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Aprendices SENA 2025: contrato laboral, salario y nuevos derechos

<span id=hs_cos_wrapper_name class=hs_cos_wrapper hs_cos_wrapper_meta_field hs_cos_wrapper_type_text style= data-hs-cos-general-type=meta_field data-hs-cos-type=text Aprendices SENA 2025: contrato laboral, salario y nuevos derechos

| 4 Minutos de lectura

| Publicación septiembre 2, 2025| Última actualización septiembre 2, 2025


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Con la nueva Ley 2466 de 2025, las empresas colombianas transformaron la forma en la que vinculan a los aprendices SENA. Antes se conocían como un apoyo de sostenimiento, representaban solo un porcentaje del salario mínimo y no generaba derechos plenos. Con la llegada de la ley pasó a convertirse en un contrato laboral especial a término fijo con salario, prestaciones y acceso a derechos colectivos como la sindicalización.

 

Este cambio beneficia a los aprendices SENA, quienes ahora son reconocidos como un colaborador más dentro de la empresa. Además, las empresas deberán ajustar sus procesos de contratación, liquidación y aportes a la seguridad social. Ahora los aprendices dejan de ser vistos únicamente como estudiantes en etapa de práctica y se consolidan como parte activa de la fuerza laboral del país.

 

¿Qué cambió con la Ley 2466 de 2025 para los aprendices SENA?

Antes de que llegara la ley, los aprendices SENA recibían un apoyo de sostenimiento, que representaba un porcentaje del salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV). Sin embargo, a partir de junio de 2025, este “apoyo” desaparece y se convierte en un salario real con todos los efectos laborales. En otras palabras, la ley hace que el apoyo se reemplace por un contrato laboral especial a término fijo que otorga a los aprendices los mismos derechos que a cualquier trabajador dependiente.

Cambios clave en el pago del aprendiz

  • Fase lectiva (teórica): pasó del 50% del SMMLV a un 75% del SMMLV.
  • Fase práctica (productiva): pasó del 75% del SMMLV al 100% del SMMLV.

Este cambio implica que los aprendices ya no son vistos como estudiantes, sino como trabajadores remunerados y que aportan valor a las empresas. Por ende, deben ser reconocidos en igualdad de condiciones frente a la ley.

Los aprendices SENA tienen derecho a:

  • Derechos colectivos (sindicalización, negociación y huelga).

Nuevas Obligaciones Contractuales con Aprendices

Desde agosto de 2025, las empresas deben asegurar un completo reconocimiento de los derechos laborales de los aprendices. Las obligaciones clave incluyen:

 

  • Pago de Prestaciones Sociales: Liquidar y pagar la totalidad de las prestaciones sociales legalmente establecidas (prima de servicios, cesantías, intereses a las cesantías).
  • Garantía de Descansos Remunerados: Otorgar y remunerar el periodo de vacaciones correspondiente, como a cualquier otro trabajador.
  • Aportes al Sistema de Seguridad Social Integral: Realizar la cotización integral a la seguridad social (salud, pensión, ARL) y los aportes parafiscales (Cajas de Compensación, SENA e ICBF).
  • Correcto Reporte en PILA: Registrar a los aprendices como trabajadores dependientes en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), utilizando los tipos de cotizante definidos en la normativa.

Esto implica que los aprendices empiezan a acumular semanas de cotización para su pensión y tienen cobertura en seguridad social como cualquier empleado.

 

Derechos colectivos: sindicalización, negociación y huelga

Infografia nuevos derechos de aprendices SENA

¿Desde cuándo aplican los cambios y cómo afecta a los contratos anteriores?

Vigencia de la Ley: La Ley 2466 de 2025 está en vigor desde el 25 de junio de 2025. Desde esa fecha, todos los derechos de los aprendices (salario, prestaciones, etc.) son exigibles.

 

  • Contratos firmados ANTES del 25 de junio: No continúan bajo las reglas anteriores. Se rigen por un régimen de transición:
Para todos los hechos y pagos causados a partir del 25 de junio de 2025, a estos contratos ya se les debe aplicar la nueva ley (pago de salario, liquidación de prestaciones sociales, etc.).

 

Los hechos causados antes de esa fecha se rigen por la normativa anterior.

 

  • Contratos firmados DESDE el 25 de junio: Se rigen 100% por la nueva ley desde su primer día.

 

  • ¿Qué significa la fecha del 1 de agosto? Es la fecha límite operativa que tienen las empresas para adecuar sus sistemas de nómina y reportes en PILA. Es decir, el primer pago de nómina y seguridad social liquidado completamente bajo las nuevas reglas (correspondiente al periodo de julio) debe estar listo para esa fecha.

