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Indemnización por no pagar seguridad social en Colombia

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| 5 Minutos de lectura

| Publicación marzo 12, 2026| Última actualización marzo 12, 2026


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La indemnización por no pagar seguridad social en Colombia es un tema que suele aparecer cuando una empresa enfrenta reclamaciones laborales o auditorías.

 

La seguridad social es uno de los pilares del sistema laboral colombiano, su correcta gestión garantiza el acceso a salud, pensión y riesgos laborales para los trabajadores.

 

Cuando los aportes no se realizan o se pagan de forma incorrecta, pueden surgir sanciones, demandas e incluso indemnizaciones que afectan la estabilidad financiera de la empresa.

 

Por eso, este artículo explica cómo funciona la indemnización por no pagar seguridad social, cuáles son las obligaciones del empleador, qué puede hacer un trabajador en caso de incumplimiento y cómo prevenir riesgos legales en la gestión laboral.

¿Qué pasa si el empleador no paga la seguridad social?

Si un empleador no paga la seguridad social, asume la responsabilidad total de las prestaciones económicas y asistenciales que el sistema debería cubrir (como incapacidades o pensiones). Además, se expone a sanciones de la UGPP (Art 179 de la Ley 1607 de 2012), intereses moratorios y posibles demandas laborales por indemnización de perjuicios.

 

Cuando el pago se omite, la Administradora de Riesgos Laborales (ARL), la EPS o el Fondo de Pensiones pueden trasladar el costo de cualquier contingencia directamente a la empresa. Si un trabajador sufre un accidente laboral y la empresa está en mora, la organización deberá pagar de su propio patrimonio los gastos médicos y las pensiones de invalidez resultantes.

¿Existe indemnización por no pagar seguridad social?

No existe una indemnización específica por no pagar seguridad social, pero procede la indemnización moratoria si hay mala fe al terminar el contrato, equivalente a un día de salario por día de retardo.

La legislación colombiana no define una "indemnización por no pagar seguridad social" de manera aislada, pero integra mecanismos compensatorios en el Código Sustantivo del Trabajo (CST).

El artículo 65 del CST, modificado por la Ley 789 de 2002, establece que al finalizar el contrato, si no se acreditan los pagos de cotizaciones de los últimos tres meses, la terminación no surte efectos hasta que se regularice, con posibles intereses de mora.

Obligaciones del empleador sobre la seguridad social

Estas responsabilidades se derivan principalmente de la Ley 100 de 1993 y del Código Sustantivo del Trabajo, que establecen la afiliación obligatoria al sistema integral de seguridad social.

 

Las principales obligaciones incluyen:

 

  • Afiliar al trabajador al sistema desde el inicio del contrato.
  • Realizar el pago mensual de aportes a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).
  • Reportar novedades laborales como incapacidades, licencias o cambios salariales.
  • Acreditar los pagos de seguridad social al momento de terminar el contrato laboral.
  • Cumplir con los aportes parafiscales al SENA, ICBF y cajas de compensación.

Los aportes se calculan sobre el Ingreso Base de Cotización (IBC), que normalmente corresponde al salario del trabajador. En ningún caso puede ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente.

 

Componente

Empleador

Trabajador

Total

Salud

8.5%

4%

12.5%

Pensión

12%

4%

16%

Riesgos laborales

Variable (0.348% – 8.7%)

0%

Variable

Parafiscales

9%

0%

9%

 

Consecuencias legales para la empresa

Las sanciones económicas pueden ser significativas, la UGPP puede imponer multas que van desde el 5 % mensual sobre el valor adeudado hasta el 100 % de la deuda, además de intereses moratorios. Si la empresa no responde a los requerimientos de la entidad, las sanciones pueden incluso duplicarse, según lo establecido en la Ley 1819 de 2016.

 

A esto se suman las multas administrativas del Ministerio del Trabajo, que pueden alcanzar hasta 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando se detectan infracciones graves a la normativa laboral.

 

En escenarios más críticos, también puede configurarse el delito de omisión de agente retenedor o recaudador, cuando el empleador descuenta los aportes del trabajador pero no los consigna al sistema.

