Cultura y bienestar laboral

¿Cómo se pagan las incapacidades en Colombia?

<span id=hs_cos_wrapper_name class=hs_cos_wrapper hs_cos_wrapper_meta_field hs_cos_wrapper_type_text style= data-hs-cos-general-type=meta_field data-hs-cos-type=text ¿Cómo se pagan las incapacidades en Colombia?

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| Publicación octubre 24, 2023| Última actualización octubre 24, 2023


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Los colaboradores, en su mayoría, en algún momento de la vida laboral han sido incapacitados por alguna razón, bien sea por enfermedad o accidente, sean comunes o laborales. Es importante mencionar que el pago de las incapacidades y el valor de las mismas varía de acuerdo con el origen de la incapacidad. 


Con nuestros aliados Baquero & Asociados, firma experta en las ramas del derecho laboral y comercial, nos unimos para contarte todo lo que debes saber sobre el pago de las incapacidades en Colombia cómo se pagan, quién las paga en Colombia y mucho más. 

 

¿Cuáles son los tipos de incapacidad laboral según su origen?

 

• Incapacidad de origen común: este tipo de incapacidad tienen su origen en una enfermedad o accidente de origen ajeno a sus actividades laborales, es decir fue causada por razones ajenas al ejercicio de sus funciones laborales. 

 

¿De quién está a cargo esta incapacidad? 

Está a cargo de la EPS solo a partir del tercer día, es decir, la compañía deberá asumir la incapacidad los dos primeros días de la incapacidad según legislación aplicable. 


- 0 a 2 días: el empleador (100% valor del ingreso base de liquidación).


- 3 a 90 días: La EPS al 66.6% del valor del ingreso base de liquidación.

 

- 90 a180 días: la EPS al 50% del valor del ingreso base de liquidación (y así sucesivamente).


- 181 a 540 días: Administradora de Fondos de Pensiones, este se hará cargo después de los 181 días siempre y cuando la EPS haya remitido el concepto de rehabilitación, ya que si no lo hace la EPS es quién deberá asumirlo. 


- 541 días en adelante: la EPS con algunos parámetros específicos que aquí te vamos a contar: 


1): Cuando exista un documento formal para requerir rehabilitación solicitado por el médico tratante. 
2): Si el colaborador incapacitado no tuvo recuperación durante el curso de la enfermedad o accidente que produjo la incapacidad. 
3): Por enfermedades concomitantes se haya presentado otras situaciones que prolonguen por más tiempo la recuperación. 

 

 

 

• Incapacidad de origen laboral: estas incapacidades se dan con causa o con ocasión a las actividades laborales, como una lesión en el túnel carpiano durante el ejercicio de funciones administrativas o una fractura mientras operaba una máquina. 

 

¿De quién está a cargo la incapacidad?

En este caso la ARL debe cubrir desde el primer día de incapacidad y corresponde al 100% del salario base, según el artículo 3 de la Ley 776 de 2002. 

 


¿Qué sucede cuando se presenta un accidente o enfermedad, y el colaborador no se encuentra afiliado al Sistema General de Seguridad Social?


- Si la empresa por alguna razón no tiene afiliado a alguno de sus colaboradores al sistema de Seguridad social Integral en los subsistemas de salud y riesgos laborales, se presenta una situación que afecte su salud, la empresa empleadora deberá asumir toda la cobertura económica y asistencial del trabajador.


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