¿Trabajas en RR.HH.? Este kit gratuito es para ti 🎁

Descargar Kit

Pago de nómina

Retención en la fuente 2026: tabla, tarifas y cálculo laboral

<span id=hs_cos_wrapper_name class=hs_cos_wrapper hs_cos_wrapper_meta_field hs_cos_wrapper_type_text style= data-hs-cos-general-type=meta_field data-hs-cos-type=text Retención en la fuente 2026: tabla, tarifas y cálculo laboral
 ¡Descarga gratis el kit de nómina para nomineros y realiza tus pagos sin errores! 

| 8 Minutos de lectura

| Publicación febrero 15, 2021| Última actualización agosto 28, 2026

 ¡Descarga gratis el kit de nómina para nomineros y realiza tus pagos sin errores! 

Síguenos

La retención en la fuente es una de las obligaciones tributarias más críticas para las empresas en Colombia, ya que convierte a los empleadores en agentes retenedores frente a la DIAN. 

Con la actualización del valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT) para el 2026, fijada en $52.374, es fundamental revisar los parámetros, topes y porcentajes aplicables a los ingresos laborales de tus colaboradores.

A continuación te mostraremos los conceptos base, las tarifas mínimas, los componentes y quiénes están obligados a actuar como agentes de retención. ¡Comencemos!

Tabla de retención en la fuente 2026: conceptos, bases mínimas y tarifas

La retención en la fuente no es un impuesto en sí mismo, sino un mecanismo de recaudo anticipado de impuestos como el Impuesto sobre la Renta y Complementarios, el IVA y el ICA en Colombia.

 

A través de este sistema, las empresas y empleadores (agentes de retención) descuentan un porcentaje determinado sobre los pagos realizados a proveedores o trabajadores para entregarlo mensualmente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

 

Para el año 2026, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) fijó el valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT) en $52.374.

 

Con este valor de referencia, se actualizan las bases mínimas para aplicar la retención en los diferentes conceptos operativos y comerciales:

Concepto de retención Base mínima en UVT Base mínima en pesos ($) (2026) Tarifa general (%)
Compras generales (Declarantes) 10 UVT $523.740 2,5%
Compras generales (no declarantes) 27 UVT $1.414.098 3,5%
Servicios generales (declarantes) 2 UVT $104.748 4,0%
Servicios generales (no declarantes) 4 UVT $209.496 6,0%
Honorarios y comisiones (Personas jurídicas) Sin base Desde $1 11,0%
Honorarios y comisiones (declarantes) Sin base Desde $1 11,0%
Honorarios y comisiones (no declarantes) Sin base Desde $1 10,0%
Arrendamiento de bienes inmuebles 27 UVT $1.414.098 3,5%
Arrendamiento de bienes muebles Sin base Desde $1 4,0%
Pagos laborales (Art. 383 ET) 95 UVT $4.975.530 (Base depurada) Tabla progresiva (0% al 39%)

Recuerda: estas bases mínimas reflejan el Decreto 572 de 2025, vigente desde el 1 de julio de 2026 tras el Auto del 2 de junio de 2026 de la Sección Cuarta del Consejo de Estado (exp. 30229), que revocó la suspensión provisional dictada el 7 de mayo de 2026.

 

Se trata de una decisión sobre medida cautelar; el proceso de nulidad de fondo continúa en curso, por lo que estos valores podrían modificarse nuevamente.

Componentes de la retención en la fuente

Para entender cómo funciona, ten en cuenta estos elementos:

 

  • Sujeto pasivo: persona o empresa que recibe el pago y sobre la cual se practica la retención.
  • Agente de retención: persona o empresa que realiza el pago y efectúa la retención.
  • Concepto: hecho u operación que origina la retención.
  • Tarifa de retención: porcentaje que se aplica sobre la base gravable definida.
  • Base de retención: monto sobre el cual se calcula la retención.

Retención en la fuente sobre los ingresos laborales

La retención en la fuente laboral se aplica sobre los pagos que superen la base establecida por la DIAN, de acuerdo con lo indicado en los artículos 383 al 406 del Estatuto Tributario.

 

Entre los conceptos que están dentro de la retención están los ingresos laborales a título de renta. Estos poseen una tarifa progresiva de acuerdo a la cantidad de salario sujeta a retención en la fuente.

 

Esta retención debe hacerse sobre toda persona jurídica o natural que haga pagos laborales que superen la base sujeta a retención.

