Reforma pensional en Colombia: guía completa e impacto laboral
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| Publicación agosto 27, 2026| Última actualización septiembre 1, 2026
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La reforma pensional en Colombia, Ley 2381 de 2024, establece un sistema de cuatro pilares: solidario, semicontributivo, contributivo y voluntario.
Esta reforma reestructura las cotizaciones destinando hasta 2,3 SMLMV a Colpensiones y el excedente a fondos privados, transformando así la liquidación de nómina empresarial.
En este artículo te explicaremos qué es, en qué consisten los 4 pilares, cómo funciona el régimen de transición y el impacto en las organizaciones. ¡Empecemos!
¿Qué es la reforma pensional en Colombia y la Ley 2381 de 2024?
Nota de vigencia: aunque la Ley 2381 de 2024 previó inicialmente la entrada en vigor del nuevo sistema para el 1 de julio de 2025, la Corte Constitucional profirió la Sentencia C-264 de 2026, mediante la cual declaró exequible la mayoría de la ley frente al vicio de procedimiento analizado y ordenó devolver a la Cámara determinados artículos o apartes para subsanar el trámite legislativo.
Según la información pública disponible, las disposiciones avaladas entrarían en vigor el 1 de abril de 2027, mientras que la vigencia de las disposiciones devueltas queda sujeta a la subsanación ordenada y a la verificación posterior de la Corte. La sentencia completa debe consultarse para confirmar el alcance exacto de sus resolutivos.
Ahora bien, la Ley 2381 de 2024 transforma el sistema pensional colombiano al sustituir la competencia entre el régimen público y el privado por un esquema multipilar unificado e integrado. Su objetivo principal es ampliar la cobertura social, corregir subsidios regresivos y garantizar un ingreso básico para adultos mayores en condición de vulnerabilidad.
El modelo previsto establece un esquema de cotización complementario en el cual el componente de prima media, administrado por Colpensiones, y el componente complementario de ahorro individual, a cargo de las administradoras privadas, coexisten dentro del mismo flujo de aportes de los trabajadores: el ingreso base de cotización hasta 2,3 SMLMV va a Colpensiones y lo que exceda ese monto va al componente de ahorro individual.
Los 4 pilares del nuevo sistema pensional colombiano
El modelo estructural se divide en cuatro niveles de atención según el nivel de ingresos y el historial de cotización de cada habitante en Colombia. Los detallaremos a continuación:
Pilar solidario y semicontributivo
- Pilar Solidario: está dirigido a personas en condición de extrema pobreza, pobreza y vulnerabilidad (hombres mayores de 65 años y mujeres mayores de 60 años) que no alcanzaron a cotizar. Otorga una renta básica financiada directamente con recursos del Presupuesto General de la Nación y del Fondo de Solidaridad Pensional.
- Pilar semicontributivo: aplica para afiliados que cotizaron entre 300 y menos de 1.000 semanas, pero no cumplieron los requisitos para obtener una pensión de vejez. Les permite acceder a una renta vitalicia calculada conforme a.
Pilar contributivo (Colpensiones y ACCAI)
El Pilar Contributivo abarca a todos los trabajadores dependientes e independientes con capacidad de pago. Su funcionamiento es obligatorio e integrado: los primeros 2,3 SMLMV del Ingreso Base de Cotización (IBC) deben aportar obligatoriamente al Componente de Prima Media administrado por Colpensiones.
Cualquier excedente de ingresos sobre dicho tope se liquida de forma obligatoria en el Componente Complementario de Ahorro Individual administrado por las ACCAI. Los aportes en ambos componentes se suman para determinar la mesada pensional final al cumplir la edad y semanas requeridas.
Pilar voluntario
El pilar voluntario integra los mecanismos de ahorro privado adicional que realizan los cotizantes para incrementar el monto de su mesada pensional o anticipar su retiro.
Este mantiene los beneficios tributarios de exención y retención en la fuente aplicables según el Estatuto Tributario colombiano para incentivar el ahorro de largo plazo.
