Cálculo automático de recargos nocturnos en Colombia
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| Publicación agosto 19, 2026| Última actualización agosto 19, 2026
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El cálculo automático de recargos nocturnos en Colombia corresponde a la liquidación del 35% adicional sobre la hora ordinaria para quienes laboran entre las 7:00 p. m. y las 6:00 a. m.
Con la jornada de 42 horas semanales (Ley 2101 de 2021) y el inicio del horario nocturno a las 7:00 p. m., el cálculo manual de nómina genera un alto riesgo de error por la variación en el valor hora.
A continuación analizaremos el marco legal colombiano para la liquidación del trabajo nocturno, los fallos recurrentes de las plantillas manuales frente a reformas recientes y cómo la automatización de nómina garantiza la precisión técnica requerida por el Ministerio del Trabajo, la UGPP y la DIAN.
¿Qué es el recargo nocturno y por qué cambia tan seguido en Colombia?
El recargo nocturno es un pago adicional del 35% sobre el valor de la hora ordinaria, que reciben las personas que trabajan entre las 7:00 p. m. y las 6:00 a. m. No es una hora extra: se causa dentro de la jornada ordinaria pactada, no por fuera de ella.
Según el Código Sustantivo del Trabajo, este recargo busca retribuir el esfuerzo físico y social de prestar servicios en un horario destinado habitualmente al descanso.
Quien lo recibe cumple su turno dentro de la misma intensidad horaria contratada; lo único que cambia es que, al ejecutarlo en la franja nocturna, tiene derecho a la sobretasa legal.
Este concepto cambia con frecuencia porque tanto la franja nocturna como el valor de la hora ordinaria dependen directamente de reformas legislativas del Congreso. Hoy Colombia enfrenta la confluencia de dos cambios normativos:
Adelanto de la franja nocturna (Ley 2466 de 2025):
Desde el 25 de diciembre de 2025, la jornada nocturna inicia a las 7:00 p. m. y termina a las 6:00 a. m. (antes comenzaba a las 9:00 p. m.). Esto suma 2 horas diarias con recargo del 35% para los turnos que cubren el tramo de 7:00 p. m. a 9:00 p. m.
Reducción gradual de la jornada laboral (Ley 2101 de 2021):
Al bajar la jornada máxima semanal sin afectar el salario, el valor de la hora ordinaria sube. Esto incrementa automáticamente el valor en pesos de cada recargo nocturno, sin que cambie el porcentaje del 35%.
| Concepto normativo | Regulado por | Impacto en la liquidación de nómina |
|---|---|---|
| Inicio de jornada nocturna | Art. 160 CST (Ley 2466 de 2025) | Inicia a las 7:00 p. m. y finaliza a las 6:00 a. m. |
| Porcentaje de recargo nocturno | Art. 168 CST | 35% sobre el valor de la hora ordinaria de trabajo. |
| Divisor mensual de hora | Ley 2101 de 2021 | Disminuye de 240 a 210 horas mensuales (base 42 horas semanales). |
| Recargo nocturno festivo/dominical | Art. 168 y 179 CST | Se acumula el recargo nocturno (35%) con el recargo dominical/festivo (90%). |
Empleo nocturno en Colombia: ¿qué dice el Código Sustantivo del Trabajo?
El Código Sustantivo del Trabajo establece, en su artículo 160, que el trabajo nocturno se realiza entre las 7:00 p. m. y las 6:00 a. m. El artículo 168, por su parte, fija el recargo nocturno en un 35% sobre el valor de la hora ordinaria, cuyo valor depende de la jornada máxima vigente según la Ley 2101 de 2021.
- Trabajo diurno: se ejecuta entre las 6:00 a. m. y las 7:00 p. m.
- Trabajo nocturno: se realiza entre las 7:00 p. m. y las 6:00 a. m.
El artículo 168 del CST regula la tasa de liquidación de la siguiente manera:
- Recargo nocturno ordinario: el trabajo nocturno se liquida con un recargo del 35% sobre el valor de la hora ordinaria diurna.
- Hora extra nocturna: si las horas laboradas entre las 7:00 p. m. y las 6:00 a. m. superan la jornada máxima legal o la pactada en el contrato, el recargo es del 75% sobre la hora ordinaria.
Ahora bien, para determinar el valor de la hora ordinaria de un trabajador, se debe tomar el salario mensual y se divide entre el número de horas laborales legales del mes.
