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Impuesto de normalización tributaria 2026: guía corporativa

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| Publicación agosto 24, 2026| Última actualización agosto 24, 2026

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El impuesto de normalización tributaria de 2026 es un tributo extraordinario y complementario al impuesto sobre la renta que le permite a los contribuyentes regularizar activos omitidos o pasivos inexistentes.

 

Fue creado mediante el Decreto Legislativo 0240 del 12 de marzo de 2026 bajo el marco del Estado de Emergencia Económica. Este mecanismo fija una tarifa del 19 % sobre el valor fiscal o autoavalúo comercial de los bienes no declarados a 1 de abril de 2026. Su presentación no genera renta por comparación patrimonial ni sanciones administrativas previas.

 

A continuación, en este artículo te explicaremos los plazos, el diligenciamiento del Formulario 445 de la DIAN y el cálculo práctico para las empresas.

¿Qué es el impuesto de normalización tributaria en 2026?

El impuesto de normalización tributaria 2026 es un mecanismo extraordinario y temporal, establecido mediante el Decreto 0240 de 2026, que permite a los contribuyentes legalizar activos omitidos y sanear pasivos inexistentes poseídos al 1 de abril de 2026.

 

Aplica a personas naturales y jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta (o de regímenes sustitutivos), con una tarifa única del 19 %, y les permite ponerse al día ante la DIAN evitando sanciones y el riesgo de una investigación por comparación patrimonial.

 

El hecho generador se causa cuando, al 1 de abril de 2026, existen activos que no fueron declarados, ya sea en Colombia o en el exterior, o cuando se registran pasivos inexistentes en las declaraciones tributarias.

 

El objetivo de este impuesto es que esos patrimonios se puedan incorporar formalmente al sistema tributario nacional, sin que ese mayor patrimonio se considere renta líquida gravable. 

Activos omitidos y pasivos inexistentes: conceptos clave

Para aplicar correctamente la norma, es indispensable distinguir la naturaleza patrimonial de ambos conceptos:

 

  • Activos omitidos: son aquellos bienes, derechos, inversiones, cuentas bancarias o inmuebles (poseídos en Colombia o en el exterior) que, teniendo la obligación legal de incluirse en las declaraciones tributarias, no fueron reportados.
  • Pasivos inexistentes: son las deudas, obligaciones o provisiones registradas en la contabilidad o en las declaraciones de renta anteriores que carecen de un soporte real o de un acreedor verdadero, utilizadas históricamente para reducir de forma artificial el patrimonio líquido.

¿Cuándo vence el plazo de normalización tributaria según el Decreto 240 de 2026?

El plazo para declarar y pagar el impuesto de normalización tributaria vence el 31 de julio de 2026. La obligación debe cumplirse en su totalidad en una sola cuota mediante el Formulario 445 de la DIAN, sin opción de pagos fraccionados o acuerdos de pago posteriores.

 

El Decreto Legislativo 0240 de 2026 fijó las reglas de causación a 1 de abril de 2026. La DIAN reglamentó la logística de recepción mediante la prescripción del formulario oficial.

 

Además, el cumplimiento fuera de esta fecha extingue la posibilidad de normalizar bajo los beneficios del decreto, sujetando el patrimonio omitido a las sanciones ordinarias por inexactitud.

¿Cómo declarar activos omitidos con el Formulario 445 de la DIAN?

La declaración de activos omitidos se realiza de forma 100 % virtual a través del portal Muisca de la DIAN utilizando el Formulario 445. Se requiere firma electrónica, liquidación de la tarifa del 19 % y el pago simultáneo del impuesto.

 

Ahora bien, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) formalizó la habilitación del Formulario 445 mediante la Resolución 000013 de mayo de 2026. El trámite exige la identificación detallada de los bienes y su valoración a costo fiscal o autoavalúo comercial.

Paso a paso para la presentación del Formulario 445

  1. Ingresa al portal informático Muisca de la DIAN con la cuenta corporativa o de persona natural.
  2. Diligencia la casilla de identificación de activos omitidos en Colombia o en el exterior y/o el monto de pasivos inexistentes.
  3. Determina la base gravable sumando el costo fiscal o el avalúo comercial de los bienes a 1 de abril de 2026.
  4. Aplica la tarifa del 19 % sobre el total de la base gravable calculada.
  5. Firma digitalmente la declaración mediante el instrumento de firma electrónica (IFE) de la representación legal o del contribuyente.
  6. Genera el Formulario 490 y realiza el pago total en línea a través de PSE o entidades bancarias antes de la fecha límite.

