Declaración de renta 2026: fechas y topes y cómo declarar
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| Publicación julio 6, 2026| Última actualización septiembre 3, 2026
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La declaración de renta 2026 (año gravable 2025) es uno de los trámites fiscales más importantes para millones de colombianos, ya que debe presentarse ante la DIAN entre el 12 de agosto y el 26 de octubre del 2026.
En este artículo te explicaremos qué es, las fechas, topes de ingresos, documentos requeridos y posibles sanciones por declarar tarde o no declarar. ¡Empecemos!
¿Qué es la declaración de renta 2026 en Colombia?
La declaración de renta 2026 en Colombia es un trámite obligatorio ante la DIAN mediante el cual las personas naturales y sucesiones ilíquidas presentan un informe detallado con sus ingresos, gastos, inversiones, deducciones y bienes del año anterior.
Esta declaración le permite al Estado medir la capacidad económica, con el fin de saber si se deben pagar impuestos. Además, en Colombia, no todas las personas que declaran deben pagar, pues con solo presentarla se legaliza la información financiera y se certifican los ingresos.
Vale la pena recordar que esta obligación depende de los topes anuales de patrimonio, ingresos, consumos o consignaciones.
Ahora bien, la declaración de renta es una obligación que tienen las personas naturales y jurídicas, con el fin de demostrarle al gobierno toda la información financiera del dinero recibido, gastado y los bienes que se obtuvieron durante un año.
En cambio, pagar un impuesto hace referencia a entregar cierta cantidad de dinero de forma obligatoria al Estado. Es posible declarar sin pagar, pero no pagar sin declarar.
Año gravable 2025 vs. año de presentación 2026
El año gravable 2025 hace referencia al periodo de tiempo en el que se generaron los ingresos y se acumuló patrimonio. En cambio, el año de presentación es el ciclo en el cual la DIAN exige una rendición de cuentas y el pago de los impuestos correspondientes.
- Año gravable 2025: Se evalúan los ingresos, patrimonio, compras y consumo desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del 2025.
- Año de presentación 2026: los plazos definidos por la DIAN para presentar la declaración son entre el 12 de agosto y el 26 de octubre del 2026.
¿Quiénes deben declarar renta en 2026?
Para la declaración de renta 2026 en Colombia (año gravable 2025), están obligados quienes superen ingresos, consumos o consignaciones de $69.718.600 (1.400 UVT) o un patrimonio de $224.095.500. Los plazos inician el 12 de agosto y terminan el 26 de octubre de 2026.
Topes de ingresos, patrimonio, compras y consignaciones
- Patrimonio bruto: superior a $224.095.500 al 31 de diciembre de 2025 (4.500 UVT)
- Ingresos totales: se recibieron $69.718.600 o más durante todo el 2025.
- Consignaciones o inversiones: el total de depósitos o inversiones en las cuentas bancarias fue de $69.718.600 o más.
- Tarjetas de crédito: gastos, consumos o compras que superaron los $69.718.600 durante el 2025.
- Compras y consumos: que superaron los $69.718.600 durante el 2025.
- Responsabilidad de IVA: si en el 2025 fuiste responsable del impuesto sobre las ventas.
Paso a paso para declarar tu renta 2026 en el portal de la DIAN
Declarar renta no tiene que ser complicado si sigues el proceso en orden. Estos son los pasos para presentar tu declaración de renta 2026 (año gravable 2025) de forma correcta y sin contratiempos:
- Verifica o renueva tu firma electrónica. Si la creaste en 2023 o antes, es posible que ya haya vencido (dura 3 años). Sin ella no podrás presentar tu declaración de forma virtual, así que hazlo con anticipación desde dian.gov.co.
- Entra al portal de la DIAN. Ingresa a muisca.dian.gov.co o dian.gov.co con tu usuario y tu firma electrónica. Evita hacerlo desde enlaces recibidos por correo o WhatsApp: la DIAN nunca solicita tus datos por esos medios.
- Revisa tu información exógena. Antes de diligenciar el formulario, consulta los datos que terceros (empleador, bancos, entidades financieras) ya reportaron sobre ti. Esto te ayuda a identificar ingresos, retenciones y movimientos que debes incluir.
