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Reforma pensional en Colombia: guía completa e impacto laboral

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| Publicación agosto 27, 2026| Última actualización agosto 27, 2026

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La reforma pensional en Colombia, Ley 2381 de 2024, establece un sistema de cuatro pilares: solidario, semicontributivo, contributivo y voluntario.

 

Esta reforma reestructura las cotizaciones destinando hasta 2,3 SMLMV a Colpensiones y el excedente a fondos privados, transformando así la liquidación de nómina empresarial.

 

En este artículo te explicaremos qué es, en qué consisten los 4 pilares, cómo funciona el régimen de transición y el impacto en las organizaciones. ¡Empecemos!

¿Qué es la reforma pensional en Colombia y la Ley 2381 de 2024?

La Ley 2381 de 2024 transforma el sistema pensional colombiano al sustituir la competencia entre el régimen público y el privado por un esquema multipilar unificado e integrado. Su objetivo principal es ampliar la cobertura social, corregir subsidios regresivos y garantizar un ingreso básico para adultos mayores en condición de vulnerabilidad.

 

El nuevo marco normativo establece un modelo de cotización complementario donde el componente de prima media, administrado por Colpensiones, y el componente complementario de ahorro individual, a cargo de las administradoras privadas, coexisten dentro del mismo flujo de aportes de los trabajadores: el ingreso base de cotización hasta 2,3 SMLMV va a Colpensiones y lo que exceda ese monto va al componente de ahorro individual.

Los 4 pilares del nuevo sistema pensional colombiano

El modelo estructural se divide en cuatro niveles de atención según el nivel de ingresos y el historial de cotización de cada habitante en Colombia. Los detallaremos a continuación:

Pillar solidario y semicontributivo

  • Pilar Solidario: está dirigido a personas en condición de extrema pobreza, pobreza y vulnerabilidad (hombres mayores de 65 años y mujeres mayores de 60 años) que no alcanzaron a cotizar. Otorga una renta básica financiada directamente con recursos del Presupuesto General de la Nación y del Fondo de Solidaridad Pensional.
  • Pilar semicontributivo: aplica para afiliados que cotizaron entre 300 y 999 semanas, pero no cumplieron la densidad mínima para obtener una pensión de vejez. Les permite transformar sus aportes en una renta vitalicia calculada con base en las cotizaciones realizadas, ajustadas por inflación y con un beneficio estatal acumulado.

    Pillar contributivo (Colpensiones y Administradoras de Fondos de Pensiones - AFP)

     

El Pilar Contributivo abarca a todos los trabajadores dependientes e independientes con capacidad de pago. Su funcionamiento es obligatorio e integrado: los primeros 2,3 SMLMV del Ingreso Base de Cotización (IBC) deben aportar obligatoriamente al Componente de Prima Media administrado por Colpensiones.


Cualquier excedente de ingresos sobre dicho tope se liquida de forma obligatoria en el Componente Complementario de Ahorro Individual administrado por las AFP privadas como Protección, Porvenir, Colfondos o Skandia. Los aportes en ambos componentes se suman para determinar la mesada pensional final al cumplir la edad y semanas requeridas.

Pillar voluntario

El pilar voluntario integra los mecanismos de ahorro privado adicional que realizan los cotizantes para incrementar el monto de su mesada pensional o anticipar su retiro.

Este mantiene los beneficios tributarios de exención y retención en la fuente aplicables según el Estatuto Tributario colombiano para incentivar el ahorro de largo plazo.

Comparativa estructural del nuevo sistema pensional

Pilar pensional Umbral de ingreso / requisito Entidad administradora Naturaleza del beneficio
Solidario Personas vulnerables sin pensión (hombres: 65+ / mujeres: 60+) Departamento Administrativo para la Prosperidad Social Transferencia monetaria directa
Semicontributivo Entre 300 y 999 semanas cotizadas Colpensiones / Fondo de Ahorro Renta vitalicia proporcional
Contributivo (base) Ingresos desde 1 hasta 2,3 SMLMV Colpensiones Pensión bajo régimen de prima media
Contributivo (excedente) Ingresos superiores a 2,3 SMLMV AFP Privadas (Protección, Porvenir, etc.) Cuentas de ahorro individual
Voluntario Ahorro libre y potestativo AFP / Aseguradoras Complemento de mesada / Beneficio fiscal

Régimen de transición: ¿quiénes mantienen la legislación anterior?

El régimen de transición ampara a los cotizantes con un volumen significativo de semanas acumuladas antes de la entrada en vigencia de la nueva ley, permitiéndoles jubilarse con las reglas de la Ley 100 de 1993 y la Ley 797 de 2003.

 

  1. Requisito de semanas para hombres: contar con mínimo 900 semanas cotizadas al momento de entrar en aplicación el nuevo régimen.
  2. Requisito de semanas para mujeres: contar con mínimo 750 semanas cotizadas en la misma fecha de corte.
  3. Conservación de condiciones: quienes cumplen estos umbrales conservan la edad, el cálculo del Ingreso Base de Liquidación (IBL) y las condiciones de su régimen anterior (Colpensiones o AFP) sin dividirse entre pilares.
  4. Oportunidad de traslado: las personas dentro del régimen de transición que se encontraban en el régimen equivocado cuentan con una ventana excepcional para trasladarse de fondo sin perder sus derechos acumulados.

Recuerda: para las mujeres que no alcanzan las 750 semanas del régimen de transición, la norma y los pronunciamientos constitucionales establecen una reducción gradual de las semanas mínimas de cotización necesarias para jubilarse, descendiendo progresivamente de 1.300 semanas a 1.000 semanas hacia el año 2036.