Comparativa estructural del nuevo sistema pensional
| Pilar pensional | Umbral de ingreso / requisito | Entidad administradora | Naturaleza del beneficio |
|---|---|---|---|
| Solidario | Personas vulnerables sin pensión (hombres: 65+ / mujeres: 60+) | Departamento Administrativo para la Prosperidad Social | Transferencia monetaria directa |
| Semicontributivo | Entre 300 y 1000 semanas cotizadas | Colpensiones / Fondo de Ahorro | Renta vitalicia proporcional |
| Contributivo (base) | Ingresos desde 1 hasta 2,3 SMLMV | Colpensiones | Pensión bajo régimen de prima media |
| Contributivo (excedente) | Ingresos superiores a 2,3 SMLMV | AFP Privadas (Protección, Porvenir, etc.) | Cuentas de ahorro individual |
| Voluntario | Ahorro libre y potestativo | AFP / Aseguradoras | Complemento de mesada / Beneficio fiscal |
Lectura recomendada: Decreto 0543 de 2026: subsidio al aporte en pensión
Régimen de transición: ¿quiénes mantienen la legislación anterior?
El artículo 75 de la Ley 2381 de 2024 establece que, a la entrada en vigencia del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, se continuará aplicando en su totalidad la Ley 100 de 1993 y las normas que la modifiquen, deroguen o sustituyan a las mujeres que acrediten al menos 750 semanas cotizadas y a los hombres que acrediten al menos 900 semanas.
Para este cómputo pueden tenerse en cuenta semanas cotizadas en cualquiera de los regímenes pensionales de la Ley 100 de 1993, así como tiempos de servicio en los términos previstos por la norma.
- Requisito de semanas: 750 semanas para las mujeres y 900 semanas para los hombres, acreditadas en la fecha de entrada en vigencia del nuevo sistema.
- Alcance: quienes cumplan los respectivos umbrales permanecen sometidos integralmente al régimen anterior. Por ello, no les resulta aplicable la distribución de aportes entre los componentes del nuevo sistema, sin perjuicio de las reglas específicas previstas para las demás prestaciones.
- Oportunidad de traslado: el artículo 76 estableció una oportunidad excepcional de traslado para quienes cumplieran los mismos umbrales, estuvieran a menos de diez años de alcanzar la edad de pensión y recibieran doble asesoría. El plazo de dos años para ejercerla venció el 16 de julio de 2026.
- Reducción progresiva de semanas para mujeres: la reducción hasta 1.000 semanas corresponde a las mujeres afiliadas al nuevo sistema que no estén cobijadas por el régimen de transición o que, estando cobijadas, opten por la aplicación integral de la Ley 2381 de 2024.
La tabla prevé una disminución gradual de 25 semanas por año, de 1.300 semanas a 1.000 en 2036. Esta regla debe presentarse con la salvedad de la suspensión de la entrada en vigencia general de la Ley 2381 de 2024 y de las decisiones posteriores que hayan definido su aplicación.
Impacto de la reforma pensional en las empresas y la nómina
La operación del área de Gestión de Personas enfrenta una reestructuración operativa al modificar el cálculo, la dispersión y la contabilidad de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA). A continuación explicaremos algunos de estos impactos:
Cambios en el reporte y distribución de aportes patronales
La tarifa general de cotización al sistema pensional se mantiene en el 16% del Ingreso Base de Cotización (IBC), distribuida en un 12% a cargo del empleador y un 4% a cargo del trabajador descontable en nómina.
Si la ley entra en vigencia en los términos previstos: para los empleados no cobijados por el régimen de transición, los empleadores distribuirán la cotización entre los componentes legalmente establecidos.
Nuevas obligaciones de información y gestión de personas
Los equipos de Gestión de Personas deben actualizar las historias laborales de toda la plantilla para categorizar correctamente a los trabajadores en dos grupos: quienes pertenecen al régimen de transición y quienes cotizan bajo el nuevo esquema multipilar.
Adicionalmente, se requiere mantener la trazabilidad de la AFP elegida por cada trabajador para la fracción superior a 2,3 SMLMV.
La falta de precisión en la segmentación de la nómina o el envío errado de fondos hacia Colpensiones o las AFP expone a las organizaciones a inconsistencias en la Planilla PILA, cobros persuasivos o procesos de fiscalización por parte de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP).
