Reducción de la jornada laboral semanal: LEY 2101,15 de julio de 2021
En Colombia, la reducción laboral de 48 a 42 horas ya es una LEY (Ley 2101 de 2021). Dicha reducción debe hacerse de manera gradual por parte de los empleadores y sin disminuir el salario de los colaboradores, así como tampoco debe afectar sus derechos adquiridos ni garantías.
De igual manera, no se afectará los días de descanso de los empleados.
Para esto, el Ministerio de Trabajo, realizará mesas técnicas con gremios, sindicatos y demás grupos de interés con el objetivo de plantear alternativas que permitan el fortalecimiento de la productividad laboral y soluciones a las problemáticas estructurales del mercado laboral.
¿Cómo funcionará la implementación de la nueva jornada?
La disminución de la jornada laboral ordinaria, podrá ser implementada de manera gradual por el empleador, de las siguientes formas:
-Luego de 2 años a partir de la entrada en vigencia de la ley (15 de julio 2023), se reducirá 1 hora de la jornada laboral semanal. La jornada sería entonces de 47 horas semanales.
-Luego de 3 años de la entrada en vigencia de la ley (15 de julio 2024), se reducirá otra hora de la jornada laboral semanal, dando como resultado una jornada de 46 horas semanales.
-Después de 4 años de la entrada en vigencia de la ley (15 de julio 2025), se reducirán dos 2 horas cada año hasta llegar a las 42 horas semanales.
Lo anterior, sin perjuicio de que a la entrada en vigencia de la ley (15 de Julio de 2021), el empleador se acoja a la jornada laboral de 42 horas a la semana.
¿Cuáles son los derechos adquiridos por los colaboradores?
La disminución de la jornada laboral no implicará la reducción de la remuneración salarial ni prestacional. Tampoco afecta el valor de la hora ordinaria de trabajo, ni exonera de obligaciones en favor de los trabajadores.
En otras palabras, los empleadores deberán respetar todas las normas y principios que protegen al trabajador.
Es importante resalatar que uno de los objetivos de la ley 2101 de 2021 también será que los colaboradores se capaciten y estudien en nuevas cualificaciones.
¿Afecta la norma los recargos nocturnos y dominicales o festivos?
En este caso no habrá lugar a recargo nocturno ni para el trabajo dominical o festivo, pero el colaborador devengará el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo, respetando siempre el mínimo legal o convencional. Además, tendrá derecho a un día de descanso remunerado.
¿A qué hace referencia la exonerarión que trae consigo la ley para el empleador?
La disminución de la jornada laboral, exonera al empleador de dar aplicación al parágrafo del Artículo 3 de la Ley 1857 de 2017, que dice:
"Artículo 5A. Los empleadores podrán adecuar los horarios laborales para facilitar el acercamiento del trabajador con los miembros de su familia, para atender sus deberes de protección y acompañamiento de su cónyuge o compañera(o) permanente, a sus hijos menores, a las personas de la tercera edad de su grupo familiar o a sus familiares dentro del 3er grado de consanguinidad que requiera del mismo; como también a quienes de su familia se encuentren en situación de discapacidad o dependencia.
El trabajador y el empleador podrán convenir un horario flexible sobre el horario y las condiciones de trabajo para facilitar el cumplimiento de los deberes familiares mencionados en este artículo.
Parágrafo. Los empleadores deberán facilitar, promover y gestionar una jornada semestral en la que sus empleados puedan compartir con su familia en un espacio suministrado por el empleador o en uno gestionado ante la caja de compensación familiar con la que cuentan los empleados. Si el empleador no logra gestionar esta jornada deberá permitir que los trabajadores tengan este espacio de tiempo con sus familias sin afectar los días de descanso, esto sin perjuicio de acordar el horario laboral complementario"
Asimismo, a lo contemplado en el artículo 21 de la ley 50 de 1990:
“… Dedicación exclusiva en determinadas actividades. En las empresas con más de cincuenta (50) trabajadores que laboren cuarenta y ocho (48) horas a la semana, estos tendrán derecho a que dos (2) horas de dicha jornada, por cuenta del empleador, se dediquen exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación…”
Teniendo en cuenta lo anterior, el empleador quedará entonces exonerado del cumplimiento del día de la familia y de otorgar a sus colabordores dos horas de la jornada laboral, para realizar actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación.
Sin embargo, durante el tiempo de la implementación, la jornada laboral dedicada exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación, será ajustada de forma proporcional de común acuerdo entre el colaborador y el empleador. Una vez terminado el tiempo de implementación gradual regirá la exoneración.
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