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Decreto 0543 de 2026: subsidio al aporte en pensión

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| 7 Minutos de lectura

| Publicación agosto 3, 2026| Última actualización agosto 3, 2026

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El Gobierno Nacional de Colombia expidió el Decreto 0543 del 29 de mayo de 2026, una normativa expedida por el Ministerio del Trabajo que modifica el Decreto 1833 de 2016. Esta reglamentación flexibiliza las condiciones del Programa de Subsidio al Aporte en Pensión (PSAP) para trabajadores independientes y grupos vulnerables.

 

A continuación detallaremos qué es, quiénes son los beneficiarios, algunos criterios de focalización y prevención de riesgos de fiscalización. ¡Comencemos!

¿Qué es el Decreto 0543 de 2026 de Colombia?

El Decreto 0543 de 2026 actualiza el Decreto 1833 de 2016 para flexibilizar las reglas del Programa de Subsidio al Aporte en Pensión. Su objetivo principal es facilitar el acceso al Sistema General de Pensiones a personas desempleadas e independientes mediante cofinanciación estatal.

 

Ahora bien, la nueva norma reajusta los criterios de ingreso y permanencia en la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad Pensional (FSP), con el fin de mitigar los vacíos de cotización derivados de la informalidad laboral, permitiendo que más ciudadanos alcancen la garantía de pensión mínima o las semanas exigidas por la ley.

El rol del Fondo de Solidaridad Pensional (FSP) en 2026

El Fondo de Solidaridad Pensional (FSP) es una cuenta especial de la Nación adscrita al Ministerio del Trabajo, destinada a subsidiar las cotizaciones a pensión de la población vulnerable. Para cumplir este mandato, el FSP administra dos subcuentas estratégicas:

 

  • Subcuenta de solidaridad: esta otorga el subsidio directo al aporte pensional de independientes y desempleados.
  • Subcuenta de subsistencia: esta financia la protección de adultos mayores en extrema pobreza mediante subsidios económicos directos.

Teniendo en cuenta los lineamientos fijados por el Decreto 0543 de 2026, ajusta los porcentajes de cofinanciación del programa según el Plan de Extensión de Cobertura.

 

Posteriormente, el encargo fiduciario del FSP gestiona el giro de los recursos públicos directamente a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) o a las AFP del régimen de ahorro individual.

¿Quiénes son los beneficiarios del subsidio pensional según el Decreto 0543?

Los beneficiarios del subsidio pensional son los desempleados, trabajadores independientes urbanos y rurales, personas en condición de discapacidad (quienes acrediten una pérdida de la capacidad laboral igual o superior al 50%), madres sustitutas, ediles y concejales de municipios de categorías 4, 5 y 6.

 

En este punto, el Decreto 0543 amplía la población objetivo para reducir las brechas de cotización en el régimen contributivo, y así garantizar una correcta focalización del gasto público; pues la norma establece requisitos socioeconómicos y demográficos específicos por grupo. A continuación te mostraremos algunos criterios de focalización.

Criterios de focalización basados en el Sisbén IV

La asignación de los subsidios exige la validación previa de datos administrados por el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y el Administrador Fiduciario del FSP. Las condiciones de elegibilidad contemplan:

 

  • Focalización socioeconómica: se le debe dar prioridad a las personas clasificadas en los grupos A, B y C del Sisbén IV.
  • Ingreso Base de Cotización (IBC): cuando el solicitante se encuentre afiliado al régimen contributivo como cotizante, sus ingresos no podrán superar 1 Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV), conforme a las condiciones previstas para el acceso al subsidio. 
  • Afiliación al sistema general de salud: el trabajador debe estar activo en el Sistema de Seguridad Social en Salud, bien sea en el régimen subsidiado o en el régimen contributivo como beneficiario o cotizante. En este último caso, los ingresos no podrán superar 1 SMLMV. 

Requisitos de edad y semanas cotizadas actualizados

Sin lugar a dudas, el cambio normativo más trascendental del Decreto 0543 de 2026 es la reducción del requisito previo de semanas cotizadas para trabajadores independientes y desempleados.

 

Grupo poblacional Rango de edad exigido Semanas previas requeridas Condición especial
Desempleados e independientes Entre 35 y 65 años Mínimo 300 semanas cotizadas en cualquier régimen pensional. Sin ingresos para la totalidad del aporte.
Personas con discapacidad Entre 35 y 65 años Mínimo 300 semanas Pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%.
Madres sustitutas o FAMI Entre 18 y 65 años No exige mínimo. Registro activo ante el ICBF.
Concejales y ediles Entre 18 y 65 años No exige mínimo. Municipios de categorías 4, 5 y 6.

¿Cómo se solicita y desembolsa el subsidio pensional?

La postulación se realiza ante la entidad fiduciaria del Fondo de Solidaridad Pensional o mediante administradoras pensionales vinculadas. El subsidio opera por copago: el Estado gira un porcentaje y el ciudadano aporta la cuota restante en la PILA.

