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Ley de Rescate Económico: ¿qué es y cómo impacta a empresas?

Ley de Rescate Económico: ¿qué es y cómo impacta a empresas?

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| 8 Minutos de lectura

| Publicación octubre 30, 2026| Última actualización octubre 30, 2026

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La Ley de Rescate Económico es actualmente un proyecto de ley radicado en el Congreso de la República y no una norma vigente. Se trata de una iniciativa de ajuste fiscal que propone reducir el gasto público, modificar la regla fiscal e introducir medidas tributarias clave: redistribución de aportes parafiscales, menores topes a rentas exentas laborales e incentivos a la inversión productiva. 

 

De llegar a ser aprobado en sus debates reglamentarios, este articulado reuniría reformas estructurales orientadas a estabilizar las finanzas del Estado y reactivar sectores productivos.

 

Para las organizaciones, la iniciativa propone ajustes graduales en retención, parafiscales y renta corporativa a partir de 2027, pero no modifica la nómina actual, que debe seguir liquidándose como de costumbre. 

¿Qué es la Ley de Rescate Económico radicada en Colombia?

El proyecto de Ley de Rescate Económico es una iniciativa legislativa radicada por el Gobierno nacional ante el Congreso de la República que busca garantizar la sostenibilidad fiscal del Estado mediante la reducción del gasto burocrático, la modificación de los parámetros de la regla fiscal y ajustes tributarios específicos.

 

El proyecto responde a la necesidad del Estado de ordenar las cuentas públicas tras sucesivos años de presiones fiscales y desaceleración económica. En lugar de limitarse a crear nuevos impuestos de forma generalizada, el articulado combina tres frentes de acción:

 

  • Ajuste y contención del gasto público: congelación de vacantes y control estricto de remuneraciones en entidades estatales.
  • Transición en la tributación corporativa: alivios escalonados en la tarifa general de renta para impulsar la inversión privada.
  • Redistribución de recursos existentes: reasignación de aportes patronales hacia el aseguramiento en salud obligatorio y reducción de la exoneración de aportes a SENA, ICBF y salud.

Puntos clave de la Ley de rescate económico para empresas y empleadores

Los empleadores en Colombia concentran su atención en las modificaciones sobre aportes parafiscales, la tarifa del impuesto sobre la renta y los estímulos a la reinversión de utilidades. Detallaremos algunos puntos clave a continuación:

Reasignación de aportes a cajas de compensación familiar

El Artículo 21 de la Ley de Rescate Económico propone redistribuir la tarifa del 4% de aportes parafiscales que las empresas pagan actualmente a las Cajas de Compensación Familiar:

 

Para las empresas, el cambio no incrementa el costo laboral de la nómina: el aporte patronal total se mantiene en el 4% sobre la base salarial de los trabajadores. La diferencia radica en la distribución de ese recaudo.

 

Mientras el 3% continuará apalancando los servicios de subsidio familiar, recreación y vivienda, el 1% reasignado fortalecerá el financiamiento del régimen contributivo y subsidiado en salud.

 

Concepto Esquema actual (Ley 21 de 1982) Propuesta de ley de rescate económico Impacto financiero para la empresa
Aporte total del empleador 4% sobre la nómina 4% sobre la nómina Variación nula en el costo de nómina
Destino: cajas de compensación 4% 3% Menor presupuesto directo para servicios de cajas
Destino: ADRES (Salud) 0,0% 1% Mayor fondeo público para el sistema de salud

 

Reducción progresiva del impuesto de renta corporativo (de 35% a 31%)

La propuesta contempla una senda descendente para la tarifa general del impuesto sobre la renta de las personas jurídicas, pasando del 35% actual a un piso del 31%. La reducción se estructurará de forma gradual en periodos gravables sucesivos:

 

- Año gravable 2027: la tarifa bajaría del 35% al 33%.

- Desde el año gravable 2028: se consolidaría en el 31%.

 

Esta rebaja busca equiparar la tributación empresarial de Colombia con los promedios de los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), que ronda el 23,6%, incentivando la retención de utilidades y la generación de empleo formal.

