Artículo 62 CST: causales de despido con justa causa en Colombia
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| Publicación agosto 31, 2026| Última actualización agosto 31, 2026
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El artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) regula la terminación unilateral del contrato laboral por justa causa en Colombia, detallando los motivos válidos que eximen al empleador de pagar indemnizaciones.
La jurisprudencia laboral colombiana ha establecido que estas causales son taxativas, lo que significa que solo se puede despedir o renunciar bajo los motivos expresamente consagrados en esta norma.
Si el despido se realiza sin cumplir las causales o el debido proceso, la empresa se expone a demandas por despido injustificado.
En este artículo explicaremos qué es, cuáles son las causales de despido por justa causa y qué pagos se deben realizar al terminar un contrato. ¡Empecemos!
¿Qué es el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo?
El artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo es la norma que establece las causas justas y taxativas para dar por terminado de forma unilateral un contrato laboral en Colombia.
Esta disposición legal aplica tanto para la empresa que decide finalizar el vínculo como para el colaborador que opta por renunciar debido a faltas del empleador.
Ahora bien, la legislación colombiana determina que las causales de despido deben ser objetivas y comprobables. De no ser así, la desvinculación se considerará injustificada, obligando al pago de la indemnización correspondiente.
Según un análisis de la firma Soluciones Legales, el 50% de las demandas laborales en pequeñas y medianas empresas en Colombia se originan por despidos sin justa causa. Esto demuestra la necesidad de contar con registros claros de cada caso.
Y es aquí en donde es crucial que tu organización cuente con un software de recursos humanos como el de Buk, para almacenar de forma segura las amonestaciones y comunicaciones oficiales de cada colaborador, asegurando que todo procedimiento cuente con el respaldo necesario.
¿Cuáles son las causales de despido por justa causa para el empleador?
Las causales de despido por justa causa para el empleador están agrupadas en 15 numerales en el literal A del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, abarcando desde engaños del colaborador hasta faltas graves de disciplina. Estas causales eximen a la organización de pagar indemnizaciones por despido.
A continuación, te mostraremos las principales causales de terminación por parte de la empresa:
- Presentación de certificados falsos para la admisión o para obtener provechos indebidos.
- Todo acto de violencia, injuria o grave indisciplina del colaborador en sus labores contra el empleador o sus compañeros.
- Daño material causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinaria y materias primas del trabajo.
- Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al colaborador, según los artículos 58 y 60 del CST.
- El deficiente rendimiento en el trabajo en relación con la capacidad del colaborador y el rendimiento promedio en labores análogas.
- La ineptitud del colaborador para realizar la labor encomendada.
Para aplicar la causal de deficiente rendimiento, se debe realizar un seguimiento documentado del desempeño del colaborador. Con el sistema de evaluación de desempeño de Buk, tu organización puede medir el cumplimiento de objetivos de manera transparente y almacenar las evidencias necesarias.
¿Cuáles son las causales de terminación por justa causa para el colaborador?
Las causales de terminación por justa causa para el colaborador se encuentran en el literal B del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo y permiten la renuncia justificada con derecho a indemnización. Este mecanismo se conoce en el entorno legal como despido indirecto.
Ahora, las causales que el colaborador puede alegar para dar por terminado el contrato de manera justificada incluyen:
- Haber sufrido engaño por parte del empleador respecto a las condiciones de trabajo al momento de la contratación.
- Todo acto de violencia, malos tratamientos o amenazas graves del empleador dentro o fuera del servicio.
- Cualquier acto del empleador que induzca al colaborador a cometer un acto ilícito o contrario a sus convicciones políticas o religiosas.
- El incumplimiento sistemático, sin razones válidas, por parte del empleador de sus obligaciones contractuales o legales.
- La exigencia del empleador, sin razones válidas, de prestar un servicio distinto o en lugares diversos de aquel para el cual se le contrató.
Si el colaborador demuestra judicialmente alguna de estas causales, el empleador deberá pagar la indemnización contemplada en el artículo 64 del CST.
¿Cómo se debe aplicar el debido proceso en el despido con justa causa?
