Decreto 1226 de 2026: nuevos plazos tributarios por sismo
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| Publicación agosto 14, 2026| Última actualización agosto 19, 2026
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El Decreto 1226 del 18 de agosto de 2026 traslada los vencimientos del impuesto de renta de personas naturales para octubre y noviembre de 2026 en 9 direcciones seccionales de la DIAN. Aplica a contribuyentes con domicilio fiscal registrado al 10 de agosto en la zona afectada.
A continuación detallaremos a quiénes aplican estos nuevos plazos tributarios, cómo queda el calendario del impuesto sobre la renta y algunas recomendaciones para el área de nómina y contabilidad. ¡Empecemos!
¿A quiénes aplican los nuevos plazos tributarios fijados por la DIAN?
El Gobierno Nacional, mediante la expedición del Decreto 1226 del 18 de agosto de 2026 y el Comunicado No. 101 de la DIAN, modificó transitoriamente los artículos 1.6.1.13.2.15 y 1.6.1.13.2.33 del Decreto 1625 de 2016, definiendo un esquema especial para mitigar el impacto operativo causado por la emergencia sísmica. Los contribuyentes cobijados por la medida pertenecen exclusivamente a las siguientes direcciones seccionales:
- Valle del Cauca: seccionales de impuestos de Cali, impuestos y aduanas de Palmira, Tuluá y Buenaventura.
- Eje Cafetero: seccionales de impuestos y aduanas de Pereira (Risaralda), Armenia (Quindío) y Manizales (Caldas).
- Chocó y Cauca: seccionales de impuestos y aduanas de Quibdó y Popayán.
Asimismo, esta ampliación cobija a las personas naturales que se inscriban por primera vez en el Registro Único Tributario (RUT) como primeros declarantes, siempre que su domicilio esté ubicado en los municipios pertenecientes a estas jurisdicciones.
¿Cómo queda el calendario del impuesto sobre la renta de personas naturales?
Para los contribuyentes domiciliados en las zonas declaradas en calamidad, la DIAN reprogramó las fechas límite originalmente fijadas para el mes de agosto. Los nuevos vencimientos quedan distribuidos de la siguiente manera:
| Dos últimos dígitos del NIT | Límite en días hábiles | Fecha máxima de pago (2026) |
|---|---|---|
| 01 y 02 | 18.° día hábil de octubre | 27 de octubre |
| 03 y 04 | 19.° día hábil de octubre | 28 de octubre |
| 05 y 06 | 20.° día hábil de octubre | 29 de octubre |
| 07 y 08 | 21.° día hábil de octubre | 30 de octubre |
| 09 y 10 | 1.° día hábil de noviembre | 03 de noviembre |
| 11 y 12 | 2.° día hábil de noviembre | 04 de noviembre |
| 13 y 14 | 3.° día hábil de noviembre | 05 de noviembre |
| 15 y 16 | 4.° día hábil de noviembre | 06 de noviembre |
| 17 y 18 | 5.° día hábil de noviembre | 09 de noviembre |
| 19 y 20 | 6.° día hábil de noviembre | 10 de noviembre |
| 21 y 22 | 7.° día hábil de noviembre | 11 de noviembre |
| 23 y 24 | 8.° día hábil de noviembre | 12 de noviembre |
| 25 y 26 | 9.° día hábil de noviembre | 13 de noviembre |
¿Qué ocurre con la retención en la fuente del mes de julio de 2026?
Las empresas y personas naturales que actúan como agentes de retención y autorretenedores con domicilio fiscal al 10 de agosto de 2026 en las zonas señaladas reciben un alivio de caja y tiempo.
La declaración mensual de julio de 2026 podrá presentarse de forma conjunta con el calendario establecido para el mes de agosto, entre el 9 y el 22 de septiembre de 2026.
| Último dígito del NIT | Fecha límite en septiembre de 2026 |
|---|---|
| 1 | 9 de septiembre |
| 2 | 10 de septiembre |
| 3 | 11 de septiembre |
| 4 | 14 de septiembre |
| 5 | 15 de septiembre |
| 6 | 16 de septiembre |
| 7 | 17 de septiembre |
| 8 | 18 de septiembre |
| 9 | 21 de septiembre |
| 0 | 22 de septiembre |
Recuerda: esta medida de aplazamiento para la retención en la fuente no aplica para los contribuyentes clasificados como grandes contribuyentes, quienes deberán continuar cumpliendo sus obligaciones bajo el calendario general.