 

Bajo este escenario, el procedimiento para acceder y mantener la cofinanciación sigue un trámite en tres etapas:

 

  1. Postulación y verificación de requisitos: se debe presentar el documento de identidad y soportes ante la fiduciaria del FSP. Luego, se valida el historial acreditado en el Sistema General de Pensiones.
  2. Liquidación del copago: de acuerdo con el Plan de Extensión de Cobertura, el fiduciario establece el porcentaje financiado por la Nación y la cuota a cargo del usuario (generalmente el Estado cubre entre el 20 % y el 40 %).
  3. Pago en la planilla PILA: el ciudadano debe realizar la transacción de su cuota mensual en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes mediante el tipo de cotizante asignado.

Causal de pérdida del subsidio: si no se cancela la cuota a cargo durante seis (6) meses continuos, esta es una causal de retiro del programa. Además, la persona retirada no podrá reingresar a la Subcuenta de Solidaridad durante los seis meses siguientes.

¿Cómo afecta el Decreto 0543 de 2026 a las empresas y áreas de RRHH?

Las empresas no financian ni tramitan el subsidio, pero deben auditar la correcta cotización en PILA de sus contratistas por prestación de servicios, pues un mal uso del subsidio en contratos de honorarios genera riesgos sancionatorios ante la UGPP.

 

Sin embargo, las áreas de gestión de personas y contabilidad deben analizar los impactos operativos e impositivos derivados del uso de la PILA por parte de contratistas independientes.

 

Y es aquí donde el software de nómina de Buk se convierte en tu mejor aliado, ya que con este podrás automatizar y simplificar el cálculo de pagos, liquidaciones y aportes al sistema de protección social a través de la planilla PILA en cuestión de minutos y en un solo lugar.

Verificación de la planilla PILA para contratistas independientes

De acuerdo con los lineamientos del Sistema General de Seguridad Social y la reglamentación del FSP, las empresas contratantes están obligadas a verificar la legalidad de los pagos de seguridad social realizados por sus contratistas independientes antes de autorizar el desembolso de sus honorarios.

 

Cuando una organización vincula a un trabajador independiente mediante contrato de prestación de servicios y este cotiza con subsidio pensional, el equipo de nómina y talento humano debe realizar los siguientes controles:

 

  • Revisión de la liquidación en la PILA: verificar que el ingreso base de cotización (IBC) y los aportes reportados sean consistentes con el contrato de prestación de servicios y con la normativa vigente.
  • Verificación de la elegibilidad al subsidio: cuando aplique, se debe confirmar que el contratista mantiene las condiciones exigidas por el Programa de Subsidio al Aporte en Pensión para conservar el beneficio.
  • Acreditación de la condición de beneficiario: se le debe solicitar al contratista el documento o certificación expedido por el administrador del Fondo de Solidaridad Pensional que demuestre su vinculación activa al programa, cuando sea necesario para soportar la aplicación del subsidio.

Prevención de riesgos de fiscalización ante la UGPP

Por otro lado, la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) fiscaliza con rigor la evasión y elusión en el pago de la seguridad social. Aceptar planillas de contratistas con aportes subsidiados sin verificar la documentación que acredite la aplicación del subsidio pensional expone a la empresa a los siguientes riesgos:

 

  • Requerimientos de información: la UGPP pedirá soportes de las cotizaciones y del subsidio pensional del contratista.
  • Sanciones económicas: por omisión o inexactitud al retener los aportes parafiscales.
  • Cobros persuasivos y procesos coercitivos: si se comprueba elusión recurrente en la contratación de servicios.

En definitiva, automatizar la recepción de cuentas de cobro y validar los soportes de pago de independientes reduce costos operativos y protege la estabilidad jurídica de tu compañía.

 

Es por esto que, cuando decides integrar la gestión de tus colaboradores y contratistas con un software avanzado como el de Buk, simplificas el control de la planilla PILA, minimizas reprocesos y aseguras el cumplimiento de la normativa frente a la UGPP.

 

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Preguntas frecuentes

¿Qué es el Decreto 0543 de 2026?

El Decreto 0543 de 2026 es la norma expedida por el Ministerio del Trabajo que actualiza el Programa de Subsidio al Aporte en Pensión (PSAP) y modifica el Decreto 1833 de 2016. Este reduce a 300 las semanas cotizadas exigidas para acceder al subsidio y reabre las afiliaciones al programa para nuevos beneficiarios.

¿Quiénes pueden acceder al subsidio del aporte pensional en 2026?

Pueden acceder independientes y desempleados con 300 semanas cotizadas, personas en condición de discapacidad (300 semanas y pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%), madres sustitutas/FAMI y concejales o ediles de municipios de categorías 4, 5 y 6.



¿Qué entidad administra los subsidios del Decreto 0543 de 2026?

Los subsidios son gestionados a través de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad Pensional (FSP), adscrito al Ministerio del Trabajo y operado por un encargo fiduciario.

¿Por qué las empresas deben revisar este decreto si aplica a independientes?

Verificar la consistencia de la planilla PILA y la documentación que soporte el subsidio ayuda a reducir riesgos de requerimientos, ajustes y eventuales sanciones por inexactitudes u omisiones en materia de seguridad social ante la UGPP.

Profesional en Estudios Literarios y Edición de la Universidad Jorge Tadeo Lozano, con formación complementaria en ...

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