Gestión de personas

Reducción de la jornada laboral todo lo que debes saber

<span id=hs_cos_wrapper_name class=hs_cos_wrapper hs_cos_wrapper_meta_field hs_cos_wrapper_type_text style= data-hs-cos-general-type=meta_field data-hs-cos-type=text Reducción de la jornada laboral todo lo que debes saber

| 3 Minutos de lectura

| 5 julio, 2023


Síguenos

La reducción de la jornada laboral ordinaria en Colombia empezará gradualmente  a partir del sábado 15 de julio. Esto es gracias a que entra en vigencia la Ley 2101 de 2021, que modifica el Art. 161 del Código Sustantivo del Trabajo -CST-. 

 

La ley establece la reducción de jornada laboral máxima en el país, lo que significa que la semana laboral  ya no tendrá cuarenta y ocho (48) horas sino cuarenta y dos (42). Estas horas laborales serán distribuidas de acuerdo a lo que pacten los trabajadores y sus empleadores, ya sea en 5 o 6 días a la semana y siempre respetando el día de descanso. 

 

Con la reducción de la jornada, se busca que el país esté entre el promedio de horas laborales de los países que conforman la OCDE. Además, se busca fomentar un mayor bienestar laboral y productividad gracias a que los colaboradores podrán tener un mejor entre su vida personal y laboral. 

 

 

¿Cómo se reducirá la jornada laboral de manera gradual?

La reducción de la jornada laboral en las empresas privadas podrá llevarse a cabo mediante pactos entre los empleadores y los colaboradores. En el caso de las organizaciones que pertenecen al sector público, la reducción debe implementarse dependiendo de los acuerdos y políticas establecidas por las entidades gubernamentales. 

 

En ambos casos se puede establecer qué días se trabajará una hora menos, pues la ley no establece un día específico. No obstante, esto depende y puede variar, de acuerdo a las condiciones y estructura de cada organización. Es importante recordar que sin importar el día que se escoja, el colaborador debe tener su día de descanso.

 

Las fechas clave para este cambio gradual son:

 

  • Julio 15 de 2023: a partir de este día el número de horas laborales se reducen a 47
  • Julio 15 de 2024: a partir de este día el número de horas laborales se reducen a 46
  • Julio 15 de 2025: a partir de este día el número de horas laborales se reducen a 44.
  • Julio 15 de 2025: a partir de esta fecha los empleadores deben cumplir con el objetivo de 42 horas laborales por semana. 


¿Qué sucede si una empresa no reduce la jornada laboral a partir de julio?

Es de vital importancia recordar que con la entrada de la Ley 2101 de 2021,  la reducción de jornada laboral no es opcional y las empresas públicas y privadas están obligadas a acogerse a ella. 

 

De acuerdo con la parte B del numeral 6 del Art. 62 del Código Sustantivo del Trabajo, algunas de las causas que pueden llevar a un despido indirecto son: el no cumplimiento del pago del salario, prestaciones, incapacidades o el incumplimiento sin justificación de las obligaciones legales. Si el empleador no cumple con la reducción de la jornada, estará incumpliendo con el Código Sustantivo del Trabajo, por lo que el colaborador podrá finalizar el contrato laboral alegando un despido indirecto, además tendrá derecho a exigir la indemnización correspondiente. 

 

Un aspecto muy importante y que está en el Art. 4 del proyecto, es que si bien se reducen las horas laborales, no se reduce el salario ni las prestaciones. Y si el empleador decide reducir las prestaciones o el salario, el colaborador puede presentar una queja formal en contra de la empresa ante el Ministerio del Trabajo. 

 

Excepciones a la reducción de la jornada laboral

Si bien es de carácter obligatorio el cumplimiento de la reducción, hay tres excepciones:

 

  • Los contratos de trabajo, a término indefinido o temporales, en los que se acordaron turnos de trabajo de no más de seis horas diarias y 36 semanales. Lo que evita el pago de horas extras y recargos nocturnos.
  • Está permitida la flexibilidad en las jornadas de trabajo diarias, en las que debe de haber un mínimo de cuatro horas de trabajo y un máximo de nueve, y que no se sobrepasen las 42 horas a la semana.
  • En la tercera excepción, el empleador no podrá asignar dos turnos en el mismo día a un colaborador. No obstante, esto puede variar con aquellos trabajadores que desempeñen cargos de dirección o confianza. 

¡Déjanos tu comentario!

Artículos relacionados