¿Quién contrata a los aprendices y qué empresas están obligadas?

Relación Contractual

La contratación es directa entre la empresa patrocinadora y el aprendiz. Se formaliza mediante un contrato laboral especial de aprendizaje, cuyas condiciones son vigiladas por el Ministerio de Trabajo y el SENA.

Obligatoriedad (Cuota de Aprendices)

La obligación aplica para empresas privadas con 15 o más trabajadores. 

 

La regla general para calcular la cuota es:

 

  • Un (1) aprendiz por cada 20 trabajadores que laboren en la empresa.
  • Un (1) aprendiz adicional por cada fracción de 10 o más trabajadores sobre los primeros 20.

Por ejemplo:

 

  • Una empresa con 30 empleados debe tener 2 aprendices (uno por los primeros 20 y uno por la fracción de 10).
  • Una empresa con 60 empleados debe tener 3 aprendices (uno por cada bloque de 20 trabajadores).

Beneficios para empresas y deberes legales

Como se mencionó antes, este cambio puede traer mayores costos para la empresa. Sin embargo, no debe verse como algo malo; ya que por el contrario trae muy buenos beneficios para las empresas:

 

  • Mayor seguridad jurídica en la vinculación de aprendices.
  • Acceso a aprendices más comprometidos, al tener condiciones laborales dignas.
  • Mejor reputación como empleador, lo que impacta en la atracción de talento joven.

Deberes clave para las organizaciones:

 

  • Formalizar los contratos de aprendizaje bajo las nuevas reglas.
  • Garantizar el pago de salario y prestaciones según corresponda.
  • Hacer aportes integrales en PILA.
  • Cumplir con los derechos colectivos de los aprendices.

Buk, tu aliado para cumplir con la nueva normativa laboral

Con la entrada en vigor de la Ley 2466 de 2025, las empresas deben adaptar sus procesos para garantizar que los aprendices SENA reciban salario completo, prestaciones sociales y cotización integral. Esto implica actualizar contratos, liquidaciones y reportes en la PILA para evitar errores y sanciones.

 

En Buk, contamos con un software integral de gestión de personas y nómina que te ayuda a mantenerte al día con la normativa laboral, automatizando cálculos, asegurando el cumplimiento de las nuevas obligaciones y facilitando la administración de aprendices y colaboradores en general.

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Preguntas frecuentes

¿Cuál es la nueva naturaleza del contrato de aprendizaje en Colombia?

Desde la entrada en vigor de la Ley 2466 el 25 de junio de 2025, el contrato de aprendizaje se transforma en un contrato laboral especial a término fijo. Esto significa que los aprendices dejan de ser considerados estudiantes con un apoyo de sostenimiento para ser reconocidos como trabajadores con derechos y obligaciones laborales plenas durante su etapa práctica.

¿Qué nuevas coberturas y prestaciones sociales tienen los aprendices?

Con el cambio, los aprendices ahora tienen derecho a las siguientes coberturas y prestaciones sociales, calculado sobre su salario:

  • Seguridad Social Integral: Afiliación y cotización a salud, pensión y riesgos laborales (ARL).
  • Prestaciones Sociales: Pago de prima de servicios, cesantías, intereses a las cesantías y vacaciones.
  • Parafiscales: La empresa debe realizar los aportes correspondientes a Caja de Compensación Familiar, ICBF y SENA, como con cualquier otro trabajador.

¿Cómo reportar en PILA a partir del 1 de agosto de 2025?

A partir del 1 de agosto de 2025, los reportes en PILA deben ajustarse a la nueva naturaleza del contrato. Los aprendices en etapa productiva o dual deben ser reportados bajo el tipo de cotizante 19 ("Aprendiz en etapa productiva") dentro de la planilla tipo "E" (Empleados), asegurando que se realicen todos los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral.

¿Qué pasa con los contratos firmados antes del 25 de junio de 2025?

Existe un régimen de transición. Los contratos vigentes antes del 25 de junio se rigen por la nueva Ley 2466 únicamente para los hechos y pagos causados posteriormente a esa fecha. Los contratos firmados a partir del 25 de junio de 2025 deben cumplir plenamente con todas las nuevas condiciones (salario, prestaciones, etc.) desde su inicio.

¿Pueden sindicalizarse?

Sí. La nueva ley les otorga explícitamente el derecho de asociación sindical, negociación colectiva y huelga. Sin embargo, la normativa aclara que el monto del salario (anteriormente apoyo de sostenimiento) no puede ser objeto de negociación colectiva.

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