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Tipos de licencias laborales en Colombia

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| 4 Minutos de lectura

| Publicación junio 5, 2024| Última actualización julio 8, 2024


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Los tipos de licencias laborales tienen un papel crucial en la relación entre los empleadores y sus empleados. Desde licencias remuneradas por enfermedad hasta maternidad o paternidad, las licencias laborales en el país abarcan una variedad de situaciones y circunstancias. 


En este artículo, explicaremos algunos  tipos de licencias laborales en Colombia, sus requisitos, duraciones y consideraciones clave tanto para los trabajadores como para las empresas. 

 

¿Qué es una licencia laboral?


Antes de profundizar en los diferentes tipos de licencias laborales en Colombia es importante entender el concepto de licencia laboral


Una licencia laboral permite a un empleado ausentarse de manera temporal de su trabajo o funciones. Esta puede ser ocasionada por distintas razones, como una enfermedad, maternidad, estudios, cuidado de un familiar enfermo, entre otros motivos. 


La licencia cubre situaciones legales, normalmente en situaciones cubiertas por el Sistema de Seguridad Social Integral. Los permisos son otorgados por el empleador, de manera voluntaria u obligatoria por disposición legal

Dependiendo del país, las licencias laborales suelen estar reguladas por la ley y pueden variar en términos de duración, compensación y requisitos para ser elegible. 

 

En el caso de Colombia existen varios tipos de licencias laborales, que se encuentran respaldados por la legislación laboral y que tienen el propósito de proteger y asegurar los derechos de los trabajadores.

 

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¿Cuáles son algunos tipos de licencia laboral?


Licencia de maternidad

En primer lugar, la licencia de maternidad concede a las mujeres trabajadoras la posibilidad de tomarse un periodo remunerado antes y después del parto.

En Colombia, la licencia de maternidad está contemplada en el Art. 236 del Código Sustantivo del Trabajo.  Así que, toda trabajadora que se encuentra en estado de embarazo tiene derecho a dieciocho (18) semanas de licencia. Por lo que debe recibir el salario que devengue al momento de iniciar su licencia de maternidad.

Las dieciocho semanas podrán ser usadas de la siguiente manera por parte de la madre:

 

  • Licencia de maternidad preparto: Duración: Una (1) semana previa a la fecha probable del parto, debidamente acreditada.

Si por alguna orden o razón médica, la madre necesita de una semana adicional antes del parto, esta podrá disfrutar de dos (2) semanas preparto y dieciséis (16) de posparto.

  • Licencia de maternidad posparto: Duración: Diecisiete (17) semanas a partir del parto

Esta puede ser de dieciséis (16) o dieciocho (18) semanas por decisión médica. 


Por otro lado, y de acuerdo con el numeral 5 del Art. 236 del Código Sustantivo del Trabajo, la licencia de maternidad tiene ciertas reglas cuando son madres de bebés prematuros, parto múltiple o hijos con discapacidad.

  • Licencia para madres de niños prematuros: Duración: 18 semanas más la diferencia entre la fecha de gestación y el nacimiento.

Se hará la suma de la diferencia entre la fecha de gestación y el nacimiento a las dieciocho semanas de la licencia de maternidad definida por la ley,

  • Licencia para madres de hijos con discapacidad: La licencia de maternidad será de veinte (20) semanas para las madres de hijos con discapacidad.

 

  • Licencia para madres con parto múltiple: La licencia de maternidad será de veinte (20) semanas para las madres que tengan un parto múltiple. 

 

Licencia de paternidad 

En Colombia, el padre tiene derecho a dos semanas de licencia de paternidad remunerada, según el parágrafo 2 del Art. 236 del Código Sustantivo del Trabajo.

 

Esta licencia es aplicable tanto para los hijos nacidos del cónyuge o su compañera, como para el padre adoptante. Así, debe ser tomada dentro de los treinta días siguientes al nacimiento o a la entrega oficial del menor adoptado. 



Licencia por calamidad doméstica

De acuerdo con el artículo 57, numeral 6 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), cuando un empleado enfrenta una "situación familiar que afecte sus actividades", puede solicitar a su empleador una licencia remunerada por grave calamidad doméstica.

Todos los empleados tienen derecho a esta licencia, si bien cada situación se evaluará individualmente según lo establecido por el Ministerio del Trabajo.

 

No obstante, según el numeral 10 de la Ley 1280 de 2009, si un empleado pierde a un familiar y está en período de luto, tiene derecho a una licencia remunerada de cinco días hábiles debido a esta grave calamidad.


Licencia por luto

La Ley 1280 de 2009 establece que, en caso de fallecimiento del cónyuge, compañero permanente o familiar hasta el segundo grado de parentesco (padres, abuelos, hermanos, hijos y nietos), el empleador debe otorgar al trabajador un permiso remunerado por duelo de cinco días hábiles, independientemente de su tipo de contrato. Es importante destacar que este permiso difiere de la licencia por calamidad doméstica.

 

Para justificar este permiso, se requiere un documento emitido por la autoridad competente en un plazo máximo de treinta días después del fallecimiento.

Además, las EPS están obligadas a brindar asesoramiento psicológico a la familia en estas circunstancias.

 

La Corte Constitucional, mediante la sentencia C-892 de 2012, determinó que el empleador debe reconocer el permiso por duelo en caso de fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de parentesco civil del trabajador, incluyendo abuelos y hermanos adoptivos.

 

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