 

Más allá de las sanciones económicas, el incumplimiento también puede afectar la reputación de la empresa; muchas organizaciones requieren certificados de paz y salvo en seguridad social para participar en licitaciones públicas o firmar contratos con otras compañías.

¿Qué debe hacer el trabajador si no le pagan la seguridad social?

Cuando un trabajador detecta que su empleador no está realizando los aportes de seguridad social, lo primero es solicitar formalmente la regularización de los pagos.

 

Si no recibe respuesta o la situación continúa, puede presentar una queja ante el Ministerio del Trabajo o ante la UGPP, entidades que tienen la facultad de iniciar procesos de inspección y fiscalización.

En caso de que el incumplimiento genere perjuicios económicos o afecte sus derechos, el trabajador también puede acudir a la justicia laboral para reclamar el pago de aportes pendientes y las indemnizaciones correspondientes.

 

Hoy en día, además, los trabajadores pueden verificar fácilmente su situación de afiliación consultando sus semanas cotizadas en los fondos de pensiones o revisando su estado en la EPS, lo que facilita detectar irregularidades.

Diferencia entre mora y falta total de afiliación

La mora ocurre cuando el trabajador sí está afiliado al sistema, pero el empleador se retrasa en el pago de los aportes. Esto genera intereses y posibles sanciones, aunque en algunos casos las entidades mantienen la cobertura durante un periodo limitado.

 

La falta de afiliación es un escenario mucho más grave. En este caso el trabajador nunca fue registrado en el sistema, lo que significa que no tiene ninguna protección frente a accidentes, enfermedades o incapacidad laboral.

 

Cuando esto ocurre, el empleador debe asumir directamente todos los riesgos y costos asociados.

Ejemplos de situaciones reales

  1. Un trabajador no afiliado sufre un accidente laboral dentro de la empresa: Ante esta situación, la organización debe cubrir todos los gastos médicos, hospitalarios y de rehabilitación. Si el accidente genera una incapacidad permanente, incluso podría verse obligada a pagar una pensión de invalidez.
  2. Un trabajador revisa su historial pensional y detecta que existen periodos sin cotización: Si se demuestra que el empleador no realizó los aportes correspondientes, el trabajador puede demandar y reclamar la indemnización moratoria.
  3. También existen casos de fiscalización masiva: La UGPP cruza información con la DIAN para detectar inconsistencias entre los salarios reportados y los aportes realizados. Cuando encuentra diferencias, puede imponer sanciones que superan incluso el valor de la deuda original.

¿Por qué centralizar los procesos de nómina clave para evitar riesgos?

La legislación laboral colombiana es compleja y entidades como la UGPP utilizan cada vez más herramientas para detectar inconsistencias en los aportes.

 

Centralizar la información laboral permite reducir errores administrativos, mantener trazabilidad de los datos y responder con mayor facilidad ante auditorías o requerimientos legales.

 

En este contexto, plataformas como Buk integran estos procesos en un solo lugar: su módulo de Nómina automatiza el cálculo de salarios y aportes, mientras que Control de Asistencia registra jornadas, ausencias y horas extra que impactan la liquidación.

 

Si buscas ordenar estos procesos y fortalecer el cumplimiento normativo, agenda una llamada con nuestro equipo y conoce más.

 

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un empleador no paga la seguridad social en Colombia?

 Se generan intereses de mora, posibles multas de la UGPP y el empleador debe cubrir directamente cualquier gasto de salud o pensión del trabajador afectado. 

¿Qué pasa si mi empleador no paga los aportes de seguridad social?

 Las entidades pueden suspender los servicios de salud y el trabajador tiene derecho a presentar una queja ante el Ministerio de Trabajo o la UGPP, además puede demandar la indemnización moratoria. 

¿Qué dice el artículo 172 del Código Sustantivo del Trabajo?

 Este artículo se refiere al descanso dominical remunerado. No regula la seguridad social, pero su incumplimiento afecta la base salarial para el cálculo de los aportes. 

¡Hola! Soy Nikolle y creo en el poder de las palabras para mover ideas. Me inspiran las historias de personas que h...

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