El debido proceso en el despido con justa causa exige que el empleador cite al colaborador a una diligencia de descargos para garantizar su derecho a la defensa antes de tomar cualquier decisión de terminación. Este procedimiento está respaldado por la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
El proceso estándar que deben seguir las organizaciones incluye los siguientes pasos:
- Recolección de pruebas objetivas que sustenten la falta cometida por el colaborador.
- Citación por escrito a la diligencia de descargos, detallando la fecha, la hora y las faltas específicas que se le imputan.
- Realización de la diligencia de descargos, donde el colaborador presenta su versión de los hechos, acompañado por dos representantes del sindicato o compañeros si lo desea.
- Redacción y firma del acta de descargos por parte de los asistentes.
- Análisis de la situación por parte de la empresa y notificación de la decisión final por escrito, especificando la causal del artículo 62 del CST aplicada.
El incumplimiento del debido proceso es una de las razones más comunes por las que un despido con justa causa termina siendo declarado injustificado en sede judicial.
El artículo 63 del CST exige agotar la diligencia de descargos antes de tomar la decisión final, y omitir este paso o hacerlo de forma incompleta suele ser suficiente para que el juez laboral falle a favor del colaborador, sin importar que la falta alegada sea real.
¿Qué pagos se deben realizar al terminar el contrato bajo el artículo 62 del CST?
Los pagos que se deben realizar al terminar el contrato bajo el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo comprenden únicamente los salarios adeudados y las prestaciones sociales acumuladas, sin incluir indemnización por despido. El cálculo debe realizarse de manera precisa para evitar sanciones por mora.
Las prestaciones sociales se calculan de manera proporcional al tiempo laborado durante el año. Para un colaborador que percibe el salario mínimo de 2026, fijado en $1.750.905 por el Decreto 1469 de 2025, y el auxilio de transporte de $249.095 COP, la base de cálculo de las cesantías y la prima es de $2.000.000 COP.
La fórmula para calcular las cesantías es la siguiente:
Cesantías = (salario base + auxilio de transporte) x días trabajados ÷ 360
Entonces, si un colaborador laboró exactamente 180 días en el año 2026, el cálculo de sus cesantías se realiza de la siguiente forma:
Cesantías = $2.000.000 x 180 ÷ 360 = $1.000.000
A continuación detallaremos una simulación de liquidación para un colaborador con salario mínimo en 2026 que trabajó durante 180 días:
| Concepto | Fórmula de cálculo | Valor estimado en pesos ($ COP) |
|---|---|---|
| Prima de servicios | (Salario + auxilio de transporte) x días trabajados ÷ 360 | $1.000.000 |
| Cesantías | (Salario + auxilio de transporte) x días trabajados ÷ 360 | $1.000.000 |
| Intereses sobre cesantías | Cesantías x días trabajados x 0,12 ÷ 360 | $60.000 |
| Vacaciones pendientes | Salario básico x días trabajados ÷ 720 | $437.726 |
| Total liquidación | Suma de los conceptos anteriores | $2.497.726 |
En definitiva, la clave para evitar errores en el cálculo de los pagos es contar con el software de nómina de Buk, pues este te permite automatizar los pagos de forma instantánea, aplicando los valores vigentes del salario mínimo y del auxilio de transporte para 2026.
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Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si el empleador no menciona la causal en la carta de despido?
Si el empleador no menciona la causal de manera explícita en el momento de la terminación, el despido se considerará injustificado y el colaborador podrá exigir judicialmente el pago de la indemnización. El parágrafo único del artículo 62 del CST prohíbe alegar motivos distintos con posterioridad.
¿Se puede despedir con justa causa a un colaborador con estabilidad laboral reforzada?
Sí, pero requiere la autorización previa de la Oficina del Inspector de Trabajo del Ministerio del Trabajo. El fuero por salud, maternidad o sindicato no impide el despido por justa causa, sino que obliga a que la causa sea validada por la autoridad competente.
¿Cómo puede ayudar una herramienta tecnológica a gestionar el artículo 62 del CST?
El uso de un software de gestión de personas como Buk permite centralizar el expediente de cada colaborador, registrar las evaluaciones de desempeño, documentar los llamados de atención y almacenar las actas de descargos con firmas digitales, garantizando un proceso ordenado y transparente.
Profesional en Estudios Literarios y Edición de la Universidad Jorge Tadeo Lozano, con formación complementaria en ...



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