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Sanción mínima 2026 en Colombia: cuánto es, cómo se calcula y cuándo aplica

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| 4 Minutos de lectura

| Publicación febrero 20, 2026| Última actualización febrero 20, 2026


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 La sanción mínima en Colombia para el año 2026 equivale al valor de 10 UVT, es decir, 524.000 COP. En el presente artículo, te contaremos las modificaciones de esta sanción en este nuevo año, a qué se refiere dicho concepto, cuándo aplica y cómo calcularlo de la manera correcta. ¡Acompáñanos!  

¿Qué es la sanción mínima tributaria?

El concepto de sanción mínima tributaria obedece al valor mínimo que debe pagar un contribuyente al incurrir en una infracción sancionable de acuerdo a la norma. Este valor es definido por la ley, está consignado en el Estatuto Tributario y se calcula todos los años de acuerdo a la Unidad de Valor Tributario (UVT). De igual manera, hay que resaltar que el valor de la UVT es fijado año a año por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

¿Cuál es la sanción mínima para 2026?

Siguiendo en línea con la información previa y de acuerdo a los valores de la UVT en Colombia para 2026, la sanción mínima tributaria en nuestro país para este nuevo año es de 524.000 COP, valor equivalente a 10 UVT. Para evitar su pago, es fundamental cumplir con todos los procedimientos y detalles necesarios al momento de realizar las obligaciones tributarias. Solo así se evitan sanciones innecesarias.

Relación con la UVT y su uso

La sanción mínima está directamente relacionada con la UVT. De acuerdo al artículo 639 del Estatuto Tributario, toda sanción mínima en Colombia será equivalente a 10 UVT. Esta relación se basa en la variación del índice de precios al consumidor, que varía año a año y sobre el cual se fijan los valores que deben pagar los contribuyentes. De esta manera, el valor por UVT que fija la DIAN año a año repercute directamente en el monto mínimo de la sanción mínima.

¿Cuándo se aplica la sanción mínima?

Los criterios dentro de los cuales aplica la sanción mínima en Colombia son fijados por la DIAN. Esta institución contempla diferentes sanciones o fallas diligencias en las que pueden caer los contribuyentes al momento de cumplir sus obligaciones. Algunos ejemplos donde aplica la sanción mínima son:

 

  • Sanción al no realizar declaración.
  • Sanción por corrección.
  • Sanción por inexactitud.
  • Sanción por el no envío de información.
  • Sanción por extemporaneidad ( 5% mensual si aplica).

Declaraciones extemporáneas

La sanción por extemporaneidad aparece cuando un contribuyente realiza su declaración después de su fecha máxima límite para declarar. En estos casos, la sanción depende del período de demora en el que incurra el contribuyente y deberá ser pagada al momento de declarar. La sanción mínima, por su parte, se usa cuando se presenta la declaración a tiempo pero tiene algún tipo de error o imprecisión.

Información exógena fuera de plazo

La sanción por información exógena fuera de plazo tiene su base en el artículo 651 del Estatuto Tributario. En algún caso particular en el que la sanción calculada sea inferior a 10 UVT se aplica, automáticamente la sanción mínima. Este punto es de importancia neurálgica para las empresas que estén obligadas a presentar una declaración tributaria anual.

Inexactitudes sin dolo comprobado

De la misma manera, en ocasiones donde la DIAN determine inexactitudes o faltas en la declaración que no sean fraude o dolo comprobado, es probable que se pueda generar algún tipo de sanción. Si esta sanción no supera el umbral mínimo legal, también se ajustará su valor a la sanción mínima y deberá pagarse el valor correspondiente a 10 UVT.

¿Cómo se calcula la sanción aplicable?

Calcular las sanciones aplicables es un paso clave dentro de las auditorías internas y revisiones tributarias. Para realizar este proceso, te recomendamos seguir las siguientes indicaciones:

 

  • Identifica el tipo de infracción.
  • Aplica la forma que manda el Estatuto Tributario.
  • Convertir el resultado a pesos si es presentado en UVT.
  • Si el valor es menor a 10 UVT, automáticamente se aplica la sanción mínima.

Ejemplo práctico

En un hipotético caso, podemos ejemplificar la sanción mínima de la siguiente manera:

 

  • Una empresa presenta su Declaración de Renta 20 días después de su plazo previsto.
  • El impuesto al cargo es de 2.000.000.
  • La sanción por extemporaneidad corresponde al 5% anual.
  • El cálculo proporcional arroja un valor de 180.000.

Ahora debemos comparar el cálculo proporcional con el valor de 10 UVT, en este caso al ser 524.000 COP más que 180.000 COP, deberá aplicarse la sanción mínima.

 

Este ejemplo es 100% ficticio y demuestra por qué es indispensable verificar siempre el umbral mínimo legal antes de presentar la declaración.

Consecuencias de no pagar o no aceptar la sanción

Como cualquier no pago a la DIAN, no aceptar la sanción o no cumplirla es una pésima idea. Ignorar esta obligación puede producir las siguientes consecuencias:

 

  • Intereses moratorios.
  • Procesos de cobro coactivo.
  • Requerimientos oficiales por parte de la DIAN.
  • Riesgo reputacional.
  • Afectación al flujo de caja de la empresa.

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Preguntas frecuentes

¿La sanción mínima aplica a todas las sanciones tributarias?

No. La sanción mínima se aplica cuando la ley lo permite y cuando el valor de la sanción corresponde a menos de 10 UVT.







¿Cómo saber si me aplican sanción mínima o proporcional?

 Para saber eso hay que calcular el valor de la sanción según el porcentaje fijado en el Estatuto Tributario. Si es inferior a 10 UVT, será sanción mínima. 



¿La sanción mínima se actualiza automáticamente?

 Sí. Esto es debido a que se expide en UVT y ese valor se recalcula año a año por la DIAN basándose en distintos factores como el IPC.  





¿Cuál es la sanción mínima por extemporaneidad?

 La sanción mínima por extemporaneidad es de 10 UVT cuando el cálculo porcentual (según el Artículo 641 del Estatuto Tributario) arroja un valor inferior. 

¡Hola, soy Miguel Ángel! Creo en la versatilidad de las palabras y me apasiona comunicar por medio de la investigac...

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