Excepciones: ¿quiénes no aplican al aplazamiento del Decreto 1226?
El Decreto 1226 no aplica para los Grandes Contribuyentes, pues deben continuar cumpliendo con el calendario tributario ordinario establecido por la DIAN, sin importar si su domicilio fiscal está ubicado en alguno de los municipios afectados por el terremoto del 10 de agosto de 2026.
El aplazamiento fue diseñado específicamente para personas naturales y sucesiones ilíquidas, por lo que los grandes contribuyentes deben declarar y pagar el impuesto de renta dentro de los plazos ya vigentes, sin ningún tipo de excepción o plazo adicional.
Recomendaciones para las áreas de nómina y contabilidad
Frente a modificaciones de calendario de esta naturaleza, las organizaciones con sede o sucursales en las regiones afectadas deben coordinar de manera rigurosa la gestión de información tributaria y laboral.
- Verificar el domicilio fiscal del RUT: la medida toma como referencia la dirección registrada ante la DIAN al 10 de agosto de 2026. Confirma que la información del sistema coincida con el RUT oficial.
- Ajustar los cronogramas de liquidación: separa los procesos contables de retención de los grandes contribuyentes de aquellos correspondientes a sedes cobijadas por la prórroga.
- Monitorear la expedición de decretos: aunque la DIAN ya informó sobre las medidas transitorias y sus respectivos plazos, es recomendable verificar la expedición y publicación de los decretos definitivos para confirmar su contenido y alcance.
En definitiva, mantener al día la liquidación de nómina, la emisión de certificados de ingresos y retenciones y el cálculo preciso de la retención en la fuente exige herramientas flexibles capaces de parametrizar cambios en los calendarios tributarios sin detener la operación diaria.
Es por esto que el software de nómina de Buk se convierte en tu mejor aliado, ya que puedes automatizar el cálculo de tus pagos y estar actualizado con los últimos requerimientos de la DIAN.
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Preguntas frecuentes
¿Quiénes se benefician con el aplazamiento de renta en 2026?
Se benefician las personas naturales y sucesiones ilíquidas con domicilio fiscal registrado al 10 de agosto de 2026 en los municipios pertenecientes a las seccionales DIAN de Valle del Cauca, Risaralda, Quindío, Caldas, Chocó y Cauca, cuyos vencimientos originales eran en agosto de 2026.
¿Se debe pagar interés moratorio por presentar la retención de julio en septiembre?
No. El comunicado oficial de la DIAN indica que los agentes de retención en las zonas afectadas podrán declarar y pagar el periodo de julio durante las fechas de septiembre de 2026 sin liquidar intereses de mora ni sanciones por extemporaneidad.
¿Las empresas catalogadas como grandes contribuyentes tienen nuevo plazo?
No. La DIAN aclaró expresamente que la flexibilización de plazos para la presentación y pago de la retención en la fuente no aplica para los grandes contribuyentes, quienes deben pagar según las fechas ordinarias.
¿Hasta cuándo va la suspensión de términos aduaneros?
La suspensión de los términos administrativos y aduaneros estará vigente desde el 10 de agosto hasta el 10 de septiembre de 2026 en las seccionales de Cali, Buenaventura, Pereira, Armenia, Manizales y Quibdó.
¿Aplica este beneficio para personas que sacan el RUT por primera vez?
Sí. El plazo especial para declarar renta también ampara a las personas naturales que se inscriban como primeros declarantes en el RUT, siempre que su domicilio fiscal corresponda a los municipios de las seccionales habilitadas.
¿El Decreto 1226 de 2026 aplica para los Grandes Contribuyentes?
No. Los Grandes Contribuyentes están expresamente excluidos del Decreto 1226 de 2026 y deben cumplir con el calendario tributario ordinario de la DIAN.
¿Qué pasa con la Retención en la Fuente del mes de julio de 2026?
En zonas afectadas, la retención de julio de 2026 se declarará de forma conjunta con la de agosto (entre el 9 y 22 de septiembre) sin sanciones por mora.
Profesional en Estudios Literarios y Edición de la Universidad Jorge Tadeo Lozano, con formación complementaria en ...



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