Cálculo práctico: ejemplo de normalización de un activo corporativo

Ahora, veamos un ejemplo: una empresa colombiana posee una cuenta bancaria en el exterior no declarada, cuyo saldo a 1 de abril de 2026 equivale a $500.000.000 COP. Adicionalmente, registra un pasivo ficticio en su contabilidad por $100.000.000 COP.

 

  • Valor activo omitido: $500.000.000 COP
  • Valor pasivo inexistente: $100.000.000 COP
  • Base gravable total: $600.000.000 COP
  • Tarifa aplicable: 19 %
  • Impuesto a pagar: $600.000.000 x 0.19 = $114.000.000 COP

Al pagar los $114.000.000 COP a través del Formulario 445, la compañía incluye legalmente el activo de $500.000.000 COP en su declaración de renta del año gravable 2026 sin generar renta por comparación patrimonial.

Diferencias entre activos omitidos y pasivos inexistentes en las empresas

Los activos omitidos son bienes reales no reportados que incrementan el patrimonio bruto al normalizarse; en cambio, los pasivos inexistentes son deudas falsas registradas que, al eliminarse mediante normalización, corrigen el patrimonio líquido aumentando su valor real sin alterar los activos.

 

Ambas figuras distorsionan el estado financiero de la compañía ante la DIAN, pero su tratamiento operacional y contable difiere sustancialmente al momento del saneamiento. A continuación detallaremos algunas de sus diferencias:

Tabla comparativa de saneamiento patrimonial

Criterio de comparación Activos omitidos Pasivos inexistentes
Origen del ajuste Bienes poseídos no declarados. Deudas ficticias o duplicadas.
Impacto contable Incrementa el activo y el patrimonio neto. Elimina el pasivo e incrementa el patrimonio neto.
Determinación de base gravable Costo fiscal o autoavalúo comercial a 1/04/2026. Valor fiscal registrado o reportado.
Documentación soporte Títulos de propiedad, extractos bancarios. Soportes de cancelación o inexistencia.
Efecto en renta posterior Ingresa a la base de activos del año en curso. Limpia la estructura del pasivo balanceado.
 

El impuesto de normalización tributaria establecido por el Decreto Legislativo 0240 de 2026 representa una oportunidad para sanear la estructura financiera corporativa sin incurrir en procesos sancionatorios severos.

 

Recuerda que la correcta valoración de los activos omitidos y la depuración contable de pasivos inexistentes aseguran la consistencia técnica exigida por la DIAN.

 

En definitiva, para mantener la precisión operativa en los balances y garantizar que las novedades patrimoniales se reflejen correctamente en los datos de tu organización, contar con un software de nómina como el de Buk se convierte en una herramienta fundamental.

 

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Preguntas frecuentes

¿Cuál es la fecha límite para pagar el impuesto de normalización tributaria en 2026?

La fecha límite para declarar y pagar la totalidad del impuesto es el 31 de julio de 2026. El pago debe realizarse en un solo instalamento en la misma fecha de presentación del Formulario 445.

¿Qué formulario se debe utilizar para la normalización tributaria?

Se debe utilizar el Formulario 445 – Declaración Impuesto Complementario de Normalización Tributaria, prescrito por la DIAN mediante la Resolución 000013 de 2026.



¿Qué sucede si una empresa no declara sus activos omitidos antes del vencimiento?

Si la DIAN detecta los activos omitidos o pasivos inexistentes posterior al plazo, determinará una renta líquida gravable con sanción por inexactitud del 100 % al 200 %, además de posibles implicaciones penales por omisión de activos.

¿El impuesto de normalización tributaria genera renta presuntiva?

No. La inclusión de activos omitidos o la eliminación de pasivos inexistentes a través del Formulario 445 no genera renta por comparación patrimonial ni modifica la renta líquida gravable del año. 

Profesional en Estudios Literarios y Edición de la Universidad Jorge Tadeo Lozano, con formación complementaria en ...

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