- Completa la información que falte. Agrega los datos que no aparezcan en la exógena: certificados de ingresos y retenciones (Formulario 220), certificaciones bancarias, aportes voluntarios, deducciones y rentas exentas.
- Revisa el borrador antes de presentar. El sistema genera un borrador del Formulario 210. Verifica que cada cifra sea correcta —un error aquí puede derivar en una corrección posterior o en un requerimiento de la DIAN.
- Presenta la declaración y paga si aplica. Una vez confirmada la información, presenta tu declaración dentro del plazo que te corresponda según tu NIT. Si tienes impuesto a cargo, puedes pagarlo por PSE o en las entidades bancarias autorizadas.
Si tu domicilio fiscal está en Cali, Palmira, Tuluá, Buenaventura, Pereira, Armenia, Manizales, Quibdó o Popayán, recuerda que tu plazo se extendió hasta el 13 de noviembre de 2026 por la emergencia del sismo de agosto.
Fechas para declarar renta 2026 según la DIAN
Las personas naturales deben declarar renta este 2026 entre el 12 de agosto y el 26 de octubre, según los últimos dígitos del NIT.
El Decreto 1226 de 2026 (18 de agosto de 2026, que adiciona el Decreto 1625 de 2016) amplió el plazo de declaración de renta de personas naturales para los contribuyentes con domicilio fiscal en Cali, Palmira, Tuluá, Buenaventura, Pereira, Armenia, Manizales, Quibdó y Popayán (departamentos de Valle del Cauca, Risaralda, Quindío, Caldas, Chocó y Cauca), tras el sismo de magnitud 7.4 del 10 de agosto de 2026.
Nuevo calendario: del 27 de octubre al 13 de noviembre de 2026 según los dos últimos dígitos del NIT (no aplica a grandes contribuyentes).
Calendario por últimos dos dígitos del NIT
| Últimos dígitos del NIT | Fecha límite |
|---|---|
| FECHAS LÍMITE: AGOSTO | |
| 01 y 02 | 12 de agosto |
| 03 y 04 | 13 de agosto |
| 05 y 06 | 14 de agosto |
| 07 y 08 | 18 de agosto |
| 09 y 10 | 19 de agosto |
| 11 y 12 | 20 de agosto |
| 13 y 14 | 21 de agosto |
| 15 y 16 | 24 de agosto |
| 17 y 18 | 25 de agosto |
| 19 y 20 | 26 de agosto |
| 21 y 22 | 27 de agosto |
| 23 y 24 | 28 de agosto |
| 25 y 26 | 31 de agosto |
| FECHAS LÍMITE: SEPTIEMBRE | |
| 27 y 28 | 1 de septiembre |
| 29 y 30 | 2 de septiembre |
| 31 y 32 | 3 de septiembre |
| 33 y 34 | 4 de septiembre |
| 35 y 36 | 7 de septiembre |
| 37 y 38 | 8 de septiembre |
| 39 y 40 | 9 de septiembre |
| 41 y 42 | 10 de septiembre |
| 43 y 44 | 11 de septiembre |
| 45 y 46 | 14 de septiembre |
| 47 y 48 | 15 de septiembre |
| 49 y 50 | 16 de septiembre |
| 51 y 52 | 17 de septiembre |
| 53 y 54 | 18 de septiembre |
| 55 y 56 | 21 de septiembre |
| 57 y 58 | 22 de septiembre |
| 59 y 60 | 23 de septiembre |
| 61 y 62 | 24 de septiembre |
| 63 y 64 | 25 de septiembre |
| 65 y 66 | 28 de septiembre |
| FECHAS LÍMITE: OCTUBRE | |
| 67 y 68 | 1 de octubre |
| 69 y 70 | 2 de octubre |
| 71 y 72 | 5 de octubre |
| 73 y 74 | 6 de octubre |
| 75 y 76 | 7 de octubre |
| 77 y 78 | 8 de octubre |
| 79 y 80 | 9 de octubre |
| 81 y 82 | 13 de octubre |
| 83 y 84 | 14 de octubre |
| 85 y 86 | 15 de octubre |
| 87 y 88 | 16 de octubre |
| 89 y 90 | 19 de octubre |
| 91 y 92 | 20 de octubre |
| 93 y 94 | 21 de octubre |
| 95 y 96 | 22 de octubre |
| 97 y 98 | 23 de octubre |
| 99 y 00 | 26 de octubre |
¿Qué documentos se necesitan para declarar renta?