Régimen especial de incentivos para nueva inversión productiva

El proyecto legislativo incorpora amortizaciones aceleradas de activos fijos y deducciones especiales en renta para compañías que desarrollen proyectos de infraestructura, transición energética e industrialización tecnológica en territorio nacional.

 

Las empresas que certifiquen incrementos netos en su planta de personal vinculados a estos proyectos podrán acceder a deducciones de hasta el 120% sobre los pagos salariales efectuados a trabajadores de primer empleo o en zonas vulnerables.

 
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Reforma tributaria 2026: proyecto y su impacto en nómina

Impacto laboral y de nómina: ¿qué cambia para los trabajadores?

Las modificaciones de mayor impacto práctico recaen sobre la retención en la fuente aplicable a empleados con ingresos medios y altos, producto de recortes a los beneficios tributarios existentes en el Estatuto Tributario.

Nuevo tope a la renta exenta del 25% (límite de 630 UVT anuales)

El proyecto de ley reduce el límite máximo de la renta exenta laboral del 25% prevista en el artículo 206, numeral 10 del Estatuto Tributario, fijando un tope anual de 630 UVT, frente al límite vigente de 790 UVT anuales.

 

En términos mensuales, el beneficio exento del 25% (que se aplica tras restar aportes obligatorios a salud, pensión y otras deducciones admisibles) quedará limitado a un máximo de 52,5 UVT mensuales (frente a las 65,83 UVT del régimen anterior).

 

Este ajuste eleva la base gravable mensual sometida a la tabla de retención en la fuente del artículo 383 del Estatuto Tributario para colaboradores que devengan salarios superiores a los $10.000.000 COP.

Impuesto al patrimonio desde 95.500 UVT y ajustes en medicina prepagada

La reforma proyecta gravar patrimonios líquidos desde 95.500 UVT (unos $5.002 millones con la UVT 2026), frente al umbral actual de 72.000 UVT, y solo para los años 2027 a 2030. 

 

Adicionalmente, se racionalizan las deducciones por pagos complementarios de salud (medicina prepagada y seguros de salud privada), manteniendo su deducibilidad siempre que los pagos estén debidamente soportados mediante factura electrónica emitida con el documento de identidad del trabajador o dependiente.

Restricción al gasto de personal y salarios en entidades públicas

Para el sector público, el proyecto congela la creación de plantas de personal paralelas, restringe la contratación por prestación de servicios y topa las remuneraciones de altos dignatarios. En el sector privado, el impacto se concentra en el cálculo operativo de la retención mensual.

 

Ahora bien, veamos cómo se refleja esto en la práctica. Tomemos el caso de un colaborador con un salario ordinario mensual de $15.000.000 COP y calculemos su retención en la fuente laboral con el tope vigente de la renta exenta del 25%. Para el cálculo, usaremos una UVT de $52.374 COP.

 

 

1. Salario bruto mensual: $15.000.000 COP

 

2. Ingresos no constitutivos de renta:

 

- Salud (4%): $600.000 COP

- Pensión (4%): $600.000 COP

- Fondo de Solidaridad Pensional (1%): $150.000 COP

 

Subtotal Ingreso Neto: $13.650.000 COP

 

3. Determinación de renta exenta del 25%:

 

- 25% del subtotal ($13.650.000 x 25%): $3.412.500 COP (equivalente a 65,15 UVT).

- Límite actual (65,83 UVT/mes = $3.447.780 COP): aplica completo ($3.412.500 COP).

- Nuevo tope Ley de Rescate (52,5 UVT/mes = $2.749.635 COP): Queda limitado a $2.749.635 COP.

 

4. Base gravable sujeta a retención:

 

- Con esquema actual: $13.650.000 - $3.412.500 = $10.237.500 COP (195,47 UVT).

- Con Ley de Rescate: $13.650.000 - $2.749.635 = $10.900.365 COP (208,12 UVT).

 

5. Retención en la fuente mensual estimada (Art. 383 E.T.):

 

- Rango: más de 150 a 360 UVT. Tarifa marginal 28% sobre el exceso de 150 UVT + 10 UVT.

- Retención esquema anterior: (195,47 - 150) x 28% + 10 = 22,73 UVT = $1.190.500 COP.

- Retención con Ley de Rescate: (208,12 - 150) x 28% + 10 = 26,27 UVT = $1.375.864 COP.

