Cómo pagar un accidente laboral en Colombia: pagos y responsabilidades
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| Publicación febrero 20, 2026| Última actualización febrero 20, 2026
En nuestro país, los accidentes laborales son un tema de creciente importancia que requiere de toda nuestra atención. Saber cómo proceder, quién los paga y dónde recaen todas las responsabilidades de estos hechos es fundamental para solventarlos de buena manera. Por ello, si quieres saber cómo pagar un accidente laboral en Colombia, ¡este artículo está hecho para ti! A continuación, te contaremos todo lo que debes saber.
¿Quién paga un accidente laboral?
En Colombia, los accidentes laborales son pagados al 100% por la Administradora de Riesgos Laborales (ARL). Esto incluye diferentes aspectos de un suceso de esta índole, como atención médica, rehabilitación necesaria y pago de la incapacidad a la empresa. Hay que resaltar que, aunque la ARL es la entidad encargada de realizar los pagos de los accidentes, una eventualidad así requiere de múltiples responsabilidades, donde la empresa y los empleadores juegan, también, papeles neurálgicos.
Pago de incapacidades temporales
Las incapacidades laborales son una figura popular en Colombia y, al momento de solventarlas dentro de una empresa, hay que tener en cuenta diferentes aspectos. A continuación, te presentamos la información general más importante sobre este modelo de ausencia laboral:
¿Qué son?
El concepto de incapacidad temporal obedece a la incapacidad de un trabajador para desempeñar sus funciones laborales por un período específico de tiempo debido a un cuadro agudo de enfermedad o algún tipo de lesión. Es importante recalcar que debe estar justificada por un médico de acuerdo a los resultados de una revisión médica previa.
¿Quién paga y cómo se liquida?
Los pagos de las incapacidades temporales se pagan de acuerdo a la situación. Por ejemplo:
- Los días 1 y 2, los pagos los realiza al 100% el empleador.
- Del día 3 al día 90, los pagos deben realizarse por parte de la EPS. La EPS paga el 66.66% del salario base de cotización.
- Del día 91 al día 180, la EPS realiza los pagos, de acuerdo al 50% del salario base de cotización.
- Del día 181 en adelante, el pago lo realiza directamente el fondo de pensiones, correspondiente al 50% del salario.
Indemnización por incapacidad permanente parcial
Otra de las figuras de incapacidad que se presentan en nuestro país es la indemnización por incapacidad permanente parcial. Continuando con la misma línea de las premisas presentadas en este artículo, solventar una de estas incapacidades depende de diferentes factores, los cuales les presentamos enseguida.
¿Cuándo aplica?
De acuerdo al Ministerio de Trabajo, la indemnización por incapacidad permanente parcial aplica cuando un colaborador ve disminuida su carga laboral en un porcentaje mayor a un 5% y menor a un 49.9%. En este caso, es pertinente que la ARL examine el escenario que ha desembocado en dicha incapacidad y emita un documento que compruebe el porcentaje de la capacidad laboral disminuida; si está dentro de los porcentajes mencionados, se deberá solicitar su pago.
¿Quién paga la indemnización?
La Administradora de Riesgos Laborales (ARL) es la entidad encargada de pagar este tipo de indemnización. Sin embargo, este proceso ocurre una vez sea emitido el documento comprobante de la capacidad laboral perdida. De igual forma, este deberá ser revisado por el colaborador y contar con su aval sobre el porcentaje emitido. Una vez haya consenso entre ambas partes, la ARL debe realizar el pago de la indemnización mediante un pago económico realizado por única vez.
Pensiones por invalidez total o absoluta
Las pensiones por invalidez total o absoluta son figuras especiales que buscan proteger a los trabajadores de la nación en caso de que pierdan su capacidad laboral por algún accidente o enfermedad derivada de su trabajo. Para acceder a este tipo de prestación vitalicia, es necesario que la pérdida de la capacidad de trabajo supere el 50% y que se hayan cotizado mínimo 50 semanas dentro de los últimos tres años anteriores a la fecha de la invalidez.
Proceso para el reconocimiento y pago
De acuerdo al marco normativo colombiano, si un colaborador presenta algún accidente o enfermedad laboral deberá acudir a la EPS para ser examinado. De allí deberá ser remitido a la ARL, donde un médico laboral definirá el porcentaje de su pérdida de capacidad laboral. Es necesario recalcar que todo accidente o enfermedad deberá ser presentado, como máximo, dentro de las 24 horas siguientes al acontecimiento.
Una vez se haya realizado este proceso y se cumpla con los requisitos de semanas cotizadas y porcentaje de incapacidad laboral, el colaborador podrá solicitar ante la ARL la pensión por invalidez.
Plazos y modelos de pago
Los plazos y modelos de pago de una invalidez de origen laboral se realizan mensualmente de forma vitalicia y son administrados por la ARL. Si la invalidez corresponde a un porcentaje entre el 50% y el 66%, se pagará el 60% correspondiente al IBL, Ingreso base de liquidación. Por otro lado, si el porcentaje supera el 66%, el pago correspondiente será del 75% del IBL, mientras que, por último, si la incapacidad es tan grave que se necesita la ayuda de terceras personas, se incrementará un 15% más al pago correspondiente.
Responsabilidades adicionales del empleador
En un caso de estos, el empleador y la empresa cuentan con diferentes responsabilidades. Como base, debe garantizar una correcta y oportuna afiliación al sistema de Seguridad Social, gestionar las incapacidades pertinentes ante la EPS y la ARL y realizar los aportes de pensión correspondientes, incluso cuando las incapacidades sean mayores a 180 días. De igual forma y de acuerdo al dictamen final, el empleador deberá garantizar una reubicación o un reintegro para el colaborador.
Requisitos documentales para el pago
Los requisitos documentales para el pago de este tipo de incapacidades son el comprobante de la cotización de al menos 50 semanas durante los 3 años anteriores al inicio de la invalidez y el documento médico certificado que avale una pérdida superior al 50% de su capacidad laboral. Una vez reunidos estos documentos, se puede presentar la solicitud a la ARL, que, dependiendo de la entidad, podrá solicitar otro tipo de documentación.
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