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Pago de nómina

Formato 2276 de información exógena: guía 2026

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| 7 Minutos de lectura

| Publicación octubre 13, 2026| Última actualización octubre 13, 2026

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El formato 2276 de la DIAN es el reporte de información exógena donde los empleadores notifican los pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo y pensiones realizados durante el año gravable.

Este informe permite a la autoridad tributaria cruzar la información de ingresos, retenciones y deducciones de los trabajadores para la determinación del impuesto sobre la renta.

¿Qué es el formato 2276 de información exógena?

El formato 2276 es el instrumento en archivo XML donde las personas naturales y jurídicas reportan a la DIAN los pagos salariales, prestaciones, honorarios y retenciones practicadas a trabajadores y perceptores de rentas de trabajo durante el año gravable objeto de informe.

 

El formato 2276 consolida los valores efectivamente pagados o abonados en cuenta a personas naturales por servicios personales o relación laboral. La DIAN utiliza este reporte para prealimentar las declaraciones sugeridas de renta de las personas naturales y fiscalizar la exactitud de los aportes y retenciones declarados.

¿Quién está obligado a presentar el formato 2276 por pagos de nómina?

Están obligados a presentar el formato 2276 todas las personas naturales y jurídicas que hayan realizado pagos o abonos en cuenta por rentas de trabajo y de pensiones durante el año gravable 2025, de manera detallada por cada beneficiario, sin importar la cuantía del pago.

 

De acuerdo con el artículo 1.3.1.1 del Título 3 de la Resolución Única 000227 de 2025 (que compila la Resolución 000162 de 2023 y sus modificatorias de la DIAN), la obligación recae sobre:

 

  • Personas jurídicas y asimiladas que hayan efectuado pagos por rentas de trabajo y pensiones.
  • Personas naturales y sus asimiladas que actúen como empleadores o contratantes de servicios personales por rentas de trabajo.
  • Entidades públicas y de economía mixta que administren recursos o efectúen pagos laborales.

A diferencia de otros formatos de información exógena (como el 1001), el formato 2276 no exige un tope mínimo de cuantía por acumulado anual del trabajador; la totalidad de las personas naturales receptoras de rentas de trabajo deben ser reportadas.

¿Qué información de nómina se reporta en el formato 2276?

En el formato 2276 se reportan de forma detallada los conceptos de salarios, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, aportes a seguridad social, fondos de pensiones y las retenciones en la fuente practicadas.

Salarios y prestaciones sociales

Se reportan los valores pagados o abonados en cuenta por concepto de sueldo, horas extras, recargos nocturnos, dominicales, festivos, comisiones, auxilio de transporte, prima de servicios, calzado y vestido de labor.

 

También incluye pagos no constitutivos de salario bajo los parámetros del artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo (CST).

Aportes y deducciones de seguridad social

Corresponde a los valores retenidos al trabajador o pagados voluntariamente por este a:

 

  • Aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Salud (4 %).
  • Aportes obligatorios a pensión (4 %) y Fondo de Solidaridad Pensional (FSP).
  • Aportes voluntarios a fondos de pensiones voluntarias (FVP) y cuentas AFC/AVC.

Retenciones en la fuente

Se detalla el valor acumulado de las retenciones en la fuente practicadas bajo los procedimientos 1 o 2 sobre rentas de trabajo.

¿Se reporta lo causado o lo pagado en el formato 2276?

En el formato 2276 se debe reportar atendiendo al momento del pago o abono en cuenta (lo que ocurra primero) realizado por el informante, en concordancia con el principio de devengo del costo o gasto laboral y la causación de la retención en la fuente.

 

Aunque el artículo 27 del Estatuto Tributario establece que, para la persona natural, los ingresos laborales se entienden realizados cuando se reciben en dinero o en especie, el empleador que reporta en el formato 2276 debe registrar lo efectivamente pagado o abonado en cuenta durante el periodo gravable.

 

Junto con ese valor, debe reportar la retención en la fuente practicada en el mismo periodo. Esta información tiene que coincidir exactamente con la que aparece en el Formulario 220 que se entrega al trabajador.

¿El formato 2276 duplica la información con el documento soporte de nómina electrónica?

No existe duplicidad jurídica ni fiscal. La nómina electrónica (Resolución 000013 de 2021 de la DIAN) es un documento soporte de costos y deducciones mensual, mientras que el formato 2276 es un informe anual consolidado de exógena.

 

Aunque ambos sistemas recopilan datos de la nómina, cumplen finalidades distintas ante la DIAN:

 

  • Nómina electrónica: registra mensualmente el devengo y deducción laboral para sustentar los costos y gastos deducibles en la declaración de renta del empleador.
  • Formato 2276: resume anualmente los valores pagados o abonados a cada trabajador para alimentar los cruces de información y la declaración sugerida de renta del empleado.

La DIAN realiza cruces de información entre el acumulado anual de los documentos de nómina electrónica y lo reportado en el formato 2276. Las diferencias deben estar justificadas por variaciones entre la causación mensual y los pagos o ajustes de fin de año.

¿Qué relación tiene el formato 2276 con el formulario 220?

El formato 2276 debe coincidir de manera exacta con los conceptos y valores certificados individualmente al trabajador en el Formulario 220 (Certificado de Ingresos y Retenciones), ya que el 2276 es la transmisión electrónica a la DIAN de dicha información.

