Cultura y bienestar laboral

Nuevos cambios en la Reforma Laboral: todo lo que debes saber

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| Publicación agosto 29, 2023| Última actualización agosto 29, 2023


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Ante el fracaso legislativo en el periodo anterior, el Gobierno Nacional radicó el proyecto de Reforma Laboral en la Secretaría General de la Cámara de Representantes, manteniendo una estructura proteccionista y realizando algunos cambios frente al proyecto anterior. Se resaltan, entre otros, los siguientes: el cambio de la jornada laboral, modificaciones al trabajo digital y regulación del trabajo a distancia.

 

Nuestros aliados, Baquero & Asociados, expertos en asesorías legales a empresas del sector privado en las ramas del derecho laboral y comercial nos cuentan algunos de los puntos más importantes a tener en cuenta de la Reforma Laboral en Colombia. 

 

 

Jornadas con horarios nocturnos:

En la nueva versión se propone que, el trabajo diurno sea entre las 6:00 am hasta las 7:00 pm y, el trabajo nocturno sea de 7:00 pm a 6:00 am.

 
Cabe resaltar que la jornada nocturna actualmente está establecida a partir de las 9:00 pm hasta las 6:00 am

 

Dominicales y festivos de manera gradual:

Si el proyecto de reforma se aprobará, los trabajadores podrán cobrar el recargo dominical y festivos sobre el 100% del valor de la hora ordinaria de cada trabajador, por cada hora de trabajo.  


 Actualmente este recargo se paga sobre un 75% de la hora ordinaria.  

 

 

El proyecto de reforma plantea un cambio porcentual gradual en tres (3) años, de la siguiente manera: 

 

- A partir del 1° de julio de 2024, se incrementará el recargo nocturno por laborar el día de descanso o festivos a un 80%.  
 
- Para el 1° de julio del año 2025, el incremento llegará a un 90% de recargo dominical o festivo.  
 
- Para el 1° de julio del año 2026, todas las empresas ya tendrían que acoplarse al 100% del recargo sobre la jornada ordinaria.

 

 Novedades en plataformas digitales:

El proyecto de reforma incentiva que los trabajadores digitales sean contratados de manera directa mediante contratos de trabajo a término indefinido. De esta forma, la empresa de plataforma digital de reparto debe realizar los pagos correspondientes al Sistema de Seguridad Social Integral en las proporciones definidas en las normas vigentes.
 
No obstante, el Proyecto de Ley abre la posibilidad de realizar la contratación de estas personas, por medio de una vinculación independiente y autónoma. Sin embargo, bajo esta última modalidad de contratación, las empresas de servicios digitales deberán asumir el pago del 60% de los aportes a salud y pensión, y los trabajadores digitales independientes deberán asumir el 40%. Por su parte, los riesgos laborales siempre estarán cubiertos por la empresa.

 La independencia que se predicará de esta modalidad contractual no será total, debido a que la empresa contratante debe asumir en parte la carga prestacional del trabajador digital independiente.

 

Trabajo a distancia:

El Gobierno Nacional busca incentivar el trabajo a distancia de manera tal que las empresas puedan implementarlo de acuerdo con el número de trabajadores que se encuentren vinculados, como mínimo, de la siguiente manera: 
 
• De 20 a 50 trabajadores, las empresas promoverán que el 5% de los puestos de trabajo existentes sean a distancia.
 
• De 50 a 200 trabajadores, las empresas promoverán que el 10% de los puestos de trabajo existentes sean a distancia. 
 
• De 201 trabajadores en adelante, las empresas promoverán que el 15% de los puestos de trabajo existentes sean a distancia. 
 
Adicionalmente, la norma permite que el Teletrabajo tenga un carácter transnacional, como novedad al sistema actual.  En este sentido, se da la oportunidad, de que la persona pueda tener un contrato laboral directamente con un empleador y desarrollar sus funciones desde otro país.
 
Al respecto, la norma indica que el trabajador debe estar vinculado en el sistema de Seguridad Social Integral. El trabajador debe tener la situación migratoria regulada y es responsabilidad del empleador que el mismo cuente con un seguro que cubra por lo menos la asistencia de salud en caso de accidente o enfermedad.
 
Cuando las prestaciones económicas no sean posible de amparar por el Sistema de Seguridad Social Integrales colombiano, estarán a cargo del empleador.


Licencia de paternidad:

La licencia de paternidad será ampliada de manera progresiva hasta las 12 semanas en el año 2026, de la siguiente manera: en julio del 2024 subirá a 8 semanas; en julio del 2025 llegará a 10 semanas; y, en julio del 2026 alcanzará las 12 semanas. 
 
Adicionalmente, las parejas del mismo sexo tendrán la oportunidad de definir, quien gozará de la licencia de maternidad y quien gozará de la licencia de paternidad.

 

 

Novedades en materia indemnizatoria:

Respecto de la indemnización por despido sin justa causa, el articulado que la menciona está redactado de una forma que permite varias interpretaciones, las cuales, se pueden prestar a confusiones y, pueden ser materia de discusión en el trámite legislativo.
 
Sin embargo, de manera textual, el proyecto de ley plantea las indemnizaciones en caso de despido sin justa causa, de la siguiente manera:
 
1. En los contratos a término fijo, la indemnización corresponderá al valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo pactado, sin que la indemnización pueda ser inferior a los cuarenta y cinco (45) días de salario. 
  
2. En los contratos de trabajo por duración de la obra o labor contratada, la indemnización corresponderá al tiempo que faltare para completar la obra, sin que la indemnización pueda ser inferior a los cuarenta y cinco (45) días de salario. 
 
3. En los contratos a término indefinido, será de la siguiente manera: 
 
a. Treinta y cinco (35) días de salario, cuando el trabajador tuviere menos de un año de servicio. 
  
b. Si el trabajador ha laborado más de un (1) año y menos de cinco (5) años, se le pagarán quince (15) días adicionales de salario adicionales a los treinta y cinco (35) días básicos, por cada uno de los años de servicio o proporcional. 
  
c. Si el trabajador ha laborado más de cinco (5) años y menos de diez (10) años, se le pagará treinta (30) días adicionales de salario a los treinta y cinco (35) días básicos, por cada uno de los años de servicio o proporcional. 
  
d. Si el trabajador ha laborado más de diez (10) años de servicio, se le pagará sesenta (60) días adicionales de salario adicionales a los treinta y cinco días básicos, por cada uno de los años de servicio o proporcional.
 
Hasta ahora estos son algunos puntos radicados en el nuevo texto de la Reforma Laboral, sobre el cual el Gobierno Nacional, representado por el Ministerio del Trabajo, tiene previsto sea aprobada antes de la finalización del primer período de legislatura, en diciembre de 2023. 

 

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