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Costos presuntos UGPP: Guía completa para su cálculo y aplicación

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| Publicación septiembre 4, 2026| Última actualización septiembre 4, 2026

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Los costos presuntos de la UGPP son porcentajes fijos que la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) permite deducir de los ingresos brutos de ciertos trabajadores independientes para calcular su base de cotización a la seguridad social, sin que tengan que presentar facturas o soportes contables.

 

De acuerdo con el Decreto 379 de 2026 y la Resolución 532 de 2024 de la UGPP, estos coeficientes se aplican según la actividad económica del aportante registrada en el Registro Único Tributario (RUT).

 

Este mecanismo simplifica la determinación del Ingreso Base de Cotización (IBC) y disminuye el riesgo de sanciones por inexactitud ante auditorías estatales.

¿Qué son los costos presuntos UGPP y a quiénes aplican?

Los costos presuntos UGPP son un beneficio legal que permite a los trabajadores independientes por cuenta propia y a quienes celebran contratos diferentes a la prestación de servicios personales restar un porcentaje estimado de gastos de sus ingresos totales para pagar su seguridad social.

 

Este esquema, regulado por la Ley 2277 de 2022 y reactivado operativamente mediante el Decreto 379 de 2026, no requiere la presentación de facturas ni soportes documentales ante la entidad fiscalizadora. Esto aplica específicamente a:

 

  • Trabajadores independientes por cuenta propia (como comerciantes o agricultores).
  • Contratistas con contratos diferentes a la prestación de servicios que impliquen subcontratación o compra de insumos.
  • Rentistas de capital (quienes reciben ingresos por dividendos, participaciones o arrendamientos).
  • Transportadores de carga por carretera.

¿Cómo cambió el Decreto 379 de 2026 la presunción de costos?

El Decreto 379 de 2026 de la Función Pública eliminó la tabla de costos fijos que dependía de decretos del Gobierno Nacional y otorgó a la UGPP la facultad permanente de actualizar estos porcentajes mediante resoluciones administrativas.

 

Con esta modificación al Decreto 780 de 2016, se activó la Resolución 532 de 2024, que establece porcentajes más precisos y ajustados a la realidad económica de cada sector.

 

Anteriormente, los aportantes debían seguir un anexo técnico rígido que dificultaba la actualización de los valores frente a la inflación o cambios del mercado.

 

Ahora, la UGPP utiliza datos de entidades técnicas como el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) y el Banco de la República para ajustar los porcentajes periódicamente.

¿Cuáles son los porcentajes de costos presuntos por actividad económica?

Los porcentajes de costos presuntos autorizados varían entre el 28,08% y el 67,08% sobre el ingreso bruto, dependiendo del código de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) del trabajador.

 

A continuación, detallaremos algunos coeficientes vigentes bajo la Resolución 532 de 2024 de la UGPP para los principales sectores económicos del país:

Sección CIIU Actividad económica % Costo presunto autorizado
Sección A Agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca 66,85%
Sección B Explotación de minas y canteras 56,39%
Sección C Industrias manufactureras 62,34%
Sección F Construcción 62,89%
Sección G Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos. 66,97%
Sección I Alojamiento y servicios de comida 61,67%
N/A Rentistas de capital (dividendos y participaciones) 28,08%

¿Cómo se calcula el IBC usando el esquema de costos presuntos?

Para calcular el Ingreso Base de Cotización (IBC) con el esquema de costos presuntos, se debe restar el porcentaje de costo autorizado del ingreso bruto mensual y, sobre ese resultado neto, aplicar la tarifa mínima de cotización del 40%.

 

El valor resultante será la base para realizar los aportes a salud, pensión y riesgos laborales, la cual nunca podrá ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente.

 

Las fórmulas que se deben aplicar son las siguientes:

 

Ingreso neto = Ingreso bruto - (Ingreso bruto × % Costo presunto)

 

IBC = Ingreso neto × 40%

 

 

Por ejemplo, si un comerciante independiente (Sección G, con un costo presunto del 66,97%) percibe un ingreso bruto mensual de $15.000.000, el cálculo se realiza de la siguiente manera:

 

  • Cálculo del costo presunto: $15.000.000 × 66,97% = $10.045.500. 
  • Determinación del ingreso neto: $15.000.000 - $10.045.500 = $4.954.500. 
  • Cálculo del IBC: $4.954.500 × 40% = $1.981.800. 

