBC) deben aportar obligatoriamente al Componente de Prima Media administrado por Colpensiones.
Cualquier excedente de ingresos sobre dicho tope se liquida de forma obligatoria en el Componente Complementario de Ahorro Individual administrado por las AFP privadas como Protección, Porvenir, Colfondos o Skandia. Los aportes en ambos componentes se suman para determinar la mesada pensional final al cumplir la edad y semanas requeridas.
El pilar voluntario integra los mecanismos de ahorro privado adicional que realizan los cotizantes para incrementar el monto de su mesada pensional o anticipar su retiro.
Este mantiene los beneficios tributarios de exención y retención en la fuente aplicables según el Estatuto Tributario colombiano para incentivar el ahorro de largo plazo.
| Pilar pensional | Umbral de ingreso / requisito | Entidad administradora | Naturaleza del beneficio |
|---|---|---|---|
| Solidario | Personas vulnerables sin pensión (hombres: 65+ / mujeres: 60+) | Departamento Administrativo para la Prosperidad Social | Transferencia monetaria directa |
| Semicontributivo | Entre 300 y 999 semanas cotizadas | Colpensiones / Fondo de Ahorro | Renta vitalicia proporcional |
| Contributivo (base) | Ingresos desde 1 hasta 2,3 SMLMV | Colpensiones | Pensión bajo régimen de prima media |
| Contributivo (excedente) | Ingresos superiores a 2,3 SMLMV | AFP Privadas (Protección, Porvenir, etc.) | Cuentas de ahorro individual |
| Voluntario | Ahorro libre y potestativo | AFP / Aseguradoras | Complemento de mesada / Beneficio fiscal |
El régimen de transición ampara a los cotizantes con un volumen significativo de semanas acumuladas antes de la entrada en vigencia de la nueva ley, permitiéndoles jubilarse con las reglas de la Ley 100 de 1993 y la Ley 797 de 2003.
Recuerda: para las mujeres que no alcanzan las 750 semanas del régimen de transición, la norma y los pronunciamientos constitucionales establecen una reducción gradual de las semanas mínimas de cotización necesarias para jubilarse, descendiendo progresivamente de 1.300 semanas a 1.000 semanas hacia el año 2036.
La operación del área de Gestión de Personas enfrenta una reestructuración operativa al modificar el cálculo, la dispersión y la contabilidad de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA). A continuación explicaremos algunos de estos impactos:
La tarifa general de cotización al sistema pensional se mantiene en el 16% del Ingreso Base de Cotización (IBC), distribuida en un 12% a cargo del empleador y un 4% a cargo del trabajador.
Sin embargo, el destino de este dinero cambia radicalmente: para los empleados fuera del régimen de transición, los empleadores deben dividir y direccionar la cotización a dos entidades distintas dentro de un mismo periodo mensual.
Los equipos de Gestión de Personas deben actualizar las historias laborales de toda la plantilla para categorizar correctamente a los trabajadores en dos grupos: quienes pertenecen al régimen de transición y quienes cotizan bajo el nuevo esquema multipilar.
Adicionalmente, se requiere mantener la trazabilidad de la AFP elegida por cada trabajador para la fracción superior a 2,3 SMLMV.
La falta de precisión en la segmentación de la nómina o el envío errado de fondos hacia Colpensiones o las AFP expone a las organizaciones a inconsistencias en la Planilla PILA, cobros persuasivos o procesos de fiscalización por parte de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP).
A continuación se presenta la liquidación exacta para un trabajador con un salario base de cotización de 5 SMLMV (tomando como referencia normativa el SMLMV de 2026 fijado en $1.750.905 COP).
Aporte pensional total = $8.754.525 x 16% = $1.400.724
Componente Colpensiones (hasta 2,3 SMLMV = $4.027.082 COP):
Cotización a Colpensiones = $4.027.082 x 16% = $644.333
Aporte empleador (12%): $4.027.082 x 12% = $483.250
Deducción empleado (4%): $4.027.082 x 4% = $161.083
Componente AFP Excedente (2,7 SMLMV = $4.727.443 COP):
Cotización a AFP = $4.727.443 x 16% = $756.391
Aporte empleador (12%): $4.727.443 x 12% = $567.293
Deducción empleado (4%): $4.727.443 x 4% = $189.098
La complejidad de fraccionar las cotizaciones pensionales según el IBC de cada empleado exige automatización, pues realizar estos cálculos de forma manual mediante hojas de cálculo incrementa el riesgo de cometer errores en la retención y la dispersión de aportes en la PILA.
Es por esto que el software de nómina de Buk es el aliado perfecto para tu organización, ya que podrás centralizar tu nómina, simplificar el cálculo de tus pagos, liquidaciones, aportes al sistema de protección social a través de la planilla PILA y mantenerte actualizado con los últimos requerimientos normativos.
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