Licencia por aborto en Colombia: requisitos y pago en 2026
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| Publicación marzo 30, 2026| Última actualización marzo 30, 2026
La licencia por aborto en Colombia es un derecho laboral que tiene como objetivo proteger la salud física y emocional de la mujer trabajadora luego de la interrupción de un embarazo, ya sea de forma espontánea o en casos amparados por la ley. Cabe resaltar que, aunque esta medida puede generar dudas en empresas y equipos de trabajo, su regulación está establecida en la normativa laboral y en el sistema de seguridad social.
En este artículo, abordaremos este tema de forma general, te contaremos quiénes asumen los pagos, cuáles son los requisitos y qué obligaciones tiene el empleador en 2026. ¡Acompáñanos!
¿Existe licencia por aborto en Colombia?
Sí, en Colombia existe la licencia por aborto y está amparada en el Código Sustantivo del Trabajo, específicamente en el artículo 237. Esta norma establece que la trabajadora tiene derecho a una licencia remunerada cuando ocurre una interrupción del embarazo.
Este derecho aplica tanto en casos de aborto espontáneo o de embarazo prematuro no viable por razones médicas o legales. Su finalidad es garantizar la recuperación integral de la trabajadora, protegiendo su estabilidad laboral y su bienestar.
Además, este tipo de licencia puede contemplarse dentro de las prestaciones económicas del Sistema General de Seguridad Social en Salud, lo que implica que en muchos casos no es asumida directamente por el empleador.
¿Cuántos días de licencia corresponden por aborto?
Las normas en nuestro país decretan que una trabajadora tiene derecho a una licencia remunerada de entre 2 y 4 semanas, de acuerdo a la condición médica certificada por el profesional de salud.
El tiempo exacto lo determina el médico tratante, quien evalúa factores como:
- Estado de salud de la paciente
- Tipo de interrupción del embarazo
- Complicaciones físicas o emocionales
- Recomendaciones clínicas para su recuperación
Es pertinente precisar que esta licencia no es automática por un número fijo de días, depende del criterio médico, lo que refuerza el enfoque de protección a la salud de la trabajadora.
¿Quién paga la licencia por aborto?
El pago de la licencia por aborto está a cargo de la EPS a la que esté afiliada la trabajadora, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos.
La EPS reconoce esta licencia como una incapacidad de origen común, por lo que el pago se realiza bajo las mismas condiciones de una incapacidad médica:
- Generalmente, se paga desde el día siguiente al inicio de la incapacidad.
- El valor corresponde al 66,67% del salario base de cotización (esto se basa en las reglas generales de incapacidades)
No obstante, algunas empresas pueden asumir el pago directamente y luego recobrar a la EPS, dependiendo de su operación interna.
Requisitos para obtener la licencia por aborto
Para acceder al reconocimiento y pago de esta licencia, la trabajadora debe cumplir con ciertos requisitos establecidos por el sistema de salud colombiano.
Certificado médico obligatorio
Es fundamental contar con un certificado médico expedido por un profesional de salud autorizado, en el que se indique:
- La ocurrencia del aborto o interrupción del embarazo.
- El número de días de incapacidad recomendados.
- La fecha de inicio de la licencia.
Este documento es el soporte principal para solicitar el reconocimiento económico ante la EPS.
Afiliación al sistema de salud
La trabajadora debe estar afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), ya sea como cotizante dependiente.
Además, debe encontrarse al día en sus aportes o dentro de los períodos de protección establecidos por la normativa vigente.
Incapacidad derivada del proceso gestacional
La licencia debe estar ligada con el proceso gestacional, es decir, debe tratarse de una incapacidad médica derivada del aborto o de sus complicaciones. Esto es crucial para garantizar que el reconocimiento económico se haga bajo los lineamientos legales aplicables a este tipo de contingencias.
¿Aplica también para la interrupción voluntaria del embarazo?
Sí, la licencia también aplica para los casos de interrupción voluntaria del embarazo, siempre que se realice conforme al marco legal vigente en Colombia.
Tras la sentencia C-055 de 2022 de la Corte Constitucional, el IVE es legal hasta la semana 24 de gestación sin necesidad de justificar causales. Después de ese periodo, se mantiene bajo las tres causales históricas:
- Riesgo para la vida o la salud de la mujer.
- Malformación del feto incompatible con la vida.
- Embarazo resultado de violencia.
En estos casos, si el procedimiento genera una incapacidad médica certificada, la trabajadora tiene derecho a la licencia y al reconocimiento económico correspondiente.
¿Qué obligaciones tiene el empleador frente a esta licencia?
El empleador tiene grandes responsabilidades frente al respeto y la correcta gestión de la licencia por aborto. Entre sus principales obligaciones se encuentran:
- Reconocer la licencia presentada por la trabajadora con el soporte médico correspondiente.
- No despedir ni discriminar a la trabajadora por esta causa, en línea con las normas de protección laboral reforzada.
- Gestionar el trámite ante la EPS (si aplica dentro de su operación).
- Garantizar la confidencialidad de la información médica de la colaboradora.
- Respetar el tiempo de recuperación sin exigir reintegro anticipado.
En conclusión, el incumplimiento de estas obligaciones puede derivar en sanciones legales y riesgos reputacionales para la empresa.
La licencia por aborto en Colombia es un derecho laboral vigente que busca proteger la salud y dignidad de la mujer trabajadora. Su correcta aplicación no solo garantiza el cumplimiento normativo, sino que también refleja el compromiso de las empresas con el bienestar de sus equipos.
Para 2026, entender sus requisitos, duración y responsables de pago es clave para evitar errores en la gestión laboral y fortalecer una cultura organizacional basada en el respeto y la legalidad.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de incapacidad dan por aborto?
Depende de la situación. Normalmente la incapacidad corresponde a un período que va de 2 a 4 semanas.
¿Cómo solicitar la licencia por aborto espontáneo?
Es necesario presentar ante el empleador el certificado médico donde se detalle la situación correspondiente al aborto espontáneo.
¿Se puede trabajar después de un aborto?
Sí. Después del tiempo de incapacidad definido, la trabajadora está en el derecho de retomar sus labores pertinentes.
¿Cómo redactar una licencia de aborto?
Este documento, conocido como Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) se solicita con el certificado médico ante la EPS y el empleador.
¡Hola, soy Miguel Ángel! Creo en la versatilidad de las palabras y me apasiona comunicar por medio de la investigac...



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