 

En este cálculo se deben considerar:

 

  • Salario
  • Horas extras
  • Recargos
  • Bonificaciones

A estos ingresos se restan los valores considerados como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, así como las deducciones y rentas exentas permitidas por la ley.

¿Cuál es la base sujeta a retención por este concepto?

Todo pago laboral tiene que integrar la base sujeta a la retención en la fuente, como las horas extras, el salario, recargos o bonificaciones, por mencionar algunas. 

 

Cuando se tiene definida esta base, debemos restar al cálculo, todos los ingresos que la ley considere como no constitutivos ni como ganancia ocasional, ni renta, ni deducciones o rentas exentas.

¿Cómo calcular la retención en la fuente sobre los ingresos laborales?

Para el año 2026, el valor de la UVT es de $52.374. Ahora, para determinar si a un trabajador se le debe practicar retención en la fuente sobre sus ingresos laborales y cuál es el monto exacto, se debe aplicar un proceso de depuración mensual de la base gravable en 4 pasos claros:

Paso 1: Ingresos brutos laborales

Se deben sumar todos los ingresos percibidos en el mes por el trabajador que constituyan salario: salario básico, recargos nocturnos, horas extras, dominicales, comisiones, bonificaciones gravadas y auxilio de transporte (si aplica).

Paso 2: Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional (INCRNG)

Se deben restar los aportes obligatorios a Seguridad Social realizados por el empleado: Salud (4%), Pensión (4%) y Fondo de Solidaridad Pensional (FSP, según el rango de ingresos).

Paso 3: deducciones y rentas exentas

Se deben restar las deducciones permitidas por ley (intereses de vivienda, dependientes económicos 10% del ingreso bruto mensual, hasta 32 UVT/mes, según el Art. 387 del ET, pagos a medicina prepagada/planes complementarios) y los aportes voluntarios a AFC o Fondos Voluntarios de Pensión (FVP).

 

Posteriormente, se debe calcular la renta exenta del 25% del subtotal (según el numeral 10 del art. 206 del Estatuto Tributario, con un tope máximo mensual equivalente a 790 UVT al año, es decir, $41.375.460 anuales o 65,83 UVT/mes).

 

Recuerda: las deducciones y rentas exentas en conjunto están sujetas al límite global del 40% del ingreso neto (Ingreso Bruto - INCRNG) o un tope máximo de 1.340 UVT al año ($70.181.160).

Paso 4: Conversión a UVT y cruce con la tabla del Art. 383 del ET

Se divide el valor depurado (en pesos) entre la UVT del año ($52.374). Si el resultado es igual o superior a 95 UVT ($4.975.530 de base gravable depurada), aplícale la fórmula de la tabla de retención laboral del Artículo 383 del Estatuto Tributario para obtener el impuesto final en UVT y reconviértelo a pesos colombianos.

Obligaciones relacionadas con la retención en la fuente

Las empresas y personas naturales que actúan como agentes de retención en Colombia deben cumplir de manera rigurosa con cuatro obligaciones principales ante la DIAN:

 

  1. Practicar la retención: realizar el descuento correspondiente sobre la base gravable al momento del pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero, aplicando las tarifas correspondientes según el concepto y el sujeto pasivo.
  2. Presentar y pagar la declaración mensual:
    Declarar y pagar mensualmente los montos retenidos mediante el Formulario 350 dentro de las fechas límite establecidas en el calendario tributario nacional.Es de vital atención considerar la ineficacia establecida en el Art. 580-1 del Estatuto Tributario: las declaraciones de retención presentadas sin pago total no producen efecto legal alguno.
  3. Expedir los certificados de retención:
    Entregar a los beneficiarios de los pagos los certificados anuales correspondientes. Para el caso de pagos laborales, la empresa debe expedir el Formulario 220 (Certificado de Ingresos y Retenciones para trabajadores) antes de la fecha límite fijada por el Gobierno nacional (marzo de cada año).
  4. Conservar la documentación y soportes:
    Mantener guardados todos los libros de contabilidad, soportes de depuración de retención en la fuente, certificados de dependientes y declaraciones durante el tiempo establecido por la norma tributaria para atender cualquier requerimiento de fiscalización por parte de la DIAN.

¿Quiénes están obligados a practicar retención en la fuente?

Según la DIAN, deben actuar como agentes de retención en la fuente:

 

  • Personas jurídicas (empresas y sociedades).
  • Entidades públicas.
  • Personas naturales catalogadas como agentes retenedores.
  • Entidades sin ánimo de lucro que realicen pagos sujetos a retención.

