Prestaciones sociales en Colombia: ¿Cómo liquidarlas?
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| Publicación febrero 9, 2021| Última actualización octubre 2, 2026
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Liquidar bien las prestaciones sociales en Colombia es una de las tareas más sensibles para las áreas de Recursos Humanos y nómina. Un error en la liquidación no solo afecta el bolsillo del trabajador: también expone a la empresa a sanciones.
Pues omitir conceptos, usar divisores desactualizados o calcular mal el valor hora puede traer consecuencias financieras y legales: desde requerimientos de la UGPP por inconsistencias en los aportes, hasta la sanción moratoria del Artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), que equivale a un día de salario por cada día de retardo en el pago.
En esta guía te explicamos cómo calcular cada concepto, cuáles son las fechas clave de pago y cómo impactan los cambios normativos recientes en tu liquidación. ¡Empecemos!
Resumen de fórmulas y fechas de pago
| Prestación / Concepto | Fórmula legal | Fecha límite de pago / Consignación | ¿Incluye aux. transporte? |
|---|---|---|---|
| Prima de servicios |
(Salario base × días trabajados) / 360
|
• Primera mitad: máximo 30 de junio • Segunda mitad: primeros 20 días de diciembre (máx. 20 dic.) |
Sí (si devenga hasta 2 SMLMV). |
| Cesantías |
(Salario base × días trabajados) / 360
|
Consignación en el fondo: Máximo 14 de febrero del año siguiente. | Sí (si devenga hasta 2 SMLMV). |
| Intereses sobre cesantías |
(Cesantías acumuladas × días trabajados × 0,12) / 360.
|
Pago directo al trabajador: Máximo 31 de enero. | No (el auxilio de transporte ya está incluido en la base de cesantías). |
| Vacaciones (descanso remunerado) |
(Salario básico × días trabajados) / 720
|
Al inicio del descanso o en la liquidación final. | No. |
Conceptos que constituyen base salarial para la liquidación
De acuerdo con el Artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), la base salarial para la liquidación de las prestaciones sociales se conforma por todo pago que reciba el trabajador como remuneración directa del servicio, sin importar la denominación que se le dé.
A continuación, delimitaremos los conceptos que se deben sumar y los que se deben excluir:
Conceptos que suman a la base:
- Salario básico mensual.
- Comisiones por ventas o cumplimiento de metas.
- Horas extras y recargos (nocturnos, dominicales y festivos).
- Auxilio de transporte (el cual, aunque no es salario, por disposición legal expresamente establecida en la Ley 1 de 1963, se incluye para el cálculo de prima de servicios y cesantías).
- Bonificaciones habituales que remuneren directamente el trabajo.
Conceptos que se excluyen de la base:
- Vacaciones (al ser un descanso remunerado y no una prestación social).
- Auxilios extralegales expresamente pactados como no constitutivos de salario (Art. 128 del CST).
- Viáticos accidentales o de representación.
- Herramientas de trabajo o elementos necesarios para el desempeño de funciones.
¿Cómo elevan la base de liquidación la jornada de 42 horas y los nuevos recargos?
Con la reducción de la jornada máxima legal a 42 horas semanales, el divisor para calcular el valor de la hora ordinaria pasa de 220 a 210 horas mensuales (42 horas ÷ 6 días × 30 días). Si el salario mensual no cambia, cada hora ordinaria vale más.
Sobre ese valor hora más alto se calculan los recargos: el nocturno (35 %), que ahora aplica desde las 7:00 p. m., y el dominical y festivo (90 % desde el 1 de julio de 2026). Por eso, un mismo turno nocturno, dominical o festivo se paga más que antes.
Como estos recargos hacen parte del salario, el promedio mensual devengado sube. Esto aumenta la base sobre la cual se liquidan la prima de servicios y las cesantías.
Efecto de la reducción de la jornada laboral (Ley 2101) en salarios variables
Con la implementación gradual de la Ley 2101 de 2021 en Colombia, la jornada laboral máxima legal es de 42 horas semanales desde el 15 de julio de 2026. Esta reducción modifica el valor de la hora ordinaria y, por tanto, el cálculo de las horas extras y de los recargos nocturnos, dominicales y festivos.
