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Artículo 383 ET: guía rápida para empresas sobre la retención en la fuente

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| 6 Minutos de lectura

| Publicación noviembre 5, 2025| Última actualización noviembre 5, 2025


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Una de las principales tareas de las empresas en Colombia, es aplicar correctamente la retención en la fuente. No hacerlo puede traer sanciones, correcciones en nómina, reprocesos y pérdidas de tiempo. El Artículo 383 del Estatuto Tributario (ET) regula la retención en la fuente sobre las rentas de trabajo por lo que todo empleador o agente de retención debe conocer su alcance, tarifas y la manera de aplicarlo de forma eficiente.

 

Esta guía te llevará paso a paso por lo que regula, las tarifas actualizadas para 2025, las obligaciones de tu empresa, el impacto para profesionales independientes y los consejos prácticos para aplicarlo correctamente.

¿Qué regula el Artículo 383 del Estatuto Tributario?

El Artículo 383 del Estatuto Tributario define la tarifa de retención en la fuente que se debe aplicar cuando se realizan pagos o abonos en cuenta por rentas de trabajo. Esto quiere decir, ingresos derivados de relación laboral o compensaciones por servicios personales, que se consideren como renta de trabajo.

¿Qué regula el Art. 383 del ET?

  • Agende de retención: persona jurídica, entidad empleadora o quien pague la renta de trabajo.
  • La base gravable en UVT: para determinar dónde se ubica el ingreso del trabajador o del compensado.
  • La obligación de aplicar una tarifa progresiva de retención en la fuente sobre dicha renta.
  • El parágrafo 2 del artículo aclara que esta tabla también puede aplicarse a pagos o abonos por ingresos por honorarios o servicios personales que no provengan de relación laboral formal, siempre que los ingresos sean considerados rentas de trabajo.

El Artículo 383 regula cuánto se debe retener de los ingresos que tengan la condición de renta de trabajo (dependientes o independientes) y exige que las empresas sean agentes responsables de aplicar correctamente las tarifas y mantener trazabilidad.

Tabla de tarifas y rangos del Artículo 383 (actualizado a 2025)

Para 2025, uno de los aspectos clave para el cálculo es el valor de la UVT, que ya fue fijado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en $49.799 COP.

Valor de la UVT 2025

Año

Valor UVT (COP)

% variación

2025

$49.799

5.81%

 

Con este dato se pueden convertir los rangos expresados en UVT del Artículo 383 a pesos colombianos para su aplicación práctica. A continuación, se presenta la tabla de tarifas según el Artículo 383:

Tabla de retención en la fuente para rentas de trabajo

Rango en UVT

Tarifa marginal

> 0 UVT hasta 95 UVT

0%

> 95 UVT hasta 150 UVT

19% sobre el riesgo gravado que exceda 95 UVT

> 150 UVT hasta 360 UVT

28% sobre el riesgo gravado que exceda 150 UVT + 10 UVT

> 360 UVT hasta 640 UVT

28% sobre el riesgo gravado que exceda 360 UVT + 69 UVT

> 640 UVT hasta 945 UVT

28% sobre el riesgo gravado que exceda 640 UVT + 162 UVT

> 945 UVT hasta 2.300 UVT

28% sobre el riesgo gravado que exceda 945 UVT + 268 UVT

> 2.300 uvt

28% sobre el riesgo gravado que exceda 2.300 UVT + 770 UVT

Para facilitar su aplicación, a modo de ejemplo si se expresara en pesos:

  • 95 UVT × $49.799 ≈ $4.730.905 COP.
  • Si un ingreso mensual gravado es superior a esa cifra, ya no aplicaría la tarifa 0 %, sino la siguiente.
  • Por ejemplo, para un ingreso mensual de 200 UVT (~ $9.959.800 COP) se aplica la banda >150 UVT.

Importante: Las cifras en pesos deben redondearse según lo establecido en el artículo 868 ET.

