Artículo 114-1 del Estatuto Tributario: exoneración de aportes
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| Publicación marzo 12, 2026| Última actualización marzo 12, 2026
El artículo 114-1 del Estatuto Tributario establece una exoneración en el pago de algunos aportes parafiscales y de salud que deben realizar los empleadores en Colombia. Esta medida busca reducir los costos laborales de las empresas y fomentar la formalización del empleo.
Sin embargo, no todas las empresas pueden aplicar este beneficio ni en todos los casos. Para aprovechar correctamente esta exoneración, es clave entender qué aportes se eliminan, quiénes pueden aplicarla y cuáles son sus límites.
¿Qué establece el artículo 114-1 del Estatuto Tributario?
El artículo 114-1 del Estatuto Tributario establece que algunos empleadores y contribuyentes del impuesto sobre la renta quedan exonerados de pagar ciertos aportes parafiscales y de salud por sus trabajadores.
Este beneficio fue introducido en el marco de reformas tributarias orientadas a disminuir el costo de contratar formalmente y mejorar la competitividad empresarial.
La exoneración aplica únicamente para trabajadores que cumplan ciertas condiciones salariales y para empleadores que pertenezcan a determinados regímenes tributarios.
¿Qué aportes quedan exonerados?
El artículo 114-1 establece la exoneración de algunos aportes que normalmente deben pagar los empleadores dentro del sistema de seguridad social y parafiscales.
SENA
Las empresas beneficiadas por la exoneración no deben pagar el aporte del 2 % destinado al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) por los trabajadores que cumplan con las condiciones establecidas en la norma.
Este aporte normalmente se calcula sobre la nómina mensual de la empresa.
ICBF
También se elimina la obligación de pagar el 3 % correspondiente al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) por los trabajadores que se encuentren dentro del rango salarial definido por la ley.
Este aporte financia programas sociales dirigidos a la protección de la niñez y la familia.
Salud contributiva
Adicionalmente, los empleadores exonerados no deben pagar el aporte del 8,5 % correspondiente a la cotización a salud en el régimen contributivo por los trabajadores que cumplan con las condiciones.
Es importante tener en cuenta que el trabajador sigue aportando su porcentaje de salud, pero el empleador queda exonerado de su parte.
¿Quiénes pueden aplicar la exoneración?
La exoneración del artículo 114-1 puede ser aplicada por:
- Personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta en Colombia.
- Contribuyentes del Régimen Simple de Tributación (SIMPLE).
- Algunos empleadores son personas naturales, siempre que cumplan las condiciones establecidas por la normativa.
En general, este beneficio busca favorecer a las empresas que generan empleo formal y cumplen con sus obligaciones fiscales.
Límite salarial para aplicar el beneficio
La exoneración solo aplica para trabajadores cuyo salario mensual sea inferior a 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).
Esto significa que:
- Si el trabajador gana menos de 10 SMMLV, el empleador puede aplicar la exoneración.
- Si el trabajador gana 10 SMMLV o más, el empleador debe pagar normalmente los aportes correspondientes.
Este límite busca focalizar el beneficio en la mayoría de trabajadores formales del país.
Casos en los que NO aplica la exoneración
Existen situaciones en las que el artículo 114-1 no permite aplicar la exoneración, entre ellas:
- Trabajadores con salario igual o superior a 10 SMMLV.
- Entidades públicas.
- Algunas personas naturales empleadoras que no cumplen requisitos tributarios.
- Empleadores que no son contribuyentes del impuesto sobre la renta.
Aplicar el beneficio en estos casos puede generar inconsistencias en la liquidación de aportes.
Impacto en los costos laborales de la empresa
La exoneración del artículo 114-1 puede representar una reducción significativa en los costos laborales para las empresas.
Al eliminar el pago de:
- 2 % del SENA
- 3 % del ICBF
- 8,5 % de salud (aporte del empleador)
Las organizaciones pueden reducir hasta un 13,5 % de los costos asociados a ciertos trabajadores.
Este ahorro puede destinarse a inversión, contratación de nuevos empleados o fortalecimiento del negocio.
Ejemplo práctico de aplicación
Supongamos que una empresa tiene un trabajador con un salario mensual de $3.000.000.
Si no existiera la exoneración, el empleador debería pagar:
- 8,5 % salud: $255.000
- 2 % SENA: $60.000
- 3 % ICBF: $90.000
Total aportes: $405.000
Con la exoneración del artículo 114-1, el empleador no paga estos valores, lo que reduce significativamente el costo laboral por trabajador.
Relación con el régimen simple de tributación
Los contribuyentes del Régimen Simple de Tributación (SIMPLE) también pueden aplicar la exoneración del artículo 114-1, siempre que cumplan las condiciones establecidas.
Esto hace que el régimen SIMPLE resulte aún más atractivo para algunas empresas, ya que combina simplificación tributaria con reducción de ciertos costos laborales.
Sin embargo, es importante revisar cada caso para verificar que se cumplan todos los requisitos.
Errores comunes al aplicar el artículo 114-1
Algunas empresas cometen errores al aplicar esta exoneración, lo que puede generar problemas en auditorías o revisiones tributarias.
Entre los errores más comunes se encuentran:
- Aplicar la exoneración a trabajadores con salarios superiores a 10 SMMLV.
- Aplicar el beneficio cuando la empresa no cumple las condiciones tributarias.
- Errores en la liquidación de aportes en la planilla PILA.
- Confundir la exoneración con la eliminación total de aportes a seguridad social.
Una correcta gestión de nómina es clave para evitar estos problemas.
Consecuencias de aplicar mal la exoneración
Aplicar incorrectamente el artículo 114-1 puede generar diversas consecuencias para las empresas, entre ellas:
- Requerimientos de la DIAN o entidades de control.
- Ajustes en la liquidación de aportes.
- Pago retroactivo de aportes omitidos.
- Posibles sanciones e intereses.
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Preguntas frecuentes
¿Qué dice el artículo 114-1 del estatuto tributario?
El artículo 114-1 del Estatuto Tributario establece que ciertos empleadores y contribuyentes del impuesto sobre la renta quedan exonerados de pagar algunos aportes parafiscales y de salud por trabajadores cuyo salario sea inferior a 10 salarios mínimos.
¿Contribuyentes exonerados de aportes art 114-1 et retención en la fuente?
Los contribuyentes que aplican la exoneración del artículo 114-1 no están exentos de otras obligaciones tributarias, como la retención en la fuente. Esta exoneración se limita únicamente a ciertos aportes parafiscales y de salud.
¿Qué empresas están exoneradas del pago de parafiscales?
Generalmente, pueden aplicar la exoneración personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y contribuyentes del régimen SIMPLE, siempre que el trabajador gane menos de 10 SMMLV y se cumplan los demás requisitos legales.
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