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Ampliación de la licencia de paternidad: Ley 2114 de 2021

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| Publicación septiembre 8, 2021| Última actualización julio 13, 2024


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La licencia de paternidad en el país está fundada en el Artículo 42 y el Artículo 44 de la Constitución Política de la República de Colombia.

Esta Licencia le otorga a los padres trabajadores el derecho y la oportunidad de ejercer los deberes que implica ser padre, como  el brindarle al menor la oportunidad de tener una familia, recibir cuidado, protección y amor en sus primeros días de vida.

En orden de garantizar estos derechos, tanto para el padre como para el menor, el Gobierno Nacional sancionó, el 29 de julio de 2021,  la Ley 2114 del 2021, la cual aumentó el tiempo de la licencia de paternidad y que también, estableció dos licencias adicionales, modificando el Art. 236 y adicionando otro artículo al Código Sustantivo del Trabajo. 


En este artículo profundizamos más en este tema.

Cambios en la licencia de paternidad

Inicialmente, la licencia de paternidad otorgaba ocho (8) días hábiles; sin embargo, gracias a la Ley 2114 de 2021, esta se amplió a dos (2) semanas.

 

El cambio pasará de los 8 días de los que veníamos, a dos semanas, con el propósito de que se extienda hasta ser cinco semanas.

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Es decir que los hombres que tengan bebés recién nacidos, también adoptantes, tendrán por ley, más tiempo de licencia de paternidad en Colombia para acompañar a sus parejas y para cuidar de sus hijos.

Recuerda que, para disfrutar de la licencia de maternidad  el padre debe presentar el Registro Civil del recién nacido  dentro de los 30 días siguientes al nacimiento ante la EPS.

De esta forma, esta o el ente encargado de efectuar el pago de la licencia de paternidad,  reconocerá la licencia proporcionalmente a las semanas cotizadas durante el periodo de gestación por el padre. 

Por otro lado, si se trata de un proceso de adopción, los treinta días serán contados desde la entrega oficial del menor, y deberá presentarse el registro civil de nacimiento o el acta que certifique su entrega oficial. 

Licencia temporal compartida

La licencia Temporal Compartida está contenida en el parágrafo 4 del Art. 236 del Código Sustantivo del Trabajo. Esta es aplicable para trabajadores del sector público y privado. 

 

Esta licencia permite a los padres dividir las últimas 6 semanas de la licencia de maternidad, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

 

  • El tiempo de licencia compartida será contado desde la fecha del parto, a menos que el médico tratante indique que la madre debe tomar entre una y dos semanas de licencia antes de la fecha probable del parto, o según la decisión de la madre.
  • La madre debe tomar como mínimo las primeras  doce (12) semanas después del parto, que son intransferibles.

    Las seis (6) semanas restantes pueden ser distribuidas entre la madre y el padre, de mutuo acuerdo. Sin embargo, el periodo de licencia del padre no podrá ser reducido.
  • Los períodos de licencia no pueden ser fragmentados, intercalados ni tomados de manera simultánea, excepto en casos de enfermedad posparto de la madre, debidamente certificada por un médico.
  • Esta licencia será remunerada conforme al salario de quien la disfrute por el periodo correspondiente, y el pago estará a cargo del empleador o la EPS correspondiente.
  • Para obtener la licencia compartida, se debe presentar el Registro Civil de Nacimiento ante la EPS dentro de los 30 días posteriores al nacimiento del niño. Además, los padres deben presentar un certificado médico al empleador que confirme el estado de embarazo, la fecha probable del parto y las fechas de inicio de las licencias de cada uno.

Es importante destacar que no podrán optar a esta licencia los padres que hayan sido condenados en los últimos 5 años por delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales.

Tampoco aquellos condenados en los últimos 2 años por delitos contra la familia, como la violencia intrafamiliar y la asistencia alimentaria, según lo estipulado en la Ley 599 de 2000.

Asimismo, no podrán acceder a la licencia quienes tengan una medida de protección vigente en su contra, según el artículo 16 de la Ley 1257 de 2008, o cualquier norma que la sustituya, modifique o adicione.

Licencia parental flexible de tiempo parcial

La Ley 2114 de 2021 introduce la licencia parental flexible de tiempo parcial, la cual permite al padre o a la madre intercambiar un periodo específico de su licencia de maternidad o paternidad por un tiempo de trabajo a medio tiempo, equivalente al doble del periodo seleccionado.

 

Esta licencia aplica tanto a trabajadores del sector privado como del sector público, y se extiende a los padres de niños prematuros y adoptivos. Es importante señalar que, en el caso de la madre, esta licencia es independiente del permiso por lactancia.

 

El parágrafo 5 del Art. 236 del Código Sustantivo del Trabajo establece las siguientes condiciones para optar por esta licencia:

 

  • Los padres pueden hacer uso de esta modalidad antes de la semana 2 de su licencia de paternidad, y las madres pueden hacerlo a partir de la semana trece (13) de su licencia por maternidad.
  • El tiempo de esta licencia será contado desde la fecha del parto, a menos que el médico tratante indique que la madre debe tomar unas 2 semanas de licencia antes de la fecha probable del parto.
  • Esta licencia será remunerada conforme al salario de quien la disfrute durante el periodo correspondiente.
  • Esta modalidad también está disponible para madres y padres que usen la licencia parental compartida.

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