Impacto de la reforma pensional en las empresas y la nómina

La operación del área de Gestión de Personas enfrenta una reestructuración operativa al modificar el cálculo, la dispersión y la contabilidad de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA). A continuación explicaremos algunos de estos impactos:

Cambios en el reporte y distribución de aportes patronales

La tarifa general de cotización al sistema pensional se mantiene en el 16% del Ingreso Base de Cotización (IBC), distribuida en un 12% a cargo del empleador y un 4% a cargo del trabajador.

 

Sin embargo, el destino de este dinero cambia radicalmente: para los empleados fuera del régimen de transición, los empleadores deben dividir y direccionar la cotización a dos entidades distintas dentro de un mismo periodo mensual.

Nuevas obligaciones de información y gestión de personas

Los equipos de Gestión de Personas deben actualizar las historias laborales de toda la plantilla para categorizar correctamente a los trabajadores en dos grupos: quienes pertenecen al régimen de transición y quienes cotizan bajo el nuevo esquema multipilar.

Adicionalmente, se requiere mantener la trazabilidad de la AFP elegida por cada trabajador para la fracción superior a 2,3 SMLMV.

 

La falta de precisión en la segmentación de la nómina o el envío errado de fondos hacia Colpensiones o las AFP expone a las organizaciones a inconsistencias en la Planilla PILA, cobros persuasivos o procesos de fiscalización por parte de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP).

Ejemplo práctico de distribución de aportes de nómina

A continuación se presenta la liquidación exacta para un trabajador con un salario base de cotización de 5 SMLMV (tomando como referencia normativa el SMLMV de 2026 fijado en $1.750.905 COP).

1. Determinación de variables operativas:

  • SMLMV vigente (2026): $1.750.905 COP
  • IBC Total del trabajador (5 SMLMV): $1.750.905 x 5 = $8.754.525
  • Tope obligatorio Colpensiones (2,3 SMLMV): $1.750.905 x 2,3 = $4.027.082
  • Excedente obligatorio AFP (2,7 SMLMV): $8.754.525 - $4.027.082 = $4.727.443

2. Cálculo del aporte total (16% del IBC):

Aporte pensional total = $8.754.525 x 16% = $1.400.724

 

3. Fraccionamiento del aporte según la Ley 2381 de 2024:

Componente Colpensiones (hasta 2,3 SMLMV = $4.027.082 COP):

 

Cotización a Colpensiones = $4.027.082 x 16% = $644.333

Aporte empleador (12%): $4.027.082 x 12% = $483.250

Deducción empleado (4%): $4.027.082 x 4% = $161.083

 

Componente AFP Excedente (2,7 SMLMV = $4.727.443 COP):


Cotización a AFP = $4.727.443 x 16% = $756.391

Aporte empleador (12%): $4.727.443 x 12% = $567.293

Deducción empleado (4%): $4.727.443 x 4% = $189.098

 

4. Resumen de dispersión de fondos para el reporte PILA:

 

  • Total pagado por el empleador: $483.250 + $567.293 = $1.050.543
  • Total descontado al empleado: $161.083 + $189.098 = $350.181
  • Giro consolidado PILA: $644.333 destinados a Colpensiones + $756.391 destinados a la AFP privada.

¿Cómo preparar la nómina de tu empresa con un software de RRHH?

La complejidad de fraccionar las cotizaciones pensionales según el IBC de cada empleado exige automatización, pues realizar estos cálculos de forma manual mediante hojas de cálculo incrementa el riesgo de cometer errores en la retención y la dispersión de aportes en la PILA.

 

Es por esto que el software de nómina de Buk es el aliado perfecto para tu organización, ya que podrás centralizar tu nómina, simplificar el cálculo de tus pagos, liquidaciones, aportes al sistema de protección social a través de la planilla PILA y mantenerte actualizado con los últimos requerimientos normativos.

 

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Preguntas frecuentes

¿Cuál es la ley de la reforma pensional en Colombia?

 La ley de la reforma pensional en Colombia es la Ley 2381 de 2024. Esta normativa derogó el sistema paralelo anterior y creó el Sistema de Protección Social Integral para la vejez, invalidez y muerte, estructurado en cuatro pilares de atención 

¿Hasta cuántos salarios cotizan obligatoriamente a Colpensiones?

 Todos los cotizantes del Pilar Contributivo deben aportar obligatoriamente a Colpensiones sobre la parte de su Ingreso Base de Cotización que no supere los 2,3 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV). 

¿Quiénes pertenecen al régimen de transición pensional?

Pertenecen al régimen de transición las mujeres que contaban con al menos 750 semanas cotizadas y los hombres con al menos 900 semanas cotizadas al momento de la entrada en vigencia del nuevo sistema establecido por la Ley 2381 de 2024.

¿Cómo afecta la reforma pensional a los empleadores en Colombia?

 Modifica el proceso de liquidación de nómina, ya que obliga a fraccionar la cotización del 16% entre Colpensiones y la AFP cuando el trabajador percibe más de 2,3 SMLMV, exigiendo ajustes en la planilla PILA y los sistemas de nómina.  

¿Cambia la edad de jubilación con la Ley 2381 de 2024?

 No, la edad de jubilación en Colombia se mantiene en 57 años para las mujeres y 62 años para los hombres dentro del Pilar Contributivo del nuevo sistema pensional. 

Profesional en Estudios Literarios y Edición de la Universidad Jorge Tadeo Lozano, con formación complementaria en ...

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