Obligaciones y mejores prácticas para las empresas como agentes de retención

Obligaciones principales

  • Identificar correctamente los pagos que pueden estar sujetos al Artículo 383
  • Realizar correctamente el cálculo de la retención con base en la tabla del Artículo 383, aplicando las tarifas actualizadas y conversiones UVT a pesos.
  • Declarar y pagar oportunamente lo retenido ante la DIAN de acuerdo al calendario vigente.
  • Mantener actualizados los procesos internos: valorar cuándo un pago es laboral o por prestación de servicios, cuándo un contratista debe considerarse bajo renta de trabajo, cuándo operar con el Artículo 392 u otro.

Mejores prácticas

  • Automatización del cálculo: a través de un sistema de nómina que integre automáticamente el valor de la UVT 2025, aplica la tabla de tarifas y genera los comprobantes. Esto evita errores manuales y retrabajo.
  • Trazabilidad y documentación: conservar certificados de retención, cuentas de cobro, contratos de prestación de servicios, soporte de aportes a salud/pensión, para estar preparados ante una eventual auditoría.
  • Capacitación del equipo de nómina o finanzas: asegurar que conozcan las diferencias entre renta laboral, honorarios y servicios, así como los dos procedimientos que pueden aplicar (mensualización, etc.).
  • Revisión periódica de los procesos internos: detectar pagos que pueden quedar fuera del alcance o mal clasificados, y rectificar antes de que la DIAN genere requerimientos.
  • Integración con nómina: por ejemplo, un software como Buk que consolida remuneraciones, prestaciones, aportes, retenciones y genera reportes. Esto permite que el equipo de Recursos Humanos trabaje con datos actualizados, consolidados, y sin múltiples plataformas.

Impacto para profesionales independientes y contratos de prestación de servicios

¿Cuándo aplica el Artículo 383 para independientes?

  • Cuando el ingreso por prestación de servicios se considera renta de trabajo y no se configura como renta de capital, honorarios exclusivos o no requiere considerar costos/deducciones.
  • Cuando el contratista manifiesta que no tomará costos o deducciones y, por tanto, se le aplica la tabla del Artículo 383.
  • Si el contrato no es puramente laboral, pero cumple con los elementos que la DIAN interpreta como renta de trabajo, se debe aplicar la tarifa progresiva del Artículo 383.

¿Y cuándo no aplica?

  • Si el ingreso es claramente renta por honorarios o servicios conforme al Artículo 392 ET y el contratista está obligado a facturar IVA u otro régimen distinto.

 

  • Si el contratista tiene costos y deducciones relevantes que hacen que su naturaleza de ingreso sea diferente (aunque la clasificación exacta dependa del análisis de caso).

Consejos prácticos para aplicar correctamente el artículo 383 ET

  • Verifica el valor de la UVT actualizado

En 2025 es $49.799 COP. Usar un número desactualizado puede provocar retenciones incorrectas.

 

  • Clasifica correctamente los pagos

Identifica si son rentas de trabajo (Art. 383) o servicios/honorarios (Art. 392). La clasificación incide en la tarifa.

 

  • Calcule en UVT primero

Convierte el ingreso a UVT (Ingreso ÷ 49.799) y ubícalo en la tabla de tarifa para determinar la retención.

 

  • Automatiza los cálculos

Integra el proceso de retención en la fuente en tu módulo de nómina o sistema de pagos, con actualización automática de UVT y tablas.

 

  • Documenta soportes

Contratos, cuentas de cobro, acuerdos del contratista, registro de la retención, certificados. Esto da trazabilidad y respaldo ante la DIAN.

 

  • Comunica al equipo de finanzas y RRHH

Asegúrate que conozcan los cambios de la normativa, las implicaciones de aplicar mal, y cómo el sistema de nómina lo gestiona.

 

  • Integra todo en una plataforma unificada

Si nómina, pagos de servicios, trazabilidad y reportes están disper­sos en varias herramientas, el riesgo de error aumenta. Una solución centralizada simplifica.

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