Este divisor cambia junto con la reducción escalonada de la jornada bajo la Ley 2101 de 2021: pues este fue de 220 horas mientras la jornada máxima era de 44 horas semanales; sin embargo, a partir del 15 de julio de 2026 cambió a 210 horas, al consolidarse la jornada máxima de 42 horas semanales.
El divisor mensual se calcula multiplicando las horas semanales por 5, la misma metodología que el Ministerio del Trabajo aplicó en cada reducción anterior:
(235 horas para la jornada de 47 horas, 230 para la de 46, 220 para la de 44 y, ahora, 210 para la de 42).
¿Por qué el cálculo manual de recargos nocturnos falla cuando la ley cambia?
El cálculo manual de recargos nocturnos falla porque depende de actualizar constantemente las fórmulas de Excel ante cambios de divisores, porcentajes y franjas horarias. Esta necesidad de eficiencia también se refleja en la percepción de los trabajadores.
De acuerdo con una encuesta realizada a 909 personas en Colombia entre junio y julio de 2026, el 27% considera que incorporar tecnología y automatización será una de las principales medidas que necesitarán las empresas para mantener la productividad con jornadas más cortas. La reorganización de procesos ocupa el primer lugar, con 33% de las respuestas.
En este contexto, un descuido en el divisor de la hora ordinaria o en el límite nocturno genera inconsistencias en la planilla PILA y cobros persuasivos de la UGPP.
El seguimiento de turnos y recargos a través de plantillas manuales somete al área de nómina a un alto margen de error, pues las hojas de cálculo no cuentan con actualización normativa automática ni con validaciones cruzadas frente a novedades de personal.
Al promulgarse un cambio legislativo, las organizaciones deben ajustar simultáneamente el divisor de hora, las fórmulas condicionales de cruce de horario, el límite de trabajo suplementario y el cálculo proporcional en semanas con festivos.
Fórmulas de Excel que nadie actualiza después de cada reforma
Las plantillas de Excel suelen mantener parámetros estáticos dentro de sus celdas. Tras una reforma laboral, es habitual que el analista modifique los datos visibles de la tabla, pero conserve la fórmula condicional subyacente sin actualizar.
Divisor de hora ordinaria desactualizado
Un colaborador devenga un salario mínimo mensual legal vigente de $1.750.905.
- Cálculo incorrecto con divisor antiguo (240 horas):
Hora ordinaria = $1.750.905 / 240 = $7.295
Recargo nocturno (35%) = 7.295 x 0,35 = $2.553 por hora
- Cálculo correcto con jornada de 42 horas (divisor 210 horas):
Hora ordinaria = $1.750.905 / 210 = $8.338
Recargo nocturno (35%) = $8.338 x 0,35 = $2.918 por hora
Al dejar el divisor en 240 horas, la empresa liquida a la baja el valor de la hora y, en consecuencia, el de cada recargo nocturno.
Multiplicado por decenas de trabajadores en turnos nocturnos durante varios meses, este error se convierte en un pasivo laboral acumulado y en un motivo concreto de requerimiento por parte de la UGPP, por inexactitud en el Ingreso Base de Cotización (IBC).
Omisión del nuevo horario de 7:00 p. m. a 9:00 p. m.
Un empleado cumple un turno programado de 2:00 p. m. a 10:00 p. m.
- Bajo el límite anterior (recargo desde las 9:00 p. m.): devengaba 1 hora de recargo nocturno (de 9:00 p. m. a 10:00 p. m.).
- Bajo la norma actual (recargo desde las 7:00 p. m.): devenga 3 horas de recargo nocturno (de 7:00 p. m. a 10:00 p. m.).
Si la fórmula lógica de la hoja de cálculo no ajustó la hora límite de inicio a las 7:00 p.m., la empresa omite pagar el 35% de recargo sobre 2 horas diarias. En un mes con 20 turnos nocturnos, la empresa dejaría de liquidar 40 horas de recargo por trabajador.
Colillas de pago con cifras de una normativa que ya no aplica
Ahora bien, la liquidación manual origina discrepancias en los desprendibles de pago entregados a los colaboradores. Esta falla acarrea tres consecuencias operativas:
- Aumento de reclamos laborales: el colaborador identifica que las horas trabajadas a partir de las 7:00 p. m. figuran en la colilla como horas ordinarias diurnas, lo que genera solicitudes de revisión ante el área de recursos humanos.