Con la jornada de 42 horas, el divisor mensual para determinar el valor de la hora pasa de 220 a 210 horas (42 horas ÷ 6 días × 30 días).
Ahora, como las horas extras y los recargos hacen parte del salario, al subir el valor de cada hora, aumenta el promedio devengado de quienes los causan. Ese promedio es la base para liquidar la prima de servicios y las cesantías, que mantienen la fórmula de días trabajados sobre 360.
Ejemplo de liquidación de prestaciones sociales: paso a paso
Supongamos un trabajador que devenga un salario mínimo e ingresa a liquidación el 31 de diciembre de 2026, tras haber laborado todo el año (360 días).
- Salario mínimo mensual 2026: $1.750.905
- Auxilio de transporte 2026: $249.095 COP (aplica por devengar hasta 2 SMLMV)
- Base salarial (Prima y cesantías): $1.750.905 + $249.095 = $2.000.000
Paso 1: determinar las cesantías
Las cesantías son una prestación social obligatoria en Colombia y están reguladas por la Ley 50 de 1990. Estas se liquidan una vez al año. La fecha límite para la consignación de las cesantías al fondo privado o público administrado es el 14 de febrero del año siguiente al periodo liquidado.
Cesantías = salario base con aux. de transporte x días trabajados / 360
Cesantías = $2'000.000 x 360 / 360 = $2'000.000
Paso 2: calcular intereses sobre censantías
Los intereses sobre cesantías corresponden al 12 % anual sobre el valor abonado por concepto de cesantías acumuladas a 31 de diciembre. Son una prestación social que el empleador paga directamente al trabajador (no el fondo de cesantías) a más tardar el 31 de enero de cada año o en la liquidación final.
Intereses = cesantías acumuladas x días trabajados x 0,12 / 360
Intereses = $2'000.000 x 360 x 0,12 / 360 = $240.000
Paso 3: calcular la prima de servicios
La prima de servicios es un derecho establecido por ley para todos los trabajadores colombianos. Según el Ministerio del Trabajo, equivale a 15 días de salario por semestre. Se calcula sobre el último salario mensual devengado si es fijo o sobre el promedio del semestre si es variable (art. 306 CST).
Respecto a los plazos legales de pago, el empleador debe cancelar la prima de servicios en dos cuotas al año: la primera mitad con plazo máximo hasta el 30 de junio y la segunda mitad durante los primeros 20 días del mes de diciembre.
Prima de servicios = salario base con aux. de transporte x días trabajados / 360
Prima de servicios = 2'000.000 x 360 / 360 = $2'000.000
Paso 4: calcular las vacaciones
El auxilio de transporte no entra en esta base (la excepción de la Ley 1 de 1963 cubre solo cesantías y prima, no vacaciones).
Vacaciones = salario básico x días trabajados / 720
Vacaciones = $1'750.905 x 360 / 720 = $875.453
Paso 5: total de la liquidación
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Cesantías | $2.000.000 |
| Intereses sobre cesantías | $240.000 |
| Prima de servicios | $2.000.000 |
| Vacaciones | $875.453 |
| Total | $5.115.453 |
Sanciones e indemnizaciones por el no pago de prestaciones sociales
Según el Artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), si el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones sociales que le debe, tendrá que pagar una indemnización moratoria equivalente al último salario diario por cada día de retardo. Esta sanción funciona así:
- Si el trabajador devenga más de un salario mínimo: la sanción corre hasta por 24 meses. Desde el mes 25 se causan intereses moratorios sobre las sumas adeudadas, a la tasa máxima certificada por la Superintendencia Financiera.
- Si el trabajador devenga un salario mínimo o menos: se mantiene un día de salario por cada día de retardo hasta que se pague, sin el tope de 24 meses (Ley 789 de 2002, art. 29).
Además, la sanción no se aplica de forma automática: el juez analiza la conducta del empleador y si tuvo razones serias y atendibles para no pagar.