- Incremento en la retención mensual del trabajador: +$185.360 COP mensuales (+15,5%).

Trámite legislativo: calendario y vigencia de las medidas en 2027-2028

Las normas que regulan tributos de periodo (como el impuesto sobre la renta) solo pueden aplicarse a partir del periodo gravable que comience inmediatamente después de la promulgación de la ley, según lo estipula el artículo 338 de la Constitución Política de Colombia. El calendario legislativo previsto comprende las siguientes etapas:

 

  1. Radicación en Cámara de Representantes/ Senado: presentación formal con mensaje de urgencia del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
  2. Debates en comisiones económicas conjuntas (terceras y cuartas): primer debate unificado para proyectos de contenido fiscal.
  3. Plenarias de cámara y senado: segundo y tercer debate reglamentario, seguidos de la conciliación del texto definitivo.
  4. Sanción presidencial y control constitucional: firma del presidente de la República y examen ante la Corte Constitucional.
  5. Entrada en vigencia (2027-2028): las modificaciones de retención en la fuente y aportes parafiscales entrarían a regir a partir del primer día hábil del año gravable posterior a su sanción definitiva.

¿Cómo preparar la nómina y la gestión de personas ante cambios tributarios?

Las transiciones normativas en materia tributaria y laboral generan dos frentes de fricción habituales en las organizaciones: el riesgo de parametrización errónea en la liquidación de salarios y la insatisfacción de los colaboradores al notar descuentos mayores por retención en la fuente. Bajo este escenario, las áreas de nómina deben anticipar tres acciones:

 

  1. Revisar políticas de compensación y beneficios flexibles: auditar esquemas no salariales y verificar los límites globales de deducciones y rentas exentas (límite del 40% o 1.340 UVT anuales establecido en el artículo 336 del Estatuto Tributario).
  2. Comunicación preventiva a colaboradores: explicar de forma pedagógica que el incremento en la retención en la fuente obedece a un mandato legal y no a una retención arbitraria de la empresa.
  3. Automatización de motores de cálculo: gestionar la nómina mediante plataformas que adapten automáticamente las tablas de retención y la dispersión de parafiscales en la planilla integrada de liquidación de aportes.

La clave para asegurar el cumplimiento sin reprocesos es contar con el software de recursos humanos de Buk, pues con el módulo de nómina se actualizan las fórmulas legales vigentes de retención en la fuente y aportes parafiscales, facilitando la emisión de comprobantes claros para los trabajadores y la transmisión electrónica ante la DIAN.

 

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Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley de Rescate Económico en Colombia?

Es un proyecto gubernamental de ajuste fiscal que busca recortar gasto público, modificar la regla fiscal y ajustar tarifas de renta corporativa, aportes parafiscales a salud e incentivos de inversión privada en el país. 

¿Cómo afecta la Ley de Rescate a los aportes de cajas de compensación?

El proyecto plantea que, del 4% parafiscal que aportan las empresas, 1 punto porcentual se transfiera directamente a la ADRES para financiar el aseguramiento en salud obligatorio, dejando un 3% para las cajas.

¿Qué cambio propone para la renta exenta del 25% laboral?

Fija un tope anual de 630 UVT (aproximadamente $32,9 millones COP) a la exención del 25% de ingresos laborales, reduciendo el límite previo y aumentando la base gravable de retención en la fuente para salarios medios y altos.

¿Cuándo entrarían en vigor las medidas de la Ley de Rescate?

Al ser un proyecto de ley de carácter tributario y fiscal, rige tras su aprobación en el Congreso y posterior sanción presidencial. La mayoría de medidas de renta y retención aplicarían para las vigencias 2027 y 2028.

¿La reducción de aportes a cajas de compensación disminuye el costo de nómina de las empresas?

La redistribución entre cajas y ADRES, por sí sola, no cambia el aporte total del 4%. Sin embargo, el proyecto también reduce la exoneración de aportes a SENA, ICBF y salud para salarios entre 2 y 10 SMMLV, lo que sí incrementaría el costo de nómina de muchas empresas.

Profesional en Estudios Literarios y Edición de la Universidad Jorge Tadeo Lozano, con formación complementaria en ...

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