Ejemplo práctico de distribución de aportes de nómina
A continuación se presenta un ejemplo hipotético para un trabajador con un salario base de cotización de 5 SMLMV (tomando como referencia normativa el SMLMV de 2026 fijado en $1.750.905 COP).
1. Determinación de variables operativas:
- SMLMV vigente (2026): $1.750.905 COP
- IBC Total del trabajador (5 SMLMV): $1.750.905 x 5 = $8.754.525
- Tope obligatorio Colpensiones (2,3 SMLMV): $1.750.905 x 2,3 = $4.027.082
- Excedente obligatorio AFP (2,7 SMLMV): $8.754.525 - $4.027.082 = $4.727.443
2. Cálculo del aporte total (16% del IBC):
Aporte pensional total = $8.754.525 x 16% = $1.400.724
3. Fraccionamiento del aporte según la Ley 2381 de 2024:
Componente Colpensiones (hasta 2,3 SMLMV = $4.027.082 COP ):
Cotización a Colpensiones = $4.027.082 x 16% = $644.333
Aporte empleador (12%): $4.027.082 x 12% = $483.250
Deducción empleado (4%): $4.027.082 x 4% = $161.083
Componente AFP Excedente (2,7 SMLMV = $4.727.443 COP):
Cotización a AFP = $4.727.443 x 16% = $756.391
Aporte empleador (12%): $4.727.443 x 12% = $567.293
Deducción empleado (4%): $4.727.443 x 4% = $189.098
4. Resumen de dispersión de fondos para el reporte PILA:
- Total pagado por el empleador: $483.250 + $567.293 = $1.050.543
- Total descontado al empleado: $161.083 + $189.098 = $350.181
- Giro consolidado PILA: $644.333 destinados a Colpensiones + $756.391 destinados a la AFP privada.
¿Cómo preparar la nómina de tu empresa con un software de RRHH?
La complejidad de fraccionar las cotizaciones pensionales según el IBC de cada empleado exige automatización, pues realizar estos cálculos de forma manual mediante hojas de cálculo incrementa el riesgo de cometer errores en la retención y la dispersión de aportes en la PILA.
Es por esto que el software de nómina de Buk es el aliado perfecto para tu organización, ya que podrás centralizar tu nómina, simplificar el cálculo de tus pagos, liquidaciones, aportes al sistema de protección social a través de la planilla PILA y mantenerte actualizado con los últimos requerimientos normativos.
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Preguntas frecuentes
¿Cuál es la ley de la reforma pensional en Colombia?
La ley de la reforma pensional en Colombia es la Ley 2381 de 2024. Esta normativa derogó el sistema paralelo anterior y creó el Sistema de Protección Social Integral para la vejez, invalidez y muerte, estructurado en cuatro pilares de atención.
¿Hasta cuántos salarios cotizan obligatoriamente a Colpensiones?
Todos los cotizantes del Pilar Contributivo deben aportar obligatoriamente a Colpensiones sobre la parte de su Ingreso Base de Cotización que no supere los 2,3 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV).
¿Quiénes pertenecen al régimen de transición pensional?
Pertenecen al régimen de transición las mujeres que contaban con al menos 750 semanas cotizadas y los hombres con al menos 900 semanas cotizadas al momento de la entrada en vigencia del nuevo sistema establecido por la Ley 2381 de 2024.
¿Cómo afecta la reforma pensional a los empleadores en Colombia?
Modifica el proceso de liquidación de nómina, ya que obliga a fraccionar la cotización entre Colpensiones y la AFP cuando el trabajador percibe más de 2,3 SMLMV, con los ajustes correspondientes en la planilla PILA y los sistemas de nómina.
¿Cambia la edad de jubilación con la Ley 2381 de 2024?
No, la edad de pensión de vejez en Colombia se mantiene en 57 años para las mujeres y 62 años para los hombres dentro del Pilar Contributivo del nuevo sistema pensional.
Profesional en Estudios Literarios y Edición de la Universidad Jorge Tadeo Lozano, con formación complementaria en ...


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