Por incumplir las fechas de pago anuales: aunque el contrato siga vigente, las fechas también tienen sanción propia:
- Cesantías: si no se consignan en el fondo a más tardar el 14 de febrero, el empleador debe pagar un día de salario por cada día de retardo (Ley 50 de 1990, art. 99).
- Intereses sobre cesantías: si no se pagan al trabajador a más tardar el 31 de enero, el empleador debe pagar un valor adicional igual al de los intereses (Ley 52 de 1975).
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El entendimiento de los cálculos y procedimientos es vital para evitar problemas legales relacionados con liquidaciones incorrectas. Con estos ejemplos y directrices, podrás gestionar las prestaciones sociales de manera efectiva, garantizando que los derechos de tus colaboradores sean respetados y cumplidos.
Procedimientos de cálculo
Es importante que cuentes con métodos claros y precisos al calcular las prestaciones sociales. Actualmente, es una gran ventaja contar con un software especializado o consultar a expertos en gestión humana para desarrollar políticas internas que aseguren la consistencia y precisión en el cálculo de las prestaciones.
Métodos de pago
Seleccionar métodos de pago seguros y eficientes es esencial para garantizar que los empleados reciban sus prestaciones sociales de manera oportuna y sin contratiempos. Las empresas suelen optar por transferencias bancarias directas o sistemas de pago electrónico para agilizar el proceso y minimizar errores.
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Preguntas frecuentes
¿Cuál es la fecha límite para el pago de la prima de servicios?
La prima de servicios se paga en dos partes: la primera cuota tiene como fecha límite el 30 de junio y la segunda cuota se debe pagar dentro de los primeros 20 días de diciembre (máximo el 20 de diciembre).
¿El auxilio de transporte se incluye para el cálculo de las prestaciones sociales?
Sí. Por disposición legal (Ley 1 de 1963), el auxilio de transporte debe sumarse a la base salarial para el cálculo de la prima de servicios y de las cesantías (y sus respectivos intereses), siempre que el colaborador devengue hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.
¿Qué sanción aplica si no se pagan las prestaciones sociales a tiempo?
Depende del momento. Si el contrato terminó y no se pagan los salarios y prestaciones debidos, aplica la indemnización moratoria del Artículo 65 del CST: un día de salario por cada día de retardo (hasta por 24 meses si el trabajador devenga más de un salario mínimo; sin ese tope si devenga un mínimo o menos).
Si el contrato sigue vigente y las cesantías no se consignan a más tardar el 14 de febrero o los intereses no se pagan a más tardar el 31 de enero, aplican las sanciones propias de la Ley 50 de 1990 y la Ley 52 de 1975.
¿Cuáles son las prestaciones obligatorias?
Las prestaciones sociales obligatorias a cargo del empleador son la prima de servicios, las cesantías y los intereses sobre cesantías. (Las vacaciones integran la liquidación laboral, pero corresponden legalmente a un descanso remunerado).
¿El auxilio de transporte se incluye?
Sí, se incluye exclusivamente en la base de cálculo de la prima de servicios y las cesantías, para aquellos trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos mensuales vigentes (2 SMLMV). No se incluye para el cálculo de vacaciones ni seguridad social.
¿Cuándo se consignan las cesantías?
Las cesantías causadas durante el año anterior deben consignarse en el fondo de cesantías elegido por el trabajador a más tardar el 14 de febrero de cada año. Si el contrato termina antes, se pagan directamente en la liquidación final.
¿Cómo afecta la jornada de 42 horas el cálculo de prestaciones sociales?
La reducción a 42 horas semanales disminuye el divisor mensual a 210 horas, lo que incrementa el valor por hora ordinaria. Esto encarece el valor de las horas extras y de los recargos (nocturnos desde las 7:00 p.m. y dominicales al 90%), incrementando el promedio devengado del trabajador y, por ende, la base de liquidación de prima y cesantías.
Profesional en Estudios Literarios y Edición de la Universidad Jorge Tadeo Lozano, con formación complementaria en ...


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