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Dotación laboral: ¿Qué debe entregarse antes del 31 de agosto?

<span id=hs_cos_wrapper_name class=hs_cos_wrapper hs_cos_wrapper_meta_field hs_cos_wrapper_type_text style= data-hs-cos-general-type=meta_field data-hs-cos-type=text Dotación laboral: ¿Qué debe entregarse antes del 31 de agosto?

| 2 Minutos de lectura

| Publicación agosto 4, 2025| Última actualización agosto 4, 2025


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En Colombia, los trabajadores tienen la obligación de otorgar a sus colaboradores que ganen hasta dos salarios mínimos, una muda de ropa y un par de zapatos cada cuatro meses. Esta prestación social está consignada en el código sustantivo del trabajo y amparada por las leyes de nuestro país. En el presente artículo, te contaremos todo lo que debes saber sobre este tema. ¡Acompáñanos!

¿Qué es la dotación laboral y quiénes tienen derecho?

De acuerdo al Ministerio de Trabajo, la dotación laboral es una prestación social que cobija

 a los trabajadores de una empresa que ganen hasta dos SMMLV. Esta deberá ser entregada cada cuatro meses por parte de su empleador y consistirá en vestuario para usarse durante los períodos de trabajo, de acuerdo a la función del mismo y las condiciones climáticas del lugar. 

 ¿Qué se debe entregar exactamente?

Acorde al marco de la ley, la dotación laboral debe incluir una muda de ropa y un par de zapatos. Estos elementos están pensados para ser usados durante el período de trabajo y son entregados tres veces al año. Es importante recalcar que la dotación laboral debe obedecer al tipo de trabajo que el colaborador realice y, sobre todo, a las condiciones climatológicas del ambiente en el que se desempeñen las funciones. 

 

¿Cuándo debe entregarse la dotación laboral? 

De acuerdo a la ley colombiana, la dotación laboral debe ser entregada tres veces al año. Las fechas límite para realizar la entrega de esa prestación social son: 

 

  • Antes del 30 de abril. 
  • Antes del 30 de agosto.
  • Antes del 20 de diciembre. 

 

Es necesario precisar que el empleador deberá otorgar la dotación laboral correspondiente en artículos y prendas mas no en dinero. 

¿Qué pasa si no se entrega la dotación laboral?

El Ministerio de Justicia y del Derecho sugiere que, en caso de no recibir la dotación laboral, es recomendable intentar alcanzar un acuerdo con el empleador antes de emprender cualquier acción. Empero, si la situación lo amerita, el colaborador podrá agotar instancias como acudir a un inspector de trabajo que le preste una asesoría especializada en este tema o acudir a la línea de atención al cliente del Ministerio de Trabajo y explicar la situación. 

 

En caso de que el colaborador necesite de un inspector de trabajo y no haya ninguno por su ubicación geográfica, podrá acercarse a la Defensoría del Pueblo o al Personero Municipal. 

Recomendaciones para empresas y áreas de Recursos Humanos

Al momento de entregar la dotación laboral, las empresas y áreas de Talento Humano pueden seguir algunas recomendaciones para optimizar el proceso y cumplir con la normativa legal: 

 

  • Cumplir con las fechas límite establecidas por la normativa nacional. 
  • Entregar la dotación en especie y no en dinero. 
  • Verificar las características que deben cumplir las prendas de vestir de acuerdo a las funciones del trabajo y las condiciones climatológicas.
  • Llevar registro de las dotaciones entregadas. 
  • Promover el uso adecuado de la dotación laboral. 

Preguntas frecuentes

¿Puedo dar dinero en lugar de dotación física?

No, A pesar de que pueden llegarse a acuerdos sobre el otorgamiento de la dotación laboral, esta deberá ser entregada en especie.

¿Qué sanciones existen por no entregar dotación?

En caso de la no entrega de la dotación laboral, el empleador podrá enfrentar sanciones económicas o algunas medidas extremas como el cierre del establecimiento por parte del Ministerio del Trabajo.

¿Cómo se entrega la dotación si el colaborador está incapacitado o remoto?

En caso de incapacidad, la dotación podrá ser recolectada por alguna persona en su poder. Mientras que si el trabajador opera de forma remota, se puede coordinar su envío por mensajería o alguna alternativa consensuada entre las dos partes. 

¿La dotación aplica si el trabajador cumple los 3 meses justo antes del 31 de agosto?

Sí, si el trabajador cumple 3 meses justo antes del 31 de agosto podrá recibir su dotación laboral. No podrá recibirla solo en caso de llevar menos de 3 meses como contratado. 

¡Hola, soy Miguel Ángel! Creo en la versatilidad de las palabras y me apasiona comunicar por medio de la investigac...

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