De este modo, el aportante realizará sus contribuciones sobre una base de $1.981.800. 

 

Si la empresa contratante necesita supervisar la correcta cotización de sus colaboradores independientes, es crucial contar con un software de recursos humanos como el de Buk, pues con este podrás centralizar tu contabilidad y automatizar y simplificar el cálculo de pagos y aportes al Sistema de Protección Social a través de la planilla PILA.

¿Cuáles son las diferencias entre costos reales y costos presuntos?

La diferencia principal entre ambos métodos radica en que los costos reales exigen presentar facturas y soportes contables que demuestren la relación de causalidad y necesidad con la actividad económica, mientras que los costos presuntos no requieren ningún tipo de prueba documental.

 

aportante tiene la libertad de elegir el esquema que más le convenga según su nivel de gastos y su capacidad de organización administrativa. A continuación explicaremos algunas de sus diferencias: 

 

  • Costos reales: son convenientes si los gastos reales del negocio superan el porcentaje presunto fijado por la UGPP. Sin embargo, se deben conservar todos los soportes de acuerdo con el artículo 107 del Estatuto Tributario, incluyendo facturación electrónica.
  • Costos presuntos: son ideales para quienes operan de manera simplificada o no cuentan con una contabilidad rigurosa, ya que la UGPP está obligada a aceptar el porcentaje correspondiente a la actividad económica sin exigir facturas.

 

En definitiva, aplicar correctamente el esquema de costos presuntos o decidir si te conviene más el de costos reales implica estar al día con cada actualización de la UGPP, validar el coeficiente exacto según tu actividad económica y evitar errores que deriven en requerimientos o sanciones por inexactitud.

 

Es por esto que contar con el software de recursos humanos de Buk es la clave para mitigar riesgos y estar siempre al tanto de los últimos requerimientos legales. 

 

Pues con Buk podrás automatizar el cálculo del IBC, centralizar los soportes de tus trabajadores independientes y gestionar tus aportes a la seguridad social directamente a través de la planilla PILA, sin depender de hojas de cálculo ni cruces manuales.

 

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Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si mi actividad económica no está en la tabla de la UGPP?

Si la actividad económica no se encuentra clasificada explícitamente en la Resolución 532 de 2024, se debe aplicar el porcentaje general residual establecido por la entidad para actividades no especificadas.

 

Es fundamental que el código CIIU registrado en el RUT coincida con la actividad real para evitar inconsistencias ante la DIAN y la UGPP.

¿Los contratistas de prestación de servicios personales pueden usar costos presuntos?

No, el esquema de presunción de costos no aplica para los contratos de prestación de servicios personales tradicionales, ya que estos cotizan sobre el 40% del valor mensual del contrato sin deducción de costos.

 

Este modelo está diseñado para independientes por cuenta propia, rentistas de capital o contratos que impliquen subcontratación y compra de insumos.

¿Cómo ayuda Buk a las empresas con la gestión de sus contratistas?

Buk ofrece una plataforma de recursos humanos que permite almacenar y centralizar los contratos de los colaboradores independientes, facilitando el seguimiento y la verificación mensual de sus planillas de seguridad social (PILA).

 

Esto ayuda a que el área de administración asegure que los aportes estén liquidados correctamente según la normativa vigente, reduciendo el riesgo de sanciones por omisión o inexactitud.

¿La UGPP puede rechazar el uso del esquema de costos presuntos?

No, la UGPP no puede rechazar la aplicación de este esquema si el aportante cumple con los requisitos de ley y pertenece a los grupos autorizados. Sin embargo, la entidad sí puede realizar procesos de fiscalización si detecta contradicciones graves entre los ingresos declarados ante la DIAN y los reportados en la planilla de seguridad social.

Profesional en Estudios Literarios y Edición de la Universidad Jorge Tadeo Lozano, con formación complementaria en ...

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