- Reliquidaciones en la terminación del contrato: al finalizar el vínculo laboral, las diferencias acumuladas por recargos mal calculados obligan a realizar pagos retroactivos con sus correspondientes reajustes de prestaciones sociales.
- Rechazo en la transmisión de la nómina electrónica: la DIAN exige reportar el detalle de horas extras y recargos nocturnos bajo campos específicos. Si los valores calculados no concuerdan con la estructura de cálculo legal, se generan inconsistencias en el documento de soporte de pago de nómina electrónica.
¿Cómo funciona el cálculo automático de recargos nocturnos en un software de nómina?
El cálculo automático en un software de nómina como el de Buk, procesa los registros de marcación, clasifica cada hora según la franja horaria (diurna o nocturna) y aplica las fórmulas actualizadas con el divisor vigente. Esto elimina la digitación manual y garantiza la emisión precisa de la nómina electrónica.
Además, este software sistematiza el cumplimiento de la norma laboral colombiana y conecta el registro de asistencia con el motor de cálculo de liquidación.
También es importante tener en cuenta que la automatización comprende cuatro etapas relevantes, que te explicaremos a continuación:
- Captura de marcaciones: el sistema toma las entradas y salidas registradas mediante reloj control, aplicación móvil o portal del empleado, y las cruza con la programación de turnos.
- Clasificación de franjas horarias: el motor de cálculo identifica los lapsos que caen entre las 7:00 p. m. y las 6:00 a. m. Al mismo tiempo, determina si corresponden a la jornada ordinaria o si exceden el límite de 42 horas semanales para tipificarlas como extras nocturnas.
- Aplicación del divisor e incrementos legales: la plataforma aplica el divisor de 210 horas sobre el salario base y efectúa la multiplicación por el factor correspondiente (1,35 para recargo nocturno ordinario; 1,75 para extra nocturna; 2,25 para recargo nocturno festivo/dominical).
- Integración con colillas, DIAN y PILA: el concepto queda registrado en el código asignado por la DIAN para la nómina electrónica y se transmite la información al operador de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).
Al aprobarse una modificación legal en Colombia, el software de Buk ajusta de manera centralizada sus tablas de parámetros. De esta forma, las empresas gestionan su liquidación sin rehacer fórmulas ni ejecutar reprocesos manuales.
Es por esto que automatizar la gestión de turnos y la liquidación de nómina con Buk le permite a tu organización centralizar su operación, mitigar riesgos de sanciones y garantizar que cada colaborador reciba la compensación exacta conforme a la ley vigente.
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Preguntas frecuentes
¿Es lo mismo teletrabajo que trabajo remoto en Colombia?
No. El teletrabajo (Ley 1221 de 2008) exige una modalidad organizativa (autónoma, móvil o suplementaria) con auxilio de conectividad.
En cambio, el trabajo remoto (Ley 2121 de 2021) implica que toda la relación laboral, desde la contratación hasta su terminación, se ejecuta a distancia sin requerir presencia física en las instalaciones de la empresa.
¿Puede un empleador exigir geolocalización constante a un teletrabajador?
No. El monitoreo por geolocalización debe ser proporcionado, justificado e informado previamente al trabajador. No es legal mantener un rastreo continuo que supere la jornada de trabajo establecida ni que invada el derecho constitucional a la intimidad personal y familiar.
¿Los teletrabajadores tienen derecho a horas extra?
Sí. A excepción de los empleados que desempeñan cargos de dirección, confianza o manejo, los teletrabajadores y las personas en trabajo en casa tienen derecho al pago de horas extras y recargos nocturnos cuando prestan servicios por fuera de la intensidad horaria máxima legal pactada.
¿Es legal usar un keylogger para monitorear a un teletrabajador?
No. El uso de software para el registro de pulsaciones de teclado (keyloggers) vulnera el derecho a la intimidad y la protección de datos personales. Las herramientas de supervisión empresarial deben respetar los principios de necesidad y proporcionalidad sin capturar claves ni información privada.
¿Qué ley regula el trabajo en casa en Colombia?
Profesional en Estudios Literarios y Edición de la Universidad Jorge Tadeo Lozano, con formación complementaria en ...



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