Tipos de licencias laborales en Colombia

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| Publicación junio 5, 2024| Última actualización agosto 19, 2025
Los tipos de licencias laborales tienen un papel crucial en la relación entre los empleadores y sus empleados. Desde licencias remuneradas por enfermedad hasta maternidad o paternidad, las licencias laborales en el país abarcan una variedad de situaciones y circunstancias.
En este artículo, describiremos algunos tipos de licencias laborales en Colombia, indicando sus requisitos, duración y algunas consideraciones básicas de interés tanto para los trabajadores como para las empresas.
¿Qué son las licencias laborales y por qué son importantes?
Antes de hablar sobre los diferentes tipos de permisos laborales en Colombia, es fundamental entender qué es un permiso laboral.
De acuerdo con la Corte Constitucional, una licencia laboral es la autorización que permite a un trabajador ausentarse temporalmente de su puesto. Esto puede ser por diversas razones, como enfermedad, maternidad, ir a la escuela, o cuidar a un familiar que está enfermo.
La licencia laboral incluye situaciones que están reguladas por la ley, normalmente bajo el Sistema de Seguridad Social Integral. Los permisos son concedidos por el jefe, ya sea de manera voluntaria o porque la ley lo exige.
En el caso de Colombia existen varios tipos de licencias laborales, que se encuentran respaldados por la legislación laboral y que tienen el propósito de proteger y asegurar los derechos de los trabajadores, fomentar un ambiente laboral saludable y cumplir con la normativa vigente, lo que beneficia tanto a empleados como a empleadores.
Licencias laborales obligatorias en Colombia
Licencia |
Duración |
Remuneración |
Soporte legal |
Maternidad (Ley 1822 de 2017) |
18 semanas |
100% salario |
|
Paternidad (Ley 2114 de 2021) |
2 semanas |
100% salario |
|
Parental compartida |
6 semanas transferibles |
100% salario |
|
Parental flexible de tiempo parcial |
Depende del acuerdo |
100% salario proporcional |
|
Parental por adopción |
Igual a maternidad y paternidad |
100% salario |
|
Por fallecimiento de la madre |
Tiempo restante de la maternidad |
100% salario |
|
Luto |
5 días hábiles |
100% salario |
|
Calamidad doméstica |
Según el caso |
Puede ser remunerada |
|
Sufragio (voto) |
Media jornada |
Remunerada |
|
Jurados de votación |
1 día |
Remunerada |
|
Comisión sindical |
Variable |
Remunerada |
|
Entierro de compañeros de trabajo |
Duración del acto |
Remunerada |
|
Cuidado de la niñez |
Según caso |
Remunerada |
|
Trabajadores deportistas y técnicos |
Según convocatoria |
Remunerada |
|
Miembros del sistema de respuesta (bomberos, defensa civil, Cruz Roja) |
Según emergencia |
Remunerada |
Licencia de maternidad
En primer lugar, la licencia de maternidad concede a las mujeres trabajadoras la posibilidad de tomarse un periodo remunerado antes y después del parto.
En Colombia, la licencia de maternidad está contemplada en el Art. 236 del Código Sustantivo del Trabajo. Así que, toda trabajadora que se encuentra en estado de embarazo tiene derecho a dieciocho (18) semanas de licencia. Por lo que debe recibir el salario que devengue al momento de iniciar su licencia de maternidad.
Las dieciocho semanas podrán ser usadas de la siguiente manera por parte de la madre:
- Licencia de maternidad preparto: Duración: Una (1) semana previa a la fecha probable del parto, debidamente acreditada.
Si por alguna orden o razón médica, la madre necesita de una semana adicional antes del parto, esta podrá disfrutar de dos (2) semanas preparto y dieciséis (16) de posparto.
- Licencia de maternidad posparto: Duración: Diecisiete (17) semanas a partir del parto
Esta puede ser de dieciséis (16) o dieciocho (18) semanas por decisión médica.
Por otro lado, y de acuerdo con el numeral 5 del Art. 236 del Código Sustantivo del Trabajo, la licencia de maternidad tiene ciertas reglas cuando son madres de bebés prematuros, parto múltiple o hijos con discapacidad.
- Licencia para madres de niños prematuros: Duración: 18 semanas más la diferencia entre la fecha de gestación y el nacimiento.
Se hará la suma de la diferencia entre la fecha de gestación y el nacimiento a las dieciocho semanas de la licencia de maternidad definida por la ley,
- Licencia para madres de hijos con discapacidad: La licencia de maternidad será de veinte (20) semanas para las madres de hijos con discapacidad.
- Licencia para madres con parto múltiple: La licencia de maternidad será de veinte (20) semanas para las madres que tengan un parto múltiple.
Licencia de paternidad
En Colombia, el padre tiene derecho a dos semanas de licencia de paternidad remunerada, según el parágrafo 2 del Art. 236 del Código Sustantivo del Trabajo.
Esta licencia es aplicable tanto para los hijos nacidos del cónyuge o su compañera, como para el padre adoptante. Así, debe ser tomada dentro de los treinta días siguientes al nacimiento o a la entrega oficial del menor adoptado.
Licencia por calamidad doméstica
De acuerdo con el artículo 57, numeral 6 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), cuando un empleado enfrenta una "situación familiar que afecte sus actividades", puede solicitar a su empleador una licencia remunerada por grave calamidad doméstica.
Todos los empleados tienen derecho a esta licencia, si bien cada situación se evaluará individualmente según lo establecido por el Ministerio del Trabajo.
No obstante, según el numeral 10 de la Ley 1280 de 2009, si un empleado pierde a un familiar y está en período de luto, tiene derecho a una licencia remunerada de cinco días hábiles debido a esta grave calamidad.
Licencia por luto
La Ley 1280 de 2009 establece que, en caso de fallecimiento del cónyuge, compañero permanente o familiar hasta el segundo grado de parentesco (padres, abuelos, hermanos, hijos y nietos), el empleador debe otorgar al trabajador un permiso remunerado por duelo de cinco días hábiles, independientemente de su tipo de contrato. Es importante destacar que este permiso difiere de la licencia por calamidad doméstica.
Para justificar este permiso, se requiere un documento emitido por la autoridad competente en un plazo máximo de treinta días después del fallecimiento.
Además, las EPS están obligadas a brindar asesoramiento psicológico a la familia en estas circunstancias.
La Corte Constitucional, mediante la sentencia C-892 de 2012, determinó que el empleador debe reconocer el permiso por duelo en caso de fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de parentesco civil del trabajador, incluyendo abuelos y hermanos adoptivos.
Licencias voluntarias o no obligatorias
Las licencias voluntarias o no obligatorias son permisos ajenos a la ley, pues dependen de la voluntad del empresario. En otras palabras, son permisos que puede solicitar el trabajador para fines personales y la empresa decidirá si las aprueba o no.
A diferencia de las licencias laborales obligatorias, estas no cuentan con un respaldo legal; pueden ser pagadas o no según lo que se acuerde; se utilizan para situaciones como estudiar, viajar, atender compromisos familiares o llevar a cabo proyectos personales.
¿Qué debe saber un empleador sobre las licencias laborales?
Un buen manejo de las licencias laborales evita no solo las sanciones dentro del marco legal, sino que también genera confianza hacia los trabajadores. Algunas recomendaciones pueden ser:
- Definir políticas claras en el reglamento interno de trabajo.
- Solicitar soportes legales y médicos cuando sea necesario.
- Respetar los plazos que impone la ley.
- Contar con un sistema como Buk que permita el registro, aprobación y seguimiento de las licencias de forma centralizada.

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