Ampliación de la licencia de paternidad: Ley 2114 de 2021

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| Publicación septiembre 8, 2021| Última actualización octubre 31, 2022


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En Colombia se ampliará la licencia de paternidad y cuando sea aprobada, así funcionará:

El cambio pasará de los 8 días de los que veníamos, a dos semanas, con el propósito de que se extienda hasta ser cinco semanas.

Es decir que los hombres que tengan bebés recién nacidos y sean papás, tendrán por ley, más tiempo de licencia de paternidad en Colombia para acompañar a sus parejas y para cuidar de sus hijos.

El posible y deseado aumento, dependerá de la reducción que haya de desempleo en el país. Por cada punto porcentual que se reduzca, se sumará una semana a la licencia de paternidad, hasta llegar a las cinco semanas deseadas.

La propuesta también tendrá la opción de que seis de las 18 semanas de licencia de maternidad que reciben por ley, las madres, ahora podrán ser compartidas con los padres.

Para poder hacer parte de este beneficio de compartir semanas de licencia, la pareja, padre y madre del bebé, deberá cumplir con ciertas condiciones y requisitos establecidos. Al proyecto le hace falta la conciliación para poder ser considerado ley, pero de ser así, permitirá que los hombres tengan más compromiso con el cuidado y nacimiento de sus hijos y en las responsabilidades del hogar.

 

Algunos factores para tener en cuenta son:

La licencia compartida podrá ser válida desde el día del parto por lo general, pero también es valido si el médico determina que se necesita algún tipo de incapacidad o cuidado especial, semanas previas al nacimiento.

 

La licencia compartida de los padres será pagada con base en el salario de quien sea responsable de la licencia, por el periodo estipulado. El pago de dicho permiso estará a cargo de la organización o empleador, de acuerdo con la normativa que se encuentre vigente.


El soporte requerido para cumplir con dicha licencia es el Registro Civil de Nacimiento del niño, el cual deberá presentarse a través de la EPS del empleado, dentro de los primeros 30 días luego de la fecha del nacimiento del bebé.


Esta opción de cuidado al recién nacido, es aplicable para empleados del sector público. La ley protege a los trabajadores y nadie podrá ser despedido por motivos de embarazo, lactancia ni licencia parental. Es el Ministerio de Trabajo quien asegura cuando se presenta una justa causa de despido.

Quien emplea esta obligado por ley a guardar el cargo del trabajador/a que este haciendo uso de las facilidades que ofrece la ley, descansos remunerados o incapacidades por enfermedades, todo lo anterior, motivado por el embarazo o parto.

 

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