Artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo: Guía de jornada
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| Publicación septiembre 14, 2026| Última actualización septiembre 14, 2026
El artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) regula la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo en Colombia, la cual quedó establecida de forma definitiva en 42 horas semanales a partir del 15 de julio de 2026, según lo dispuesto por la Ley 2101 de 2021.
Esta normativa, que modificó el límite histórico de 48 horas semanales, se implementó de manera gradual sin disminuir la remuneración salarial ni los derechos adquiridos de los colaboradores. Con este cambio, el divisor mensual para calcular el valor de la hora ordinaria y liquidar horas extras pasó de 220 a 210 horas.
A continuación, detallaremos qué establece, cómo se distribuye la jornada de 42 horas semanales, cómo calcular las horas y algunas excepciones. ¡Comencemos!
¿Qué establece el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo sobre la jornada laboral?
El artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo establece que la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo en Colombia es de 42 horas semanales, distribuidas de común acuerdo entre el empleador y el colaborador en 5 o 6 días a la semana.
Esta medida busca promover un mejor equilibrio entre la vida familiar y laboral, además de fomentar la productividad en las organizaciones. Dicha transición representa una reducción del 12,5% del tiempo de trabajo semanal en comparación con la jornada anterior de 48 horas.
Los empleadores que no se ajusten a esta disposición legal pueden enfrentar sanciones de hasta 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) impuestos por el Ministerio del Trabajo.
¿Cómo se distribuye la jornada de 42 horas semanales según la ley?
La jornada máxima de 42 horas semanales se puede distribuir mediante jornadas diarias flexibles de mínimo 4 horas continuas y máximo 9 horas al día, sin que se generen recargos por trabajo suplementario si no se supera el promedio semanal.
Esto permite a las empresas acordar con sus colaboradores esquemas de trabajo de cinco días (por ejemplo, 8,4 horas diarias) o de seis días (7 horas diarias).
Cualquier tiempo laborado por encima de las 42 horas semanales o fuera de los límites diarios pactados se considerará como trabajo suplementario o de horas extras.
Ahora bien, para llevar un registro preciso de estos tiempos, las organizaciones utilizan sistemas de control de asistencia digital, asegurando que la liquidación de recargos se realice con total transparencia.
¿Cuáles son las excepciones contempladas en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo?
El artículo 161 del CST contempla tres jornadas especiales : las labores insalubres o peligrosas, la jornada de los adolescentes autorizados para trabajar y los turnos sucesivos de trabajo continuo.
Estas excepciones buscan equilibrar la protección de la salud de los colaboradores con la necesidad de algunas empresas de operar sin interrupción. Las detallaremos a continuación:
- Labores insalubres o peligrosas: el Gobierno puede ordenar una reducción de la jornada cuando así lo determinen los dictámenes correspondientes. En la práctica, mientras no exista esa reglamentación específica, se aplica la jornada ordinaria pactada o la máxima legal.
- Jornada de adolescentes autorizados para trabajar: regulada por el artículo 114 de la Ley 1098 de 2006, los adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años pueden trabajar máximo 6 horas diarias y 30 horas semanales, en jornada diurna hasta las 6:00 p.m. Los mayores de 17 años pueden trabajar hasta 8 horas diarias y 40 horas semanales, hasta las 8:00 p.m.
- Turnos sucesivos de trabajo continuo (literal c): permiten operar sin solución de continuidad todos los días de la semana, siempre que cada turno no exceda 6 horas diarias ni 36 horas semanales por colaborador. Esta modalidad no genera recargo nocturno, dominical, festivo ni horas extra, aunque sí debe concederse el descanso dominical remunerado.
¿Cómo calcular el valor de la hora ordinaria con el nuevo divisor de 210 horas?
El cálculo del valor de la hora ordinaria bajo la jornada de 42 horas semanales se realiza dividiendo el salario mensual del colaborador entre el divisor de 210 horas. El cambio en el divisor de 220 a 210 horas mensuales genera un incremento automático del 4,76% en el costo de cada hora laborada por el colaborador.
La fórmula para obtener este valor se fundamenta en las directrices de unificación del Ministerio del Trabajo:
Valor de la hora ordinaria = salario mensual ÷ 210
Por ejemplo, si un colaborador percibe un salario mensual de $1.750.905 pesos colombianos (monto correspondiente al salario mínimo legal de 2026), el cálculo de su hora ordinaria se realiza de la siguiente manera:
$1.750.905 ÷ 210 = $8.337,64
A partir de este resultado de $8.337,64 pesos, se aplican los porcentajes de recargo correspondientes para horas extras, jornadas nocturnas o días festivos.
| Concepto de recargo | Porcentaje de recargo | Fórmula con base ordinaria | Valor estimado hora en 2026 (SMMLV) |
|---|---|---|---|
| Hora ordinaria diurna | Sin recargo (base) | Salario mensual ÷ 210 | $8.337,64 |
| Hora extra diurna | 25% de recargo | Hora ordinaria × 1,25 | $10.422,05 |
| Hora ordinaria nocturna | 35% de recargo | Hora ordinaria × 1,35 | $11.255,81 |
| Hora extra nocturna | 75% de recargo | Hora ordinaria × 1,75 | $14.590,87 |
| Hora dominical o festiva diurna | 90% de recargo | Hora ordinaria × 1,90 | $15.841,52 |
La clave para automatizar estas operaciones y evitar inconsistencias en la liquidación es contar con el módulo de nómina de Buk, pues este te permitirá recalcular de forma automática el valor de la hora ordinaria y los recargos correspondientes, asegurando el cumplimiento de la Ley 2101 de 2021.
Además, también podrás optimizar la gestión de tiempos, crear documentos soporte de nómina electrónica y centralizar tu contabilidad en un solo lugar. No esperes más, agenda una llamada con uno de nuestros especialistas y descubre cómo simplificar tus procesos de nómina.
Preguntas frecuentes
¿La reducción de la jornada laboral bajo el artículo 161 del CST afecta las prestaciones sociales?
No, la Ley 2101 de 2021 prohíbe de forma expresa que la reducción de la jornada laboral afecte el salario, las prestaciones sociales o cualquier derecho adquirido por los colaboradores. El ingreso mensual se mantiene idéntico, aunque el valor de la hora de trabajo aumente.
¿El "Día de la Familia" y la jornada recreativa siguen siendo obligatorios?
No, las empresas quedan exoneradas de conceder la jornada recreativa de la Ley 50 de 1990 y el "Día de la Familia" de la Ley 1857 de 2017 una vez que se implementa en su totalidad la jornada de 42 horas semanales. Esto representa un alivio operativo importante para los equipos de gestión de personas.
¿Cómo ayuda un software de gestión humana como Buk a cumplir con el artículo 161 del CST?
Un software de nómina como el de Buk permite parametrizar de manera automática las nuevas jornadas laborales de 42 horas y actualizar los divisores de nómina a 210 horas. Esto evita errores manuales en la liquidación de horas extras y garantiza que la organización cuente con un respaldo legal sólido ante posibles auditorías del Ministerio del Trabajo.
Profesional en Estudios Literarios y Edición de la Universidad Jorge Tadeo Lozano, con formación complementaria en ...



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