Retención en la fuente vs retención en la fuente por compras / servicios

La diferencia radica en que la retención en la fuente es el mecanismo general de recaudo, mientras que la retención por compras o servicios aplica a la adquisición de bienes o a la contratación de servicios y no debe confundirse con la retención laboral, que se aplica a salarios y pagos laborales.

Característica Ingresos laborales Compras/Servicios
Concepto de pago Salarios y pagos laborales Bienes y servicios
Impuesto principal Renta del trabajador Renta del proveedor
Sujeto retenido Empleado Proveedor
Base de cálculo Renta gravable depurada Valor del pago antes de IVA
Tarifa Progresiva (0% a 39%) Fija según concepto (2.5%, 4%, 6%, etc.).
Normativa Art. 383, 385 y 386 E.T. Art. 392, 395, 401 y ss. E.T.

Errores comunes en la gestión de la retención en la fuente

  • Usar una UVT que no corresponde al año vigente, lo que desajusta las bases y los rangos de retención.
  • Confundir las bases mínimas según el tipo de pago, sin diferenciar correctamente entre salarios, servicios o compras.
  • Aplicar tarifas que no corresponden, ya sea por el concepto o por el tipo de contribuyente.
  • Clasificar mal la naturaleza del pago, afectando la base gravable y el porcentaje a retener.
  • Errores en la depuración de la base gravable laboral, especialmente al aplicar deducciones, rentas exentas o el límite del 40%.
  • Omitir la retención cuando se actúa como agente retenedor, con impactos fiscales y pérdida de deducibilidad del gasto.
  • Fallar en la declaración o consignación ante la DIAN, generando intereses y sanciones.
  • Expedir certificados de retención con errores o fuera de plazo, afectando al contribuyente retenido.

¿Conoces el software de nómina de Buk? 

Realizar estos cálculos de manera manual puede ser complejo y arriesgado. Los errores en la retención en la fuente pueden derivar en sanciones y en una mayor carga operativa para tu empresa.

 

Con el software de nómina de Buk, la retención en la fuente se calcula de forma automática y precisa, aplicando la normativa vigente de la DIAN. Además:

 

  • Gestiona topes de deducciones y rentas exentas.
  • Aplica automáticamente las dos modalidades de retención.
  • Permite el cargue masivo de información para facilitar el proceso.

Haz clic aquí y agenda una llamada para conocer cómo Buk puede ayudarte a simplificar el cálculo de retenciones y optimizar toda tu gestión de nómina.

 

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el valor de la UVT para la retención en la fuente en 2026?

El valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT) oficial para el año 2026 en Colombia es de $52.374. 

¿Cómo se calcula la retención en la fuente paso a paso?

Ingresos laborales, honorarios, servicios, arrendamientos, comisiones, rendimientos financieros, entre otros. 

  1. Identifica el tipo de ingreso.

  2. Determina la base gravable (restando deducciones y exenciones permitidas).

  3. Aplica la tarifa de retención correspondiente según la tabla de la DIAN.

  4. Practica el descuento en el momento del pago.

¿Cuándo no se aplica retención en la fuente?

 

  • Cuando el pago no supera la base mínima establecida por la DIAN.
  • En ingresos exentos o no constitutivos de renta.
  • En operaciones exceptuadas expresamente por la ley.

¿Qué pasa si no se practica la retención correctamente?

El agente retenedor puede enfrentar sanciones de la DIAN, intereses por mora y responsabilidades solidarias frente al contribuyente afectado.

¿A partir de qué monto aplica retención en la fuente para asalariados en 2026?

La retención en la fuente para asalariados bajo la tabla del Art. 383 del Estatuto Tributario empieza a aplicar a partir de los 95 UVT de base gravable depurada.

 

Para el año 2026, esto equivale a una base gravable depurada (luego de restar INCRNG, deducciones y rentas exentas) de $4.975.530 mensuales. 

¿En qué formulario se declara la retención en la fuente ante la DIAN?

Las retenciones practicadas se declaran y pagan mensualmente ante la DIAN a través del Formulario 350.

 

Adicionalmente, de forma anual, las empresas emiten a sus trabajadores el Formulario 220 como certificado de ingresos y retenciones laborales.

Profesional en Estudios Literarios y Edición de la Universidad Jorge Tadeo Lozano, con formación complementaria en ...

¡Déjanos tu comentario!

Artículos relacionados