Para declarar renta se necesitan los siguientes documentos:
Certificado de ingresos y retenciones
El certificado de ingresos y retenciones es el documento principal, ya que detalla los pagos realizados a un trabajador durante el año fiscal. Formulario 220 (si eres empleado).
Si eres independiente, necesitarás los certificados de honorarios, comisiones y servicios; y certificados de indemnizaciones, pensiones o pagos por cesantías pagadas en el año.
Certificados bancarios, créditos, dependientes y aportes
- Certificados bancarios de cuentas de ahorros y corrientes con saldos a 31 de diciembre; certificados de inversiones, CDT, acciones o fondos de inversión.
- Certificados de créditos hipotecarios, de consumo o deudas vigentes.
- Impuesto predial de vehículos y bienes inmuebles, para verificar el valor comercial o el avalúo catastral.
Soportes de deducciones y rentas exentas
- Certificación de dependientes económicos como hijos menores de edad, cónyuge o padres a cargo.
- Certificados de aportes voluntarios a fondos de pensiones.
- Certificados de donaciones realizadas a entidades autorizadas por la DIAN.
- Certificados de intereses pagados por créditos de vivienda.
¿Qué debe entregar la empresa al trabajador para su declaración?
Certificado de ingresos y retenciones laborales
El certificado de ingresos y retenciones laborales, conocido como el formulario 220 en la DIAN, que resume todo el dinero ganado y los impuestos que se descontaron durante el año fiscal.
Aportes a seguridad social, fondos y beneficios
La empresa debe entregar el detalle de los aportes a salud, pensión, cesantías y otros beneficios tributarios.
Sanciones por declarar tarde o no declarar
Sanción por extemporaneidad
Según el Artículo 641 del Estatuto Tributario, la sanción por extemporaneidad equivale al 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso. Esta penalización no puede ser inferior a la sanción mínima.
Sanción mínima y requerimientos DIAN
La sanción mínima de la DIAN para este 2026 es de $524.000, lo que equivale a 10 UVT, según el Art. 639.f
¿Cómo preparar la declaración de renta desde nómina y RRHH?
Para que el proceso de declaración de renta en tu organización sea ágil y eficiente, necesitas contar con el software de nómina de Buk, una plataforma ideal que te ayudará a simplificar el cálculo de aportes, centralizar la contabilidad, generar a tiempo los certificados de ingresos y retenciones y estar actualizado con los requerimientos de la DIAN.
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Preguntas frecuentes
¿Cuándo se hace la declaración de renta en 2026?
¿Cuál es el tope de ingresos para declarar en 2026?
El tope de ingresos brutos anuales para declarar renta este 2026 es de $69.718.600.
¿Qué documento entrega la empresa para declarar renta?
Para declarar renta, la empresa debe entregar el Certificado de ingresos y retenciones.
¿Qué pasa si declaro tarde?
Se aplica la sanción por extemporaneidad, que equivale al 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de retraso.
¿De cuánto es la multa por no declarar renta en 2026?
La sanción mínima por extemporaneidad en 2026 equivale a 10 UVT del año en curso, lo que representa una multa base de $524.000, más intereses de mora.
¿Qué cambios hay en la declaración de renta 2026 respecto al año anterior?
Se reconocen hijos y padres de crianza como dependientes (Ley 2388/2024), las billeteras digitales suman a los topes y se exige renovar la firma electrónica creada en 2023.
¿Cómo puedo preparar y presentar la declaración de renta 2026 de forma rápida y segura?
Organiza tus certificados con anticipación, revisa tu información exógena en el portal de la DIAN y presenta siempre desde dian.gov.co o muisca.dian.gov.co.
Profesional en Estudios Literarios y Edición de la Universidad Jorge Tadeo Lozano, con formación complementaria en ...



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