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Artículo 65 del CST: Sanción Moratoria por Falta de Pago y Criterios Judiciales

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| Publicación agosto 24, 2026| Última actualización agosto 24, 2026

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El Artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) regula la sanción moratoria o indemnización por falta de pago, la cual obliga al empleador a pagar al trabajador una suma equivalente al último salario diario por cada día de retardo en la cancelación de salarios y prestaciones sociales al terminar el contrato. Su aplicación no es automática y está sujeta a la evaluación de la buena o mala fe del empleador por parte de los jueces laborales. 

¿Cuándo procede la sanción moratoria del Artículo 65 del CST?

Procede cuando el empleador no paga los salarios y prestaciones sociales debidos al trabajador a la terminación del contrato, siempre que el juez determine que la conducta de la empresa obedeció a la mala fe o al capricho sin justificación objetiva.

Módulos del régimen de indemnización del Artículo 65 del CST

La norma establece un esquema diferenciado de indemnización según el nivel de ingresos del trabajador al momento de la terminación del contrato:

 

  • Trabajadores con salario de hasta un (1) SMMLV: Se causa una suma equivalente a un día de salario por cada día de retardo a partir del primer día de mora y hasta que se verifique el pago total.
  • Trabajadores con salario superior a un (1) SMMLV (Primeros 24 meses): Se paga un día de salario por cada día de retardo durante los primeros 24 meses de mora.
  • Trabajadores con salario superior a un (1) SMMLV (A partir del mes 25): Cesan los días de salario y se generan intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación sobre las sumas adeudadas.

Criterio de la Corte Suprema de Justicia sobre la buena fe

La jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia (como en la Sentencia SL2338-2023) reitera que la indemnización moratoria no opera de manera automática ni objetiva. El juez debe examinar si la conducta del empleador estuvo respaldada por razones plausibles o dudas razonables.

 

Si el empleador prueba que actuó de buena fe (por ejemplo, fundado en una duda jurídica razonable sobre la naturaleza de un pago o en la firme convicción de no adeudarlo), el juez debe exonerarlo de la indemnización moratoria. Por el contrario, la mala fe se configura ante el desconocimiento caprichoso de acreencias claras y exigibles.

Ejemplo de cálculo práctico del tope de 24 meses

Para un trabajador con un último salario de $3.000.000 COP ($100.000 COP diarios) a quien se le adeudan sus prestaciones sociales por 30 meses por mala fe demostrada, la indemnización diaria aplica solo los primeros 24 meses (720 días), sumando $72.000.000 COP. A partir del mes 25 corren intereses moratorios.

 

  1. Salario diario: $3.000.000 / 30 días = $100.000 COP.
  2. Indemnización días 1 a 720 (meses 1 al 24): 720 días × $100.000 = $72.000.000 COP.
  3. Intereses a partir del mes 25: Se aplican sobre el saldo de prestaciones adeudadas conforme a la tasa moratoria bancaria vigente fijada por la Superintendencia Financiera.

Mitigación del riesgo de mora en la liquidación

La acumulación de días de mora representa una contingencia financiera gravosa e impredecible para las empresas en Colombia. Las divergencias en el cálculo de salarios variables, horas extras o recargos a la terminación de la relación laboral son la causa más frecuente de demandas judiciales por el Artículo 65 del CST.

 

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Preguntas frecuentes

¿La indemnización moratoria del Artículo 65 del CST es automática?

No, la imposición de la indemnización moratoria requiere declaración judicial y depende de que el juez determine la presencia de mala fe en la conducta del empleador al omitir el pago.

¿Qué pasa si el trabajador se niega a recibir la liquidación laboral?

El empleador puede exonerarse de la sanción moratoria consignando el valor adeudado ante el juez del trabajo o, en su defecto, ante la autoridad administrativa de trabajo (Consignación en Depósito Judicial).

¿A partir de qué mes cambian los días de salario por intereses moratorios?

Para trabajadores que ganan más de un SMMLV, los días de salario corren hasta el mes 24. Desde el mes 25 en adelante solo se cobran intereses moratorios.

Profesional en Estudios Literarios y Edición de la Universidad Jorge Tadeo Lozano, con formación complementaria en ...

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