Múltiples necesidades: una solución para cada una ellas. Todas perfectamente integradas en un único software de recursos humanos.

TÉRMINOS Y CONDICIONES PROGRAMA DE REFERIDOS

 

1. Con el solo hecho de llenar el formato de esta página, una persona será elegible para hacer parte de nuestro programa de referidos y por ende para ganar una comisión en caso de que se concrete la venta.

2. En caso de que 2 o mas personas, refieran una misma persona natural o jurídica y el referido termine siendo cliente de BUK, la comisión sólo será pagada a la primera persona en el tiempo que haya registrado a su referido a través de este portal

3. De igual manera, en caso de que BUK ya venga trabajando un contacto referido o éste ya sea cliente de BUK, la persona que refiera no tendrá derecho a la comisión y será notificada de esta situación en cuanto BUK lo detecte

4. En cualquier momento y de manera unilateral y sin previo aviso público, BUK podrá dar por terminado su programa de referidos. En caso de que haya personas que traten de participar en el programa una vez éste haya sido finalizado, BUK les informará inmediatamente de la mencionada situación en un término menor a 10 días hábiles)

5. Los contactos que se tendrán en cuenta para el programa de referidos serán solo aquellos que estén dentro del territorio nacional colombiano o que tengan la posibilidad de proporcionar un cierre de un negocio con una persona jurídica ubicada en Colombia

6. En caso de que se lleve a cabo una venta a un cliente que fue referido por medio de este programa, BUK inmediatamente contactará a la persona que refirió al cliente para solicitarle: (i) RUT, (ii) Cédula de ciudadanía, (iii) certificación expedida por un banco de una cuenta bancaria dentro del territorio colombiano, (iv) Formato de registro de proveedores BUK (el cual será enviado con la comunicación en la cual se notifica que el contacto referido se ha vuelto cliente de BUK) y (v) Cuenta de cobro o factura por el monto indicado por BUK.

Una vez se hagan las validaciones y registros correspondientes por parte del área administrativa de BUK, se procederá a pagar vía transferencia bancaria, el 10% sobre la factura mensual del cliente referido, descontando las retenciones legales a las que haya lugar)

7. Cualquier persona que diligencia el formulario del Programa de Referidos, reconoce de antemano que cualquier comisión que se derive del éxito en el cierre de un negocio con un cliente referido, no tiene la calidad de contraprestación laboral. Cualquier persona que participe en el Programa de Referidos entiende que de generarse alguna comisión, esta es una contraprestación por un servicio prestado a BUK y por ende deberá quedar soportado en una cuenta de cobro que sea enviada a BUK, por parte de la persona que refirió el cliente.

8. En caso de que por cualquier razón, el cliente referido pare de pagar los servicios a BUK durante el primer año, inmediatamente la comisión pagada a la persona que refirió a dicho cliente, también cesará.

9. BUK no se hace responsable por el hecho de no poder llevar a cabo la consignación por causas que no le sean imputables. El referido tendrá un plazo de 3 meses para subsanar las causas que imposibilitan el pago y de no hacerlo, se entenderá que está renunciando a su derecho sobre la comisión.