 

El Formulario 220 se entrega al trabajador como constancia formal de sus ingresos y retenciones. Las casillas del Formulario 220 tienen una correspondencia directa con las columnas del formato 2276.

 

Cualquier inconsistencia entre el certificado entregado al empleado y el formato reportado a la DIAN genera sanciones al empleador e inconsistencias en las declaraciones sugeridas de renta.

Casos especiales de nómina en el formato 2276

Incapacidades, apoyos a aprendices SENA y cesantías tienen reglas específicas de reporte en el formato 2276 para evitar distorsiones en los ingresos del trabajador.

Incapacidades laborales

Los valores pagados por incapacidades (asumidos por la EPS, ARL o el empleador) se reportan como pago por incapacidades dentro del formato 2276, manteniendo la calidad de ingreso laboral para el trabajador, pero diferenciándolo del salario ordinario.

Aprendices del SENA

El apoyo de sostenimiento pagado a los aprendices SENA (en etapa lectiva o práctica) se debe reportar en el formato 2276 en las casillas asignadas a pagos no salariales o emolumentos no constitutivos de salario, identificando al aprendiz con su tipo y número de documento.

Cesantías: ¿cómo evitar duplicar el ingreso del trabajador?

Las cesantías pagadas directamente al trabajador o consignadas en el fondo de cesantías se reportan atendiendo a la regla del artículo 27 del Estatuto Tributario:

 

  • Consignadas al fondo: se reportan en la casilla de cesantías e intereses efectivamente consignados o reconocidos en el periodo gravable reportado, coincidiendo con la información que el empleador certifique en el Formulario 220.
  • Pagadas directamente: se reportan únicamente si se liquidaron y entregaron de forma directa al trabajador por retiro o por anticipos parciales autorizados por ley.
Concepto especial Base legal Tratamiento en formato 2276
Incapacidades CST / Normativa de Seguridad Social Se reporta en la casilla específica de incapacidades pagadas.
Aprendices SENA Ley 789 de 2002 / Anexo Técnico DIAN Se registra el apoyo de sostenimiento en compensaciones o emolumentos no salariales.
Cesantías consignadas Art. 27 del Estatuto Tributario Se reporta en el campo de cesantías e intereses de cesantías consignados/reconocidos en el periodo.
Cesantías pagadas Art. 27 del Estatuto Tributario Se reporta en el campo de cesantías pagadas directamente al trabajador.

¿Cuáles son los plazos y las sanciones del formato 2276 para el año gravable 2025?

Los plazos de presentación del formato 2276 por el año gravable 2025 vencen en el primer semestre de 2026, según el último dígito del NIT del informante.

 

El calendario de vencimientos fijado por la DIAN asigna fechas según la calidad del contribuyente:

 

  • Grandes contribuyentes: los vencimientos inician a finales de abril o primeros días de mayo de 2026.
  • Personas jurídicas y naturales: los vencimientos se extienden entre mayo y junio de 2026.

Régimen sancionatorio (artículo 651 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 2277 de 2022)

El incumplimiento en la presentación de la información exógena genera las siguientes sanciones:

 

  • Por extemporaneidad: 0,5 % de las sumas informadas fuera del plazo legal.
  • Por información errónea: 0,7 % de los valores reportados con errores no corregidos a tiempo.
  • Por no presentar: 1 % de las sumas no reportadas, con un tope máximo sancionatorio de 7.500 UVT.

Buk y el formato 2276: ¿cómo llega la información de nómina lista para reportar?

Sin lugar a dudas, el software de nómina de Buk consolida automáticamente todas las novedades del año gravable, alineando los conceptos salariales, no salariales y deducciones con la estructura del Formulario 220 y los requerimientos de las resoluciones vigentes de la DIAN.

 

La plataforma permite exportar el archivo listo en formato XML para su cargue directo en la plataforma Muisca, garantizando la consistencia de datos entre el documento soporte de nómina electrónica y el informe anual de exógena.

Preguntas frecuentes

¿El formato 2276 reemplaza al formulario 220?

No. El Formulario 220 es el certificado físico o digital que el empleador debe entregar directamente al trabajador. El formato 2276 es el informe en archivo XML que el empleador transmite a la DIAN con esa misma información consolidada. 

¿El formato 2276 duplica la nómina electrónica?

No. La nómina electrónica es un reporte mensual del devengo de costos laborales. El formato 2276 es un reporte anual de los pagos y abonos en cuenta por rentas de trabajo y pensiones. 

¿Es necesario tener trabajadores para reportar el formato 2276?

Sí. El formato 2276 solo se presenta si la empresa u organización efectuó pagos o abonos en cuenta por rentas de trabajo o pensiones a personas naturales durante el año gravable objeto de reporte. 

¿Cuál es la sanción por no presentar el formato 2276?

Se aplica la sanción establecida en el artículo 651 del Estatuto Tributario (modificado por la Ley 2277 de 2022), equivalente al 1 % de los valores no reportados, sin exceder el límite legal de 7.500 UVT. 

¿Cuándo se debe presentar el formato 2276 por el año gravable 2025?

Se presenta en el año 2026, según las fechas fijadas en el calendario tributario de la DIAN, iniciando con Grandes Contribuyentes entre abril y mayo, y demás informantes entre mayo y junio. 

Profesional en Estudios Literarios y Edición de la Universidad Jorge Tadeo